¿Qué opina la AEPD sobre la publicación de listados de morosos tributarios?

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En el mes de abril del año en curso tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el  Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya medida estrella, como saben, es la publicación de listados de los mayores morosos tributarios, sean personas jurídicas o físicas, lo que se regula en un nuevo artículo, el 95 bis.

De este asunto se lleva hablando un par de años largos ya, y de hecho yo mismo publiqué al respecto en 2013 un post que titulé “Sobre la publicación de listados de defraudadores y morosos tributarios por parte del Gobierno”

La inclusión en esos listados de datos relativos a personas físicas es, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal, una cesión de datos, definida en el artículo 3 de la LOPD como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

Habiendo datos de carácter personales por en medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.h) LOPD (Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley)  y 5.b) del Estatuto de la AEPD (Informará preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la Ley Orgánica) el anteproyecto de dicha norma debía ser objeto de informe preceptivo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Dado que la información que se ofrece en el Congreso de los Diputados se limita únicamente al texto puro y duro del Proyecto de Ley, me dirigí al portal web de transparencia del Gobierno de España, ya que, a mi entender, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con el texto del proyecto debería ponerse a disposición de los ciudadanos el contenido de los informes y dictámenes emitidos durante el  proceso de elaboración. (más…)


Expediente judicial electrónico: adiós al día de gracia en la presentación de escritos sujetos a plazo

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ACTUALIZACIÓN 9/6/2015 FINE PÁGINA

Ya saben ustedes que sobre el papel (a la hora de contar plazos en este país, tanto los gobiernos de derechas como los de izquierdas han demostrado que no saben sumar, y no les digo si previamente con los nuevos se debe primero hacer una asamblea para decidir cómo se suman), de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en julio de 2016 la tramitación de los expedientes judiciales debería ser electrónica.

Para ir viendo cómo funciona el tema, ya hace unos meses les conté en este mismo blog que Baleares iba a ser conejillo…perdón, prueba piloto de, al menos, la presentación obligatoria de todo escrito por los profesionales del derecho vía Lexnet.

El experimento está dando bastantes problemas con la presentación de escritos vía procurador, pero, por el contrario, ninguno con la presentación directa por parte de letrados en los casos en los que la Ley lo permite. Muy posiblemente, esa ausencia de incidencias tiene que ver con que, a pesar de que antes de final de 2014 el tema tenía que estar funcionando, a fecha de hoy, dado que los medios tecnológicos dispuestos por el Ministerio de Justicia son una birria, dicho canal sigue sin estar habilitado. Es decir, no funciona, no pita, no currula.

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El Defensor del Pueblo reitera que la Orden HAP/2194/2013 (presentación electrónica obligatoria personas físicas) vulnera el art. 27.6 de la Ley 11/2007

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Recordarán ustedes que allá por el mes de febrero —madre mía, como pasa el tiempo…— escribimos un artículo crítico sobre la Orden HAP/2194/2013, esa que obliga —cuando no puede, en virtud del artículo 27.6 de la Ley 11/2007— a los ciudadanos personas físicas a pasar por el aro del canal electrónico a partir del 1 de enero de 2014 en cuanto a la presentación de una serie auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional.

Y les  contamos que incluso presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo. Seguro que se acuerdan, ¿verdad? Venga, sean buenos y digan que sí se acuerdan, aunque sea porque se acerca la Navidad…

El caso es que con fecha 25 de noviembre por parte del Defensor del Pueblo se me ha informado del posicionamiento del Ministerio de Hacienda frente a mi queja y, a la vista de que no hay cambio de parecer, la finalización del expediente, sin perjuicio de la inclusión de este tema en su informe anual. Eso sí, en su escrito la institución deja muy claro que a su entender la Orden conculca el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Les reproduzco aquí la crítica del Defensor del Pueblo, contenida en el escrito que me han remitido: (más…)


El expediente judicial electrónico (un cachito) llega a Baleares. Presentación de escritos y documentos vía LexNET.

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La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia prevé en su disposición adicional segunda que en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor debería ser una realidad el expediente judicial electrónico.

La verdad es que desde la aprobación de esa norma son pocas las noticias que se han tenido de su desarrollo, y lo cierto es que es lícito dudar  de que la tramitación electrónica TOTAL, incluyendo el acceso de los profesionales al contenido completo de los expedientes telemáticamente (y así dejaríamos de jugar a Indiana Jones en busca del expediente perdido), sea una realidad en plazo, máxime teniendo en cuenta que la otra pata fundamental de la reforma de la Justicia, la nueva oficina judicial tampoco se ha implementado en los plazos previstos. Pero algún pasito sí se da.

Ya saben ustedes que desde hace unos años los traslados de las resoluciones y documentación que tienen su origen en los Juzgados se hace llegar a las partes, a través de sus procuradores, vía el sistema LEXNET, es decir, en formato electrónico, mientras que la presentación de escritos por las partes, y traslados entre ellas, se realiza por medios tradicionales: papel a través de las oficinas de Decanato y Colegio de Procuradores.

A partir de… ya, esta dualidad de soportes en principio toca a su fin, porque el Ministerio de Justicia ha desarrollado el sistema Lexnet  (Real Decreto 84/2007, de 26 de enero), de forma que ya es posible la presentación por las partes a través de esa plataforma de sus escritos iniciales y posteriores de trámite. Tanto es así que la presentación electrónica en Mallorca ya es obligatoria para los procuradores desde septiembre (de forma progresiva) y a lo largo de los meses de octubre y noviembre lo será para abogados (y graduados sociales), de acuerdo con el calendario elaborado desde el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en aquellos procedimientos y actuaciones en los que no sea preceptiva la intervención de procurador pero sí intervengan los profesionales citados, abogados y graduados sociales. (más…)


La imposición del canal electrónico a los ciudadanos en sus relaciones con la AEAT llega al Congreso de los Diputados.

