De cámaras falsas de video vigilancia y pegatinas disuasorias. La Doctrina Geppetto de la AEPD.

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Imagen: Geppetto, creador de Pinocho, en versión Disney. Y usted se preguntará… ¿qué narices tiene que ver el pobre Geppetto con la  vídeo vigilancia? Ahhhhhhhhhh… siga leyendo si quiere enterarse.

Una de las resoluciones de la AEPD que últimamente ha dado más que hablar es la famosa R/02155/2012, en virtud de la que se imponía una sanción de mil quinientos euros a un particular que en su día había colocado (porque lo de instalado le queda un poco grande) en su casa una cámara falsa a modo de herramienta disuasoria contra vándalos y gamberros.

 En honor a la verdad, pese a que la resolución ha pasado a la historia por eso,  la sanción no se impone por la colocación de la cámara falsa. La punición deriva de la desatención de un requerimiento para que acreditara consentimiento de la comunidad para su instalación y no captación de imágenes de elementos comunes, dictado en el procedimiento de apercibimiento 136/2011. Dicho procedimiento se inició a resultas de denuncia presentada por la comunidad de propietarios, y en el que el ahora sancionado, pese a haber recibido traslado de la denuncia  para presentar alegaciones  no dijo ni mu, dando la callada por respuesta, al igual que hizo en relación con el  requerimiento cuya desatención justifica el castigo. (más…)


“Pues claro que tengo quince años. A ver ¿no tengo tuenti?… pues entonces. Anda, bésame, tonto”. Reflexión sobre las redes sociales y el acceso a las mismas

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De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad;  su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).

Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012)  juzga a un hombre adulto como posible autor  de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)


¿Cómo compatibilizar LOPD y la necesidad de un asociado de conocer la identidad y demás datos de los otros asociados?

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La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, recoge en su articulado un estatuto mínimo de derechos y obligaciones de todo asociado, que luego debe ser complementado y regulado en los Estatutos de la institución. Es objeto de esta entrada centrarse en el ejercicio de algunos de esos derechos y en la necesidad que puede tenerse, para su efectividad, de conocer la identidad y los datos de contacto de los demás miembros de la Asociación.

En concreto estoy pensando en tres situaciones:

1.- Convocatoria de la Asamblea General, órgano central y soberano de cualquier asociación, por iniciativa de los asociados y no de su órgano de representación.

Lo normal en la vida de una Asociación, al igual que en cualquier sociedad mercantil, es que la Asamblea, que debe reunirse como mínimo una vez al año (art. 11.3 LO 1/2002),  sea convocada por su órgano de representación. Pero la norma prevé su posible convocatoria a petición de un número de asociados que, salvo disposición estatutaria en otro sentido, no puede ser inferior al diez por ciento de los asociados (art. 12.b LO 1/2002). (más…)


¿Se preocupa demasiado mi empresa por mi salud?

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Aquellos que tenemos ya ciertos años (aunque no lo aparentemos, por supuesto) recordarán de cuando Goma Espuma solo salía en la radio de dos a cuatro de la mañana los viernes y/o sábados una parodia en el que el médico de la mútua laboral le decía a su paciente, el Sr. Carmelo Cotón (¿o era Ernesto Mateensalsa?): “¡Si está usted hecho un roble, hombre! Ande, tire y váyasepacasa, que no le pasa ná, y mañana a trabajar. Pero ahora al irse no me haga ruido con los muñones por el pasillo, ¿eh?”

Pues sobre eso mismo se publica en la página 28 de Expansión un interesante artículo, firmado por Valentín Fernández, sobre determinadas prácticas de empresas que, obsesionadas por recortar costes derivados de problemas médicos de los empleados, incentivan la participación de sus  trabajadores en programas de, en mayor o menor medida, de control de sus hábitos de vida o estado de su salud.

¿Celo excesivo de la empresa? ¿Invasión de la intimidad de los trabajadores? ¿Adhesión del trabajador voluntaria o coaccionada? El artículo recoge la opinión al respecto de distintos abogados o consultores, entre los que tenemos la fortuna de encontrarnos, por lo que estamos muy satisfechos de que se hayan acordado de nosotros. Y, ya que estábamos, de paso contribuimos a través de nuestra opinión a la visibilidad de la Asociación Profesional Española de Privacidad.

Previa autorización de su autor, ponemos a disposición de todos nuestros lectores el artículo, que pueden ustedes descargar desde el siguiente enlace


La Sentencia 29/2013 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional: ¿fin a las grabaciones ocultas por parte de la empresa? El eleopedecentrismo al poder

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Foto:  Nicolás Copérnico, padre del eleopedecentrismo… digo heliocentrismo

Como recordarán los lectores de este blog, a finales del año pasado publicamos una entrada  sobre la anulación como prueba de la grabación de un asesinato llevada a cabo por una instalación privada de  videovigilancia merced a que la misma captaba a lo bestia imágenes de la vía pública cuando existe una reserva para esa actividad a favor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad .

Gracias al “chivatazo” de Víctor Manuel  Sánchez Tornel, compañero de Murcia, a través del grupo de intercambio de conocimiento en materia de privacidad que coordina  Julián Valero Torrijos desde la Universidad de Murcia, he tenido conocimiento de otro supuesto que, espero, generará un interesante debate y un buen número de comentarios: la recientísima Sentencia 29/2013, de 11 de febrero,  del Tribunal Constitucional, Sala Primera (BOE 13 de marzo de 2013), por la que se resuelve más de tres años después de su interposición (¿cómo era eso de que una Justicia tardía no es Justicia?) un recurso de amparo que gira en torno al uso de una instalación de videovigilancia dedicada al control de accesos a edificios de una universidad para justificar el incumplimiento reiterado y a lo grande por parte de una determinada persona de su jornada laboral.

