Grabación de las llamadas recibidas por la centralita telefónica de la Polícia Local y la información del art.5 de la LOPD

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Un supuesto que se plantea habitualmente al asesorar a un Ayuntamiento en materia de protección de datos tiene que ver con la grabación de las llamadas entrantes a través del teléfono general ­de centralita de la Policía Local.

Mediante esa grabación son objeto de tratamiento la propia voz de la persona que llama, así como aquellos otros datos que aquélla facilite en el curso de su llamada. Obviamente, también es objeto de la grabación de la persona que atiende la llamada.

Esa grabación, lógicamente, supone el tratamiento datos de carácter personal, por lo que debería ofrecerse al interlocutor la información preceptiva establecida en el artículo 5 LOPD. Sin embargo, por parte de la Policía se aduce que entre esas llamadas pueden entrar llamadas de emergencia, por lo que el ofrecimiento de esa información supondrá la pérdida de un tiempo que puede ser esencial en la correcta atención del incidente. Se plantea, por tanto, por parte del Consistorio al asesor la posibilidad de soslayar el ofrecimiento de esa información. (más…)