Nueva Ley de Seguridad Privada y su incidencia en protección de datos.

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En el Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de abril de 2014, se ha publicado la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, con un nuevo marco jurídico para este sector y actividad, que deroga la hasta vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, así como la norma reglamentaria que lo desarrolla, el Real Decreto 2364/1994, en todo lo que se le oponga, y que entrará en vigor a los dos meses desde su publicación.

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De cámaras falsas de video vigilancia y pegatinas disuasorias. La Doctrina Geppetto de la AEPD.

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Imagen: Geppetto, creador de Pinocho, en versión Disney. Y usted se preguntará… ¿qué narices tiene que ver el pobre Geppetto con la  vídeo vigilancia? Ahhhhhhhhhh… siga leyendo si quiere enterarse.

Una de las resoluciones de la AEPD que últimamente ha dado más que hablar es la famosa R/02155/2012, en virtud de la que se imponía una sanción de mil quinientos euros a un particular que en su día había colocado (porque lo de instalado le queda un poco grande) en su casa una cámara falsa a modo de herramienta disuasoria contra vándalos y gamberros.

 En honor a la verdad, pese a que la resolución ha pasado a la historia por eso,  la sanción no se impone por la colocación de la cámara falsa. La punición deriva de la desatención de un requerimiento para que acreditara consentimiento de la comunidad para su instalación y no captación de imágenes de elementos comunes, dictado en el procedimiento de apercibimiento 136/2011. Dicho procedimiento se inició a resultas de denuncia presentada por la comunidad de propietarios, y en el que el ahora sancionado, pese a haber recibido traslado de la denuncia  para presentar alegaciones  no dijo ni mu, dando la callada por respuesta, al igual que hizo en relación con el  requerimiento cuya desatención justifica el castigo. (más…)


¿Existen los derechos ARCO en videovigilancia?

ojoO, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.

1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.

Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)


De la anulación de la grabación de un asesinato vía LOPD… y de cómo desincentivar la colaboración ciudadana.

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Les cuento: en fecha 15 de julio de 2007 un tipo indeseable, en medio de la calzada de la calle Balmes de Barcelona, la emprende a navajazos con otra persona que, a resultas de las heridas sufridas, falleció.

Dichos hechos fueron captados por la instalación de videovigilancia de un establecimiento privado abierto al público. La casualidad quiso que las imágenes captadas por la cámara, además de grabarse, se podían visionar simultáneamente, en vivo y en directo,  en un monitor controlado por un vigilante, quien, al percatarse de lo que sucedía, accionó el zoom de la cámara para captar con mayor nitidez lo que estaba pasando. Como Uds. ya habrán podido deducir, la cámara captaba la imagen de la vía pública a lo grande: cogía toda la calle a lo ancho, hasta los edificios de la acera contraria. De limitarse a ese cachito residual e indefinido de vía pública del que siempre nos habla la AEPD  (el imprescindible para el buen fin de la videovigilancia) seguramente las cámaras no habría captado al agresor asestando hasta quince navajazos a la víctima en medio de la calzada.

La grabación realizada por la cámara de ese establecimiento se presentó como prueba en el proceso seguido contra el agresor, quien fue identificado en las imágenes como tal por distintas personas, celebrándose acto de juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal del Jurado. (más…)


Dictamen jurídico sobre el denominado equipo de registro de imágenes en establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad especificas

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Como bien recordarán los fieles lectores de este blog,  en el mes de septiembre publicamos un artículo titulado “¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?”, donde se analizaban las consecuencias de la Orden Ministerial 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, que a su vez desarrolla los artículos 119 a 135 del Reglamento de Seguridad Privada.

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Dictamen AECRA sobre medidas de seguridad electrónica en relación con la Orden/INT/317/2011

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 Jorge Salgueiro, Vicepresidente ejecutivo de AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana, nos ha remitido, para su publicación en nuestro blog, un dictamen jurídico relativo a  la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2011 y en vigor desde el 18 de agosto de 2011.

Podéis descargar el documento desde este enlace


Dictamen AECRA sobre centrales de alarma y captación de datos personales en su actividad

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Como ya sabéis, Privacidad Práctica mantiene excelentes relaciones con AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana.

Fruto de ello, dicha Asociación nos ha facilitado el acceso a un dictamen emitido por Jorge Salgueiro, vocal asesor de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, relativo a la obligatoriedad de para una central de alarmas de una empresa de seguridad, de captar y grabar datos, imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas durante el desarrollo de su actividad.

Toda luz que se arroje sobre este complejo mundo de la seguridad privada y sus relaciones con la LOPD siempre es bienvenida.

Podéis descargar el informe de Jorge desde este enlacea la zona de descargas de la web de Aecra.

Imagen: “Watching your every move”, de Alex. E. Proimos


¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?

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Una de las gracias que tiene este mundillo eleopediano nuestro tan  sobredimensionado todavía es que, gracias a la aplicación urbi et orbi de la LOPD y su normativa de desarrollo, cada día te enfrentas a nuevas situaciones a resolver. He andado estos días enfrascado en la implementación de la normativa en una empresa que regenta un negocio de joyería y de compraventa de objetos de joyería/relojes usados. Y fiel al que debe ser uno de los principios bandera de nuestra profesión, el traje a medida frente al Prêt-à-porter,una de las primeras cuestiones que me he planteado es determinar si debía tener en cuenta normativa específica, y la respuesta ha sido que sí: principalmente, la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y su normativa de desarrollo, donde se regula una interesante obligación de comunicación de datos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; y la normativa sobre Seguridad Privada.

Dejemos de lado la primera de las normas citadas y centrémonos en el tema de la Seguridad Privada.

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Jorge Salgueiro escribe sobre las centrales de alarma

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¿Quien, en el mundo de la seguridad privada y en el universo eleopediano no conoce a Jorge Salgueiro Rodríguez?

Jorge (abogado del Ilustre Colegio de Madrid; Vicepresidente 1 de AECRA y Director General de Servicios de Asesoría Legal Interna /Relaciones Institucionales de Securitas Direct España y miembro de la Comisión Nacional de Seguridad Privada) es una de las voces jurídicas más autorizadas del país para hablar de seguridad privada, área de conocimiento sobre la que ha escrito diversos libros (anuncia uno nuevo para enero) y numerosos artículos doctrinales.

Entre sus últimas aportaciones figura un interesante análisis sobre las principales novedades que para las centrales de alarma se derivan de la entrada  en vigor precisamente el día 18 de este mes de la Orden del Ministerio del Interior 316/2011, de 18 de febrero.

Dicho dictamen ha sido redactado por Jorge para AECRA. Pero fruto de las buenas relaciones que los integrantes de este blog mantenemos con dicha asociación , de la que yo personalmente soy socio asesor, hemos sido autorizados por su autor para desde esta página poner a vuestra disposición un enlace de descarga del documento desde la web de Aecra, que sin duda resultará del interés de todos aquellos que nos dedicamos al mundo de la privacidad.

Así que, Jorge, muchas gracias por el detalle y a los demás… ¡que aproveche!