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Primer acercamiento desde la LOPD y la LEC al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler…y reflexión final sobre las novedades en cuanto a las tasas judiciales.

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Hace unos días la prensa informaba de que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, había presentado una enmienda de adición de un nuevo artículo al proyecto de ley de de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la intención de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

El contar con esta herramienta de consulta es una ya una vieja pretensión del sector arrendador. De hecho, les contaré que el que escribe, hace muchos pero muchos años (de hecho, el que viene me dan el diplomilla de los 25 años como colegiado) a los pocos meses de acabar la carrera, fue contratado por el Ministerio de Justicia como oficial interino en funciones de Secretario judicial, ejerciendo como tal de marzo a noviembre de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma de Mallorca, donde hice un máster en derecho procesal no solo no pagando, sino cobrando un sueldo. Pues durante parte de esos meses se recibía en los Juzgados la visita periódica de una persona de una empresa,  a la que se había autorizado (vayan Uds. saber por quien) la consulta de los libros de sentencias y tomar nota precisamente de aquellas resolutorias de contratos de arrendamiento por falta de pago porque se estaba pergeñando un registro como el que ahora se anuncia. Al final el tema no llegó a buen término, porque alguien con más mando que quien autorizó esa labor revocó el permiso y nunca más se supo del tema. Así que desde hace más de 20 años (hay que ver lo mayores que son ustedes, oigan) como mínimo se viene hablando del tema. (más…)


¿Cómo pretende La futura nueva Ley General de Telecomunicaciones modificar la LSSICE?

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Privacidad Lógica ha tenido acceso al texto propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como Anteproyecto de la futura nueva Ley General de Telecomunicaciones (el texto que debatirá el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información), que ponemos al alcance de nuestros lectores vía este enlace de descarga.

En la disposición final segunda de la misma se propone la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a fin de (según reza en la exposición de motivos) “adaptarla al marco social y económico actual. En concreto, se introducen precisiones sobre el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales y se establecen criterios para la modulación de las sanciones”. (más…)


“Operator? information” Grabación de las llamadas telefónicas que se realizan a un Call Center desde el punto de vista de los trabajadores.

operator babePor parte de un cliente, al que llamaremos LA EMPRESA PREGUNTONA S.A. se nos ha planteado la siguiente cuestión

 

Para la compañía VVVVVVVVVVV estamos realizando un servicio de atención a un Call Center virtual, desde las oficinas de venta en……………………

Como todo Call Center o empresa que permite gestiones/compras por teléfono, las llamadas son grabadas, por si fuera necesario dirimir disputas con los clientes.

Cuando un cliente llama al número de teléfono, hay una locución que indica que la llamada puede ser grabada, pero claro, cuando el agente coge el teléfono esa locución no está.

Es un teléfono exclusivo para ese uso, y el agente se tiene que dar de alta en el sistema y activarse para que las llamadas entren, con lo cual es totalmente consciente de qué tipo de llamadas contesta y el teléfono por el que lo hace. Ese teléfono no se puede usar para otro fin, ni llamar ni  para recibir otro tipo de  llamadas.

A efectos de comprobar el nivel de calidad del servicio de nuestros agentes, las llamadas son monitorizadas. Y para mejorar el servicio se ha creado un curso de atención telefónica a los agentes. Uno de los materiales que se utilizan es la escucha de llamadas realizadas, donde se discuten ejemplos de buenas y malas prácticas. El agente no está identificado y se pasan de varias oficinas. Si el curso se da un agente único sí se le pueden pasar alguna de sus llamadas, para comentarlo. Pero no hay nadie más presente que el instructor (que suele ser el jefe base) y el agente.

¿Es necesario avisar a los agentes de alguna manera que las llamadas son grabadas y se monitorizarán aleatoriamente para comprobar la calidad del servicio ofrecido y buscar herramientas para intentar siempre mejorarlo? ¿Cómo empresa debemos hacer algo para estar resguardados frente a la LOPD?

 

¿Buena pregunta, verdad? Vamos a ver cómo podemos articular una respuesta, dándole forma de informe jurídico, para que quede más mono.

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Notas rápidas sobre los listados de defraudadores fiscales que pretende publicar el Gobierno

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Según ha informado Europa Press y recogen distintos medios de comunicación, parece ser que Hacienda estudia modificar la Ley General Tributaria para poder hacer pública  una lista de sus mayores morosos y defraudadores, en plan aviso a navegantes y escarnio público, a modo de los suplicios en la antigua Roma 1  o en el Medioevo: siempre públicos y cuanto más bestias mejor, más moralizantes. Solo que ahora la exhibición en el circo o en el rollo de justicia de la plaza del pueblo ya no se lleva. Ahora, tooos los malos a interné. De hecho, esta noticia parece que va en la misma línea que la aparecida hace unos días, ese plan para llevar actuaciones inspectoras “sonoras” contra personajes notorios o públicos.

Seguro que lo primero que ha pensado Ud. al leer la noticia ha sido “¡Ostras2, laeleopedé, eso no se puede hacer, no señor, no se puede!” ¿Verdad que sí? Lógico, porque en este mundo actual nuestro parece que el ordenamiento jurídico se reduce a eso, a laeleopedé. (más…)