Se presenta la tercera versión del “Crossover entre el RGPD y la LOPDGDD”, documento que se ofrece, de manera totalmente gratuita, como herramienta a los profesionales de la privacidad y que sirve también para difundir el derecho fundamental a la protección de datos personales.
En esta nueva versión 3.0, bautizada como “The Perfecto Mix”, se introducen las siguientes novedades:
Los enlaces a documentos pasan de 400…a ¡más de 800!
Principalmente, de la AEPD y del CEPD, pero también de la CNIL, del ICO, de la APCAT o del SEPD, y de asociaciones como la CRUE, APEP, ISMS Forum, The Future of Privacy Forum; también resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.
Sobre todo, se han añadido muchos relativos a la AEPD, puesto que en los últimos tres años nuestra autoridad de control ha publicado infinidad de documentos. Entre ellos, más de 50 informes jurídicos, así como aquellos que forman parte de la sección de “Innovación y tecnología”, o de su blog.
A diferencia de la segunda versión, y para facilitar su uso y lectura, los citados enlaces ahora aparecen como “hipervínculos”.
Recordemos que en el “Crossover entre el RGPD y la LOPDGDD”, se vinculan los artículos y considerandos del RGPD, con los artículos de la LOPDGDD, añadiendo más de 800 enlaces en los pies de página permitiendo acceder a numerosos recursos documentales.
¿Quién o qué organización, del sector privado o público no tiene al menos una cuenta abierta en una red social?
Las redes sociales se han convertido en una sencilla, pero poderosa, y eficaz herramienta en la difusión de la imagen, iniciativas y actividades desarrolladas por cualquier organización: un despacho de abogados, una editorial, el colmado de la esquina, un Ayuntamiento, un Ministerio, un Colegio profesional, un partido social. El grado de penetración en la sociedad actual de las redes es tal que solo admite parangón con la capacidad amatoria de don Juan Tenorio, cuyo amor recorrió (dos y hasta tres veces) toda la escala social, desde una princesa real a la hija de un pescador.
Ahora bien, todos hemos visto en estas cuentas en redes sociales no uno, sino múltiples ejemplos de mensajes absolutamente desafortunados e inapropiados (por ser fino) que van desde el “confirmamos el presunto homicidio” hasta las descalificaciones personales del político del otro partido, pasando por publicar el domicilio privado de alguien que no es de la cuerda del responsable de la cuenta en redes sociales, como pasó con el juez Llarena. Y todos hemos visto como se echa la culpa al becario de turno o a un acceso ilegítimo a la cuenta por un tercero ajeno a la organización/persona responsable, acompañado este balones fuera por una petición de disculpas disculposas muchas veces de boquila (bueno sí, vale, nos hemos pasado, perdooon. Pero quien siembra vientos recoge tempestades, conste) Y lo más triste es que estos mensajes sale de cuentas o perfiles públicos u oficiales de un partido político y del otro (aquí todos juegan), de un Ministerio o cualquier otra cuenta similar que se les ocurra. (más…)
Alfonso Pacheco, copropietario de este blog, ha escrito un libro electrónico dirigido a ayudar a los abogados a que cumplan en su despacho profesional con las obligaciones que les impone el RGPD y la LOPDgdd.
El libro, titulado “PROTECCIÓN DE DATOS. MANUAL PRÁCTICO DE AYUDA PARA ABOGADOS”, se estructura en dos partes: (más…)
Otro año que nos hemos comido. ¿Qué rápido pasa el tiempo, ¿verdad?
2018 ha sido el año marcado por la angustia de la implementación del RGPD y por la incertidumbre de saber cuándo se iba a aprobar de una vez por todas la nueva LOPD, para lo que hemos tenido que esperar hasta el último minuto, de forma que vamos a empezar 2019 modificando documentación y protocolos para dar cabida en ellos a las especificaciones que aporta esa norma. (más…)
Estaba esperando a tener el texto definitivo de la norma para subir este modelo. Aprobado ayer en el Senado sin modificaciones el Proyecto de Ley remitido por el Congreso, podemos dar por cerrado, a la espera de numeración y publicación en el BOE, el texto normativo de la nueva LOPD, a la que, por cierto, espero que al menos en el sector profesional sigamos refiriéndonos así, eleopedé, con independencia de la incorporación a su articulado y título lo de “y garantía de los derechos digitales”. Ya ha costado arraigar en la sociedad LOPD como para que ahora vayamos a empezar a despistar al personal con LOPDGDD, que es como intentar decir “Pamplona” comiéndote un polvorón.
Pero, en fin, a lo que iba: hace unos meses puse a disposición de mi colegio profesional, el de las Islas Baleares, el modelo de cláusula informativa que ofrezco a mis clientes. El colegio la ha colgado en la zona privada para colegiados de la web y parece ser que está teniendo cierto éxito, pues ya son varios (más de uno, sí, y sin vínculo familiar conmigo) los compañeros que me han dicho que la han incorporado a sus documentos de trabajo. Vamos, al menos nadie ha aparecido por el despacho para tirarme huevos o tomates, por lo que muy mal no estará.
