Órganos de control de transparencia administrativa: Consejo de Transparencia y organismos autonómicos.
La aprobación de la Ley de Transparencia lleva consigo la creación de un órgano de control, denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sobre la asignación de la función de control de transparencia administrativa existen dos modelos: atribuirlo a una Agencia de Protección de Datos (por ejemplo el Information Commissioner del Reino Unido o el Instituto Federal de Acceso a la Información de México), o crear un organismo independiente para esta función (por ejemplo, Portugal, tiene su órgano de transparencia y su Agencia de Protección Datos). ¿Qué modelo ha adoptado el legislador español? Pues con la publicación de las leyes correspondientes de algunas Comunidades Autónomas, nos encontramos con un nuevo modelo: organismo nuevo, agencia de protección de datos y atribución a un organismo que desarrollaba otras funciones.
Como punto de partida, debemos volver a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya Disposición Adicional Cuarta, apartado segundo, establece que:
“Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias”.
En otras palabras, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno puede hacerse cargo de resolver las denegaciones de acceso a la información de las Comunidades Autónomas previo paso por caja. En caso contrario, búscate la vida creando un órgano o que lo asuma uno ya creado.
En cierta medida, es bastante contradictorio, ya que si nos remitimos al informe Cora, éste sugiere que las Comunidades Autónomas eliminen lo que se ha denominado como “duplicidades administrativas”, incluyendo las Agencias Autonómicas de Protección de Datos. Es decir, elimina organismos pero vía libre para crear autoridades de control de transparencia en el ámbito autonómico.
Algunas Comunidades Autónomas, ya han aprobado su respectiva Ley de Transparencia (Andalucía, Murcia, Cataluña), y otras están en fase de tramitación. En este mapa, puedes ver como está la situación normativa al respecto.
¿Qué nos hemos encontrado en estas Leyes Autonómicas? Pues la creación de sus respectivos organismos, salvo el caso de la Comunidad de Madrid, que ha atribuido la función de control a un organismo ya existente, y el de Andalucía, cuya autoridad de transparencia asume también la protección de datos.
En una comparativa, también se encuentran diferencias en lo referente a la designación del Presidente o Director de estos organismos, así como quien va a formar parte de los mismos, desde el número reducido de Cataluña (3 a 5 miembros) al caso de Andalucía (14).
Destacar que respecto al Presidente o Director se exije que sea una persona de reconicido prestigio y competencia profesional, aunque no se menciona en qué ámbito, salvo en el supuesto de Cataluña.
Esta es la comparativa entre la Autoridades de Control de Transparencia hasta la fecha:
Estado.
Órgano de control.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Órganos.
Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y Presidente del Consejo de Transparencia.
Composición.
Presidente.
Un diputado.
Un senador.
Un representante del Tribunal de Cuentas, Agencia Española de Protección de Datos, Defensor del Pueblo, Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, y Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Elección de su Presidente.
Propone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
Duración del cargo.
5 años no renovables.
Cataluña.
Órgano de Control.
Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Órganos.
La organización y el funcionamiento de la Comisión deben establecerse por reglamento, con la peculiaridad de que debe enviarse antes de su aprobación al Parlamento Catalán, que podrá realizar recomendaciones sobre el texto presentado. Las que se refieran a la independencia funcional y orgánica de la Comisión tendrán el carácter de vinculantes.
Composición.
Entre tres y cinco miembros, designados por el Parlamento de Cataluña, debiendo ser juristas especialistas en derecho público y técnicos en materia de archivos y gestión dcoumental, elegidos entre expertos de reconocida competencia y prestigio y con más de diez años de experiencia profesional.
Región de Murcia.
Órgano de control.
Consejo de Transparencia de la Región de Murcia.
Órganos.
Pendiente de desarrollo mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
Composición.
Dos diputados de la Asamblea.
Un representante de la Consejería competente en materia de transparencia y otro representante de la competente en materia de hacienda.
Un representante del órgano directivo encargado de la coordinación y el asesoramiento en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración Regional.
Un representante por cada una de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
Un miembro del Consejo Jurídico.
Dos miembros del Consejo Económico Social.
Elección de su Presidente.
Designa la Asamblea Regional entre personas de reconocido prestigio que hayan sido propuestas por los Grupos Parlamentarios.
Duración del cargo.
5 años no renovables.
Andalucía.
Órgano de control.
Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Órganos.
Dirección.
Comisión Consultiva.
Composición.
De la Comisión Consultiva, 14 miembros en representación de:
a) La Administración de la Junta de Andalucía. b) El Parlamento de Andalucía, reuniendo la condición de diputado o diputada. c) Las administraciones locales andaluzas. d) Las universidades públicas andaluzas. e) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias. f) Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales. g) Personas expertas en la materia. h) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. i) Un representante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Elección de su Presidente.
Parlamento andaluz por mayoría absoluta entre personas de reconicido pestigio y competencia profesional.
Duración del cargo.
5 años no renovables.
Comunidad de Madrid.
Órgano de control.
Cónsejo Consultivo de la Comunidad de Madrid (regulado por la Ley 6/2007, de 21 de diciembre)
Órganos.
Actúa en Pleno y Comisión Permanente.
Composición.
Forman parte de él Consejeros Permanentes (ex Presidentes de la Comunidad de Madrid) y Consejeros Electivos (deben ser juristas con 15 años de experiencia y que hayan desempeñado cargos de Presidente de la Asamblea, Consejeros o Viceconsejeros, Altos Cargos con rango mínimo equivalente a Subsecretario y Alcaldes).
Presidente.
Nombrado por el Consejo de Gobierno.
Duración del cargo.
6 años renovables por una única vez.
Por último, mencionar que Galicia, Navarra y Extremadura, también tienen aprobadas sus respectivas leyes de transparencia, pero sin que en su contenido aparezca un órgano de control al respecto, si bien en el caso extremeño su ley da a entender la posible firma de un convenio con el Estado, para que se encargue la Comisión estatal (nos referimos a esta cuestión al principio de este post).
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Autor foto: j.