Obligaciones de un community manager de redes sociales. Post Colaborativo

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¿Quién o qué organización, del sector privado o público no tiene al menos una cuenta abierta en una red social?

Las redes sociales se han convertido en una sencilla, pero poderosa, y eficaz herramienta en la difusión de la imagen, iniciativas y actividades desarrolladas por cualquier organización: un despacho de abogados, una editorial, el colmado de la esquina, un Ayuntamiento, un Ministerio, un Colegio profesional, un partido social. El grado de penetración en la sociedad actual de las redes es tal que solo admite parangón con la capacidad amatoria de don Juan Tenorio, cuyo amor recorrió (dos y hasta tres veces) toda la escala social, desde una princesa real a la hija de un pescador.

Ahora bien, todos hemos visto en estas cuentas en redes sociales no uno, sino múltiples ejemplos de mensajes absolutamente desafortunados e inapropiados (por ser fino) que van desde el “confirmamos el presunto homicidio” hasta las descalificaciones personales del político del otro partido, pasando por publicar el domicilio privado de alguien que no es de la cuerda del responsable de la cuenta en redes sociales, como pasó con el juez Llarena. Y todos hemos visto como se echa la culpa al becario de turno o a un acceso ilegítimo a la cuenta por un tercero ajeno a la organización/persona responsable, acompañado este balones fuera por una petición de disculpas disculposas muchas veces de boquila (bueno sí, vale, nos hemos pasado, perdooon. Pero quien siembra vientos recoge tempestades, conste) Y lo más triste es que estos mensajes sale de cuentas o perfiles públicos u oficiales de un partido político y del otro (aquí todos juegan), de un Ministerio o cualquier otra cuenta similar que se les ocurra. (más…)


¿Tienen derecho al olvido los fallecidos frente a los buscadores de Internet?

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Hace unos diez días se desató una gran polémica con ocasión de la decisión adoptada, según la información de este periódico, por parte de la Universidad de Alicante, de aplicar el derecho de supresión respecto a varios artículos escritos por un catedrático, y publicados en Internet, en los que aparecía citado un alférez que participó en los consejos militares que condenaron a muerte a Miguel Hernández. (más…)


Apuntes sobre el tratamiento de datos por los partidos políticos para fines electorales en la nueva LOPD.

Como muchos de nuestros lectores sabrán, se está tramitando una nueva LOPD (aunque su nueva denominación es Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de Derechos Digitales, siempre la nombraré como “LOPD”, ya que no entiendo muy bien qué pinta el nuevo Título X sobre los citados derechos digitales en esta Ley), de la que se prevé que se apruebe a finales de este año, ya que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación en el Senado.

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El Tribunal Constitucional abre la puerta a la publicación anonimizada de sus sentencias.

tcYa saben ustedes que las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE de forma íntegra, sin eliminar los datos de carácter personal de los litigantes, cosa que no ocurre con el resto de sentencias dictadas por los órganos judiciales.

La licitud de esa no anonimización fue corroborada en el informe jurídico 451/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que básicamente se limita a reproducir los Fundamentos Jurídicos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia 114/2006, de 5 de abril, del propio Tribunal Constitucional.

De hecho, la única aportación de la AEPD en dicho informe es el encabezamiento y la conclusión final, siendo el resto del mismo la reproducción literal de los Fundamentos Jurídicos citados: (más…)


¡Menudo chapuzón!: Protección de datos y derecho a la imagen en la piscina.

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¿Cómo? ¿Qué la protección de datos y el derecho a la imagen también me puede afectar cuando con este insoportable calor vaya a la piscina a darme un chapuzón? ¿Seguro? Déjenme que les cuente una historia, en la que seguramente se van a ver reflejados. (más…)


Normas aplicables al uso de WhatsApp por las Administraciones

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Whastsapp ha llegado a las Administraciones Públicas y con la intención de quedarse. La presencia de las Administraciones en las redes sociales empieza a quedar obsoleta cuando la actual “moda” es prestar información a los ciudadanos, e incluso que puedan presentar trámites a través de la popular aplicación de mensajería móvil. Pero, ¿Es lícito este uso teniendo en cuenta las normas que regulan la actividad de las Administraciones o que son aplicables a las mismas? (más…)


Tribunal Supremo no “sacrifica” la transparencia de las AAPP para proteger los datos personales

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El pasado 4 de mayo de 2015, aparecía publicado en el diario El Confidencial una noticia cuyo titular era justamente lo contrario, es decir, con el “sí sacrifica…”, a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez había sido anulada por la Audiencia Nacional sobre la publicación de datos relacionados con la concesión de subvenciones.

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¿Puede la Agencia Tributaria rastrear Internet para investigar sin vulnerar la protección de datos?

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Según una noticia aparecida recientemente la Agencia Tributaria “usará las redes sociales para completar los vínculos familiares, de negocios y personales de los supuestos defraudadores”. De hecho, ya existiría personal dedicado a esta labor rastreando blogs, y webs, sobre todo las referentes a compra y venta de coches y pisos. De ser así, en muchas ocasiones se estaría produciendo un tratamiento de datos personales, cuando la información de la persona en cuestión, por ejemplo, anunciando la venta de un coche, fuese sobre una persona identificada o identificable. Cuestión diferente sería en el uso de “nicks” o “apodos”, donde la citada identificación sería más compleja, en ocasiones incluso imposible.

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CGPJ: Stop a la publicación de la lista de defraudadores tributarios

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A finales del 2012, siguiendo las noticias aparecidas en prensa, mi compañero Alfonso Pacheco, escribió sobre la posible reforma de la Ley General Tributaria para incluir, entre otras cuestiones, la publicación de la lista de incumplidores tributarios. Los trámites para realizar la citada modificación, ya se han iniciado, y esta publicación se regularía en el artículo 95 bis de la mencionada Ley.

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Derecho al olvido: ni censura ni límite al derecho de información.

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Hace un tiempo mi padre –que está jubilado y que usa Internet únicamente para enviar correos electrónicos, la mayor parte de ellos reenviando los típicos correos de bromas o gracias– me comentó que se había buscado en la red, y que casualmente, los resultados de búsqueda le llevaban a una revista de barrio de principios de los 80 en la que había colaborado. Me preguntó qué hacía en la red, que él no quería estar. Le respondí con evasivas, más que nada, porque si le hubiese hablado de ejercer el derecho de cancelación u oposición de la LOPD no se habría enterado de nada. Además, se trataba de uno de los casos más complejos: digitalización de una revista que podría ser considerada con un valor histórico y, por tanto, de libre acceso para los ciudadanos.

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