Así que, una vez actualizada con las menciones expresas que hace la nueva LOPD al tratamiento por parte de los abogados de datos relativos a condenas e infracciones penales y a infracciones y sanciones administrativas, me he animado a compartir con quienes lo deseen mi modelo de documento informativo, sobre el que realizo las siguientes consideraciones: (más…)
En el mes junio de este año 2018 compañero abogado contrató mis servicios profesionales para que le asesorara en relación con denuncia ante la AEPD planteada contra él por un Magistrado-Juez y un Fiscal por la grabación oculta de unas declaraciones testificales en el curso de una macro causa por corrupción, y su posterior utilización por ese abogado como sustento de una querella presentada contra los otrora denunciantes, finalmente inadmitida.
La AEPD abrió actuaciones previas en las que requirió de mi cliente la siguiente información:
Especificación de las circunstancias en la que usted realizó una grabación de las diligencias de declaración de varios testigos en las Diligencias Previas …………………, que posteriormente fue utilizada para interponer con fecha …….. una querella contra el Juez y el Fiscal de la Causa.
Normativa legal que ampara dicha grabación o, en su caso, documentación que pueda acreditar que disponía de autorización de los interesados para su realización.
Pepito es alumno del Colegio Patatín desde el parvulario. Ahora cursa segundo de bachillerato. Sus orgullosos padres, don José y doña Concha, siempre han estado pendientes de la educación de su vástago, acudiendo a toda reunión organizada por el centro, supervisando que hiciera los deberes y ayudándole cuando sus conocimientos se lo permitían, estando informados en todo momento de sus progresos y notas…
Pepito ha sido siempre un alumno ejemplar…hasta este último curso, donde se ha visto alcanzado de lleno por el mal de amores. ¿Consecuencia? El pollo lleva cinco suspensos en la primera evaluación. Aterrorizado, Pepito piensa en cómo evitar que sus padres se enteren de las notas hasta que logre recuperar los suspensos. Ya les contará alguna milonga, pero ahora lo importante es que el colegio no se chive y no de traslado de las calificaciones a sus padres.
Vale, sí, pero ¿cómo lograrlo? Pepito, piensa que te piensa, de repente se acuerda del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y eso de la autotutela informativa y razona de la siguiente forma: “Ya tengo 18 años, soy mayor de edad, con plena capacidad de obrar, no sujeto a patria potestad y, por lo tanto, solo yo decido quien accede a mis notas”.
Así que Pepito se dirige por escrito a la secretaría de su colegio y deja dicho de forma tajante y contundente que en el centro solamente puede facilitarle a él sus calificaciones y que nada de ponerlas en conocimiento de sus padres, que si no presenta una denuncia ante la AEPD.
Ya saben ustedes que sobre el papel (a la hora de contar plazos en este país, tanto los gobiernos de derechas como los de izquierdas han demostrado que no saben sumar, y no les digo si previamente con los nuevos se debe primero hacer una asamblea para decidir cómo se suman), de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en julio de 2016 la tramitación de los expedientes judiciales debería ser electrónica.
Para ir viendo cómo funciona el tema, ya hace unos meses les conté en este mismo blog que Baleares iba a ser conejillo…perdón, prueba piloto de, al menos, la presentación obligatoria de todo escrito por los profesionales del derecho vía Lexnet.
El experimento está dando bastantes problemas con la presentación de escritos vía procurador, pero, por el contrario, ninguno con la presentación directa por parte de letrados en los casos en los que la Ley lo permite. Muy posiblemente, esa ausencia de incidencias tiene que ver con que, a pesar de que antes de final de 2014 el tema tenía que estar funcionando, a fecha de hoy, dado que los medios tecnológicos dispuestos por el Ministerio de Justicia son una birria, dicho canal sigue sin estar habilitado. Es decir, no funciona, no pita, no currula.
Jorge Salgueiro (abogado, presidente de AECRA y Vocal Experto Privado en la Comisión Nacional de Seguridad Privada), es, sin duda alguna, una de las autoridades nacionales en materia de Seguridad Privada y Seguridad Privada y, lo que es más importante, asiduo colaborador de este blog.
Hoy nos ha hecho llegar sus reflexiones sobre la regulación del fenómeno de la videovigilancia en la Ley de Seguridad Privada y en la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, que compartimos con todos vosotros.
Jorge, tienes la palabra…
La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad reconoce la importancia de la seguridad privada en su labor complementaria de la seguridad pública y su participación en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, a través de su Preámbulo cuando afirma:
“La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad”.
Ya estamos en diciembre y la Navidad está a la vuelta de la esquina. Y, como en estos años anteriores, queremos hacer llegar a todos aquellos que nos leéis nuestros mejores deseos para estas fiestas a través de nuestra ya tradicional y un poco gamberra felicitación.
Este año no hemos logrado encontrar un hilo conductor para la misma relacionado con el espíritu navideño, por lo que pedimos perdón, pero igualmente nos ha quedado bastante apañadita: gira en torno a los follones en los que nos meten una simple pulsación de tecla equivocada en esta moderna sociedad tecnológica. Y, de paso, incluimos una primicia: desvelamos al mundo mundial el apodo con el que algún medio de comunicación ha bautizado al juez José Castro. ¿Quieres conocerlo? Ahhh… pues tendrás que leer la felicitación 🙂
Al igual que en años anteriores, hemos incluido una propuesta de aportación solidaria. Este año, a favor de UNICEF, mediante el envío de un SMS por 1,20.-€, que rogamos atendáis.
Podéis descargar la felicitación desde este enlace.