Directores de Agencias de Protección de Datos: nombramiento y rango.

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Como muchos sabrán, las autoridades de protección de datos se caracterizan por la independencia en su actuación, que no presupuestaria, ya que en este último caso dependen de que la Administración correspondiente les provea de fondos económicos.

Uno de los pilares en los que se basa está independencia es la inamovilidad de su Director, que sólo podrá ser cesado, por ejemplo, en el caso de la Agencia Española a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del Consejo Consultivo, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso (artículo 36.3 LOPD).

En el supuesto de las Agencias Autonómicas, esta cuestión se regula en similares términos, no siendo un tema novedoso ya que aparece en algunas instituciones de nuestro ordenamiento jurídico de las que se predica una independencia en su actuación.

Así, y a modo de ejemplo, podemos citar, el Defensor del Pueblo (artículo 5.1 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo o en el supuesto de los llamados Organismos Reguladores (Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal y Comisión Nacional del Juego; artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible)

No obstante lo anterior, otros dos factores pueden incidir en la independencia: nombramiento y rango. (más…)