¿Impone el Reglamento (UE) 524/2013 las mismas obligaciones a todos los comercios online en relación con la nueva plataforma europea de resolución de conflictos?

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Uno de los últimos temas de actualidad en el mundo del comercio electrónico es la puesta en funcionamiento desde el 15 de febrero de la plataforma de resolución de litigios en línea en materia de consumo, que viene regulada en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

 

Son distintos artículos en diferentes medios digitales que he leído sobre las obligaciones que de ese Reglamento se derivan para los titulares de un comercio online en relación con la información hacia los consumidores y publicidad que debe darse a la existencia de esa plataforma y, la verdad, humildemente me tengo que manifestar en desacuerdo con los mismos.

 

¿Y por qué? Porque en muchos de esos artículos (por razones obvias entenderán que no indique los enlaces) se afirma que las obligaciones para esos comercios son iguales para todos (enlace, dirección de mail visible, inclusión en condiciones generales y en mails), cuando eso no es cierto a la luz del artículo 14 del Reglamento citado. (más…)


Sobre el procedimiento equivalente del artículo 15 RDLOPD para la obtención del consentimiento para otras finalidades.

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Constituye este artículo la segunda parte del anterior publicado en este blog sobre el artículo 15 RDLOPD, relativo a la solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.

Recordemos la redacción del precepto:

Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.

 En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.

En el  post previo nos centramos en la redacción la leyenda (en positivo o negativo) que debe acompañar a la casilla a la que se refiere el precepto “se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato”.

Hoy quiero hablar sobre el establecimiento de ese procedimiento equivalente que permita al interesado manifestar su negativa al tratamiento de sus datos para otras finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. (más…)


¿Cómo pretende La futura nueva Ley General de Telecomunicaciones modificar la LSSICE?

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Privacidad Lógica ha tenido acceso al texto propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como Anteproyecto de la futura nueva Ley General de Telecomunicaciones (el texto que debatirá el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información), que ponemos al alcance de nuestros lectores vía este enlace de descarga.

En la disposición final segunda de la misma se propone la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a fin de (según reza en la exposición de motivos) “adaptarla al marco social y económico actual. En concreto, se introducen precisiones sobre el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales y se establecen criterios para la modulación de las sanciones”. (más…)


Como afectaría, de aprobarse, el Proyecto de Ley sobre tasas en la Administración de Justicia a los recursos contra las resoluciones del Director de la AEPD

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            Como bien sabrán ustedes, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, ha presentado en el Congreso un Proyecto de Ley para la regulación de, entre otras,  determinadas tasas en la Administración de Justicia.

             Con esta iniciativa pretende el Gobierno pasar del pago de la tasa judicial exclusivamente por las grandes empresas a una nueva situación en la que practicamente todo hijo de vecino (persona física o jurídica) a quien no le quede más remedio que litigar pase por taquilla y deje ahí unos eurillos (y algunos más) para financiar el sistema de Justicia Gratuita y parte del resto del mundo de la Administración de Justicia.

             El clamor en contra1 de todos los colectivos u operadores que intervienen en el ámbito de la Justicia ha sido prácticamente unánime, rechazando todos ellos desde la difusión de su anteproyecto el propósito ministerial pero, de hecho, éste sigue adelante.

             Así que, para irnos haciendo la idea, esta entrada pretende simplemente exponer de forma breve, y porque todos aquellos que nos dedicamos al asesoramiento en materia de protección de datos debemos conocerlo,  cómo se aplicarían esas nuevas tasas judiciales en aquellos supuestos en los que se decida presentar recurso contra una resolución del Director de la AEPD. (más…)