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Como recordarán nuestros lectores, hace unas semanas escribimos un artículo crítico con la Orden HAP/2194/2013, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que obliga desde el 1 de enero de 2014 a todas las personas físicas a presentar electronicamente auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Así,  les contamos que incluso presentamos una queja ante la Defensora del Pueblo, quien, ante la avalancha de denuncias en el mismo sentido recibidas, la semana pasada ya le tiró de las orejas al Ministerio, reclamando como mínimo que se dejara presentar en soporte físico las declaraciones relacionadas con el IVA.

También difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional, que fue alabado en el artículo al que les ha llevado el anterior enlace, al que les vuelvo a remitir. (más…)


Administración electrónica: La AEAT no puede obligar a los ciudadanos a presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas vía electrónica. Defienda sus derechos y presente una denuncia ante el Defensor del Pueblo.

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,  ha decidido que a partir del 1 de enero de 2014 todo hijo de vecino deberá presentar por medios electrónicos la práctica  mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Obligar a cualquier persona física, sin importar su cualificación, conocimientos, capacidad técnica , e incluso obviando si tiene o carece de acceso a internet (el 30% de los hogares españoles no tienen, según reciente informe del INE) a cumplir esas obligaciones de carácter tributario a través de canales electrónicos es contrario a la Ley.

¿Por qué? Se lo explico.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, apartado 1 y 2,   establece lo siguiente:

1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Fíjense en el contenido del precepto, y quédense con estas ideas: (más…)


Administración electrónica, transparencia y acceso a la información administrativa: algunas enseñanzas desde la perspectiva del open data

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 Qué decir del Profesor Valero – añado orgulloso: de mi amigo Julián- que no se sepa ya, cuando menos, en el sector… grandísimo profesional, uno de los mayores expertos en nuestro país en temas de e-administración y protección de datos, investigador, culpable en gran medida de mi adicción al dato, y, en este caso, sobre todo, amigo de sus amigos, entre los cuales, tengo el enorme privilegio de encontrarme… Fruto de esta amistad y de la que además mantiene con mis compañeros, nos brinda esta excelente colaboración… Espero les guste, a mí me ha parecido buenísima.

Luis Salvador Montero

Uno de los principales debates que se están produciendo en las últimas semanas en relación con el uso de la tecnología por parte de las Administraciones Públicas está relacionado con la demanda social de fomentar la transparencia y el acceso a la información que se encuentra en su poder. En este sentido, el Gobierno estatal hizo público un borrador de Anteproyecto de Ley a fin de que por parte de la sociedad civil se hiciesen las consideraciones, sugerencias y propuestas que se considerasen oportunas, de manera que confiamos que dentro de no mucho se proceda a la aprobación de un proyecto de ley por parte del Consejo de Ministros que se remita a las Cortes Generales para su tramitación. (más…)


La necesaria búsqueda de la eficacia

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La Administración, en el ejercicio de su función, recaba y trata datos de carácter personal de ciudadanos, de empleados públicos, de proveedores, de contribuyentes, de beneficiarios… En la tramitación de procedimientos administrativos, constantemente se producen tratamientos y cesiones de datos.

Desde que llegué a Dataland, me propuse tratar de saber todo lo posible sobre este planeta, y dada mi carencia en “conocimientos legales específicos previos”, me he dedicado y me dedico a formarme en cuanto puedo para conseguir mi propósito. En este itinerario formativo, y por ese “contenido tangencial” con la privacidad, he tocado algunos palos relacionados con la administración electrónica. En una gran mayoría de los seminarios y conferencias a los que he asistido sobre la materia se citó el mandato contenido en el artículo 103 del texto constitucional: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

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Expediente judicial electrónico: luces y sombras

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Alfonso Pacheco ha publicado en el número de mayo de la  revista jurídica IURIS un extenso y completo artículo analizando los aspectos fundamentales del futuro expediente judicial electrónico, pilar central de la futura Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuyo Proyecto fue remitido en el mes de marzo por el Gobierno al Congreso.

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Los retos jurídicos de la innovación tecnológica en la administración pública – SICARM 2011

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Me piden mis compañeros y amigos de www.privacidadpráctica.com que tras mi asistencia a Sicarm 2011 prepare un resumen de lo allí tratado para colgar como colaboración en su blog. Y como en el fondo soy muy mandado y buen compañero, aquí lo tenéis.

La edición de este año era la número XI del Foro Anual de la Sociedad de la Información Región de Murcia y se presentaba bajo el título “Retos Jurídicos de la Innovación Tecnológica en la Administración Pública”. De destacar la intensa colaboración en la organización de la Red Derecho TICs y la excelente labor realizada por parte del Coordinador Académico de las jornadas Profesor D. Julián Valero Torrijos.

Dos intensas jornadas en el Auditorio y Centro de Congresos de Murcia y otra en el incomparable marco que supone el Salón de Grados de la Facultad de Derecho en el Campus de La Merced, nos acercaron a más de una quincena de ponentes que trataron muchos e interesantes temas en ponencias, comunicaciones y mesas redondas de las que pudimos disfrutar en directo unos pocos afortunados, otros lo pudieron hacer también en directo a través de Internet y unos, otros y los que no lo hicisteis en directo, podemos y podremos seguir haciéndolo en diferido, ya todas ellas están colgadas en la red. Por ello, mi resumen será breve y en cada hipervículo podéis acceder a la ponencia o mesa en cuestión. (más…)