Validez de la aportación en juicio de grabaciones de imágenes en espacios privados y públicos.

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En un “post anterior” analizamos el caso del robo del “Código Calixtino”, en cuyo juicio la defensa del presunto ladrón había solicitado que las grabaciones realizadas tanto en el claustro de la Catedral como en el despacho de su administrador fuesen declaradas nulas por vulnerarse el derecho fundamental a la protección de datos de su defendido (el fichero no estaba inscrito en la AEPD). (más…)


Apple sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por grabar con cámaras la vía pública

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La sanción económica ha sido de 1.500 euros por haber cometido una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave por el artículo 44.3.b de la citada Ley (Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo). (más…)


Videovigilancia: el “Códice Calixtino” y la impugnación de las grabaciones del robo.

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Muchos recordarán este mediático robo que en la actualidad se está juzgando en la Sala de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de la Coruña. La defensa del presunto ladrón ha solicitado que las grabaciones, que por cierto han aparecido en la prensa, llevadas a cabo tanto en el claustro como en el despacho del administrador de la catedral se declarasen nulas por haberse vulnerado el derecho a la protección de datos (el fichero no estaría inscrito en la AEPD).

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¿Vulnera el Registro de Pasajeros (PNR) la protección de datos?

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La relación entre privacidad/protección de datos vs seguridad se ha configurado, por regla general, como una confrontación en la que la aprobación de normas o implantación de dispositivos, como las cámaras de videovigilancia, que buscan una mayor seguridad supone una limitación de la privacidad/protección de datos de los ciudadanos. Recientemente, y con ocasión de los desgraciados atentados de París, ha vuelto a la “palestra” una antigua iniciativa impulsada en su día por la Unión Europea y que finalmente no fue aprobada: el Registro de Pasajeros (Passenger Name Record).

Según las noticias y declaraciones aparecidas en la prensa, la intención es la de crear este Registro de Pasajeros, tanto a nivel nacional (el PP quiere introducir una enmienda en el Senado en la tramitación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana), como volver a impulsar la Directiva Europea relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y delitos graves (en adelante Directiva PNR), que no fue finalmente aprobada al considerar que vulneraba la privacidad de los ciudadanos. (más…)


Experimento en Madrid: colocación de carteles de videovigilancia LOPD.

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 La Instrucción 1/1996 de la Agencia Española de Protección de Datos establece, de forma muy clara, que al menos, en las zonas videovigiladas debe existir un cartel informativo ubicado en lugar suficientemente visible. ¿Se cumple esta obligación en la práctica? Hemos realizado un pequeño experimento haciendo fotos de los citados carteles, en un espacio de 300 metros en Madrid, desde la Glorieta de Bilbao hasta San Bernardo. Por la tarde, 100 metros más de recorrido por la calle Fuencarral. Y despúes, en metro hasta Opera, entrando en el Teatro Real. Y esto es lo que hemos encontrado.

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De cámaras falsas de video vigilancia y pegatinas disuasorias. La Doctrina Geppetto de la AEPD.

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Imagen: Geppetto, creador de Pinocho, en versión Disney. Y usted se preguntará… ¿qué narices tiene que ver el pobre Geppetto con la  vídeo vigilancia? Ahhhhhhhhhh… siga leyendo si quiere enterarse.

Una de las resoluciones de la AEPD que últimamente ha dado más que hablar es la famosa R/02155/2012, en virtud de la que se imponía una sanción de mil quinientos euros a un particular que en su día había colocado (porque lo de instalado le queda un poco grande) en su casa una cámara falsa a modo de herramienta disuasoria contra vándalos y gamberros.

 En honor a la verdad, pese a que la resolución ha pasado a la historia por eso,  la sanción no se impone por la colocación de la cámara falsa. La punición deriva de la desatención de un requerimiento para que acreditara consentimiento de la comunidad para su instalación y no captación de imágenes de elementos comunes, dictado en el procedimiento de apercibimiento 136/2011. Dicho procedimiento se inició a resultas de denuncia presentada por la comunidad de propietarios, y en el que el ahora sancionado, pese a haber recibido traslado de la denuncia  para presentar alegaciones  no dijo ni mu, dando la callada por respuesta, al igual que hizo en relación con el  requerimiento cuya desatención justifica el castigo. (más…)


¿Existen los derechos ARCO en videovigilancia?

ojoO, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.

1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.

Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)


La Sentencia 29/2013 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional: ¿fin a las grabaciones ocultas por parte de la empresa? El eleopedecentrismo al poder

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Foto:  Nicolás Copérnico, padre del eleopedecentrismo… digo heliocentrismo

Como recordarán los lectores de este blog, a finales del año pasado publicamos una entrada  sobre la anulación como prueba de la grabación de un asesinato llevada a cabo por una instalación privada de  videovigilancia merced a que la misma captaba a lo bestia imágenes de la vía pública cuando existe una reserva para esa actividad a favor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad .

Gracias al “chivatazo” de Víctor Manuel  Sánchez Tornel, compañero de Murcia, a través del grupo de intercambio de conocimiento en materia de privacidad que coordina  Julián Valero Torrijos desde la Universidad de Murcia, he tenido conocimiento de otro supuesto que, espero, generará un interesante debate y un buen número de comentarios: la recientísima Sentencia 29/2013, de 11 de febrero,  del Tribunal Constitucional, Sala Primera (BOE 13 de marzo de 2013), por la que se resuelve más de tres años después de su interposición (¿cómo era eso de que una Justicia tardía no es Justicia?) un recurso de amparo que gira en torno al uso de una instalación de videovigilancia dedicada al control de accesos a edificios de una universidad para justificar el incumplimiento reiterado y a lo grande por parte de una determinada persona de su jornada laboral.

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De la anulación de la grabación de un asesinato vía LOPD… y de cómo desincentivar la colaboración ciudadana.

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Les cuento: en fecha 15 de julio de 2007 un tipo indeseable, en medio de la calzada de la calle Balmes de Barcelona, la emprende a navajazos con otra persona que, a resultas de las heridas sufridas, falleció.

Dichos hechos fueron captados por la instalación de videovigilancia de un establecimiento privado abierto al público. La casualidad quiso que las imágenes captadas por la cámara, además de grabarse, se podían visionar simultáneamente, en vivo y en directo,  en un monitor controlado por un vigilante, quien, al percatarse de lo que sucedía, accionó el zoom de la cámara para captar con mayor nitidez lo que estaba pasando. Como Uds. ya habrán podido deducir, la cámara captaba la imagen de la vía pública a lo grande: cogía toda la calle a lo ancho, hasta los edificios de la acera contraria. De limitarse a ese cachito residual e indefinido de vía pública del que siempre nos habla la AEPD  (el imprescindible para el buen fin de la videovigilancia) seguramente las cámaras no habría captado al agresor asestando hasta quince navajazos a la víctima en medio de la calzada.

La grabación realizada por la cámara de ese establecimiento se presentó como prueba en el proceso seguido contra el agresor, quien fue identificado en las imágenes como tal por distintas personas, celebrándose acto de juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal del Jurado. (más…)


Dictamen jurídico sobre el denominado equipo de registro de imágenes en establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad especificas

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Como bien recordarán los fieles lectores de este blog,  en el mes de septiembre publicamos un artículo titulado “¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?”, donde se analizaban las consecuencias de la Orden Ministerial 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que a su vez desarrolla los artículos 119 a 135 del Reglamento de Seguridad Privada.

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