La imposición del canal electrónico a los ciudadanos en sus relaciones con la AEAT llega al Congreso de los Diputados.

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Como recordarán nuestros lectores, hace unas semanas escribimos un artículo crítico con la Orden HAP/2194/2013, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que obliga desde el 1 de enero de 2014 a todas las personas físicas a presentar electronicamente auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Así,  les contamos que incluso presentamos una queja ante la Defensora del Pueblo, quien, ante la avalancha de denuncias en el mismo sentido recibidas, la semana pasada ya le tiró de las orejas al Ministerio, reclamando como mínimo que se dejara presentar en soporte físico las declaraciones relacionadas con el IVA.

También difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional, que fue alabado en el artículo al que les ha llevado el anterior enlace, al que les vuelvo a remitir. (más…)


Administración electrónica: La AEAT no puede obligar a los ciudadanos a presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas vía electrónica. Defienda sus derechos y presente una denuncia ante el Defensor del Pueblo.

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,  ha decidido que a partir del 1 de enero de 2014 todo hijo de vecino deberá presentar por medios electrónicos la práctica  mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Obligar a cualquier persona física, sin importar su cualificación, conocimientos, capacidad técnica , e incluso obviando si tiene o carece de acceso a internet (el 30% de los hogares españoles no tienen, según reciente informe del INE) a cumplir esas obligaciones de carácter tributario a través de canales electrónicos es contrario a la Ley.

¿Por qué? Se lo explico.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, apartado 1 y 2,   establece lo siguiente:

1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Fíjense en el contenido del precepto, y quédense con estas ideas: (más…)