El pasado 4 de mayo de 2015, aparecía publicado en el diario El Confidencial una noticia cuyo titular era justamente lo contrario, es decir, con el “sí sacrifica…”, a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez había sido anulada por la Audiencia Nacional sobre la publicación de datos relacionados con la concesión de subvenciones.
Durante la séptima sesión abierta de la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD), su director ha anunciado que el organismo que dirige y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había adoptado el primer dictamen conjunto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (adopción conjunta de criterios del artículo 15 de la Ley de Transparencia para ponderar el interés público y la protección de datos de los interesados).
La aprobación de la Ley de Transparencia lleva consigo la creación de un órgano de control, denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sobre la asignación de la función de control de transparencia administrativa existen dos modelos: atribuirlo a una Agencia de Protección de Datos (por ejemplo el Information Commissioner del Reino Unido o el Instituto Federal de Acceso a la Información de México), o crear un organismo independiente para esta función (por ejemplo, Portugal, tiene su órgano de transparencia y su Agencia de Protección Datos). ¿Qué modelo ha adoptado el legislador español? Pues con la publicación de las leyes correspondientes de algunas Comunidades Autónomas, nos encontramos con un nuevo modelo: organismo nuevo, agencia de protección de datos y atribución a un organismo que desarrollaba otras funciones. (más…)
Aunque la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, fue aprobada a finales del año 2013, su Título I “Transparencia de la actividad pública” y su Título III “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” entrarán en vigor el próximo 10 de diciembre de 2014, aunque las Comunidades Autónomas y Entes Locales todavía contarán con un año más para adaptarse a esta Ley. En este post, vamos a analizar lo referente a la Publicidad activa, es decir, la publicación de información, que regula el Título I Capítulo II de la ley, dando numerosos ejemplos al respecto, y teniendo en cuenta, además, que la Vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Portal de Transparencia ya estará en funcionamiento para esa fecha.
Nacho San Martin (@SMNacho) y Fco. Javier Sempere (@fjaviersempere) recopilan y comentan, con ironía y humor, aquellas noticias que en los últimos tiempos han aparecido, referidas a nuestra querida LOPD, ya sea de forma justificada o injustificada (la mayoría de veces), y que en el twitter se han ido publicitando a través del hastag #LOLPD.
Así, entre otras, aparecen carteles de videovigilancia sin contenido, la “ficheritis” (el fichero es lo único que importa), la obstrucción a la inspección realizada por las Administraciones públicas (la LOPD no lo permite), así como otros sonados, como los casos de los IPADS, ERES o el borrado de los discos de un conocido tesorero. A todo ellos se añaden experiencias reales de los citados autores. (más…)
Asimismo, Privacidad Lógica tiene el gusto de presentarles para su descarga y lectura el informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (previamente se ha solicitado autorización a la misma para su publicación), antes de enviar el texto de la norma al Congreso para su tramitación.
En este informe, como su nombre indica, la Agencia expresa su parecer sobre el proyecto de ley de transparencia, teniendo en cuenta que su regulación afecta al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
En este sentido, en el mencionado informe, tras hacer una introducción hasta la página 15 en la que se hace referencia a la normativa de protección de datos aplicable (destaca la alusión sobre la aplicación directa del artículo 7f de la Directiva 95/46 poniendo como ejemplo el supuesto de la posible exposición en Internet del “fichero de facturas” de acreedores en relación con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero), se realizan una serie de propuestas para mejorar el texto de la norma. (más…)
Qué decir del Profesor Valero – añado orgulloso: de mi amigo Julián- que no se sepa ya, cuando menos, en el sector… grandísimo profesional, uno de los mayores expertos en nuestro país en temas de e-administración y protección de datos, investigador, culpable en gran medida de mi adicción al dato, y, en este caso, sobre todo, amigo de sus amigos, entre los cuales, tengo el enorme privilegio de encontrarme… Fruto de esta amistad y de la que además mantiene con mis compañeros, nos brinda esta excelente colaboración… Espero les guste, a mí me ha parecido buenísima.
Luis Salvador Montero
Uno de los principales debates que se están produciendo en las últimas semanas en relación con el uso de la tecnología por parte de las Administraciones Públicas está relacionado con la demanda social de fomentar la transparencia y el acceso a la información que se encuentra en su poder. En este sentido, el Gobierno estatal hizo público un borrador de Anteproyecto de Ley a fin de que por parte de la sociedad civil se hiciesen las consideraciones, sugerencias y propuestas que se considerasen oportunas, de manera que confiamos que dentro de no mucho se proceda a la aprobación de un proyecto de ley por parte del Consejo de Ministros que se remita a las Cortes Generales para su tramitación. (más…)