De la anulación de la grabación de un asesinato vía LOPD… y de cómo desincentivar la colaboración ciudadana.
Les cuento: en fecha 15 de julio de 2007 un tipo indeseable, en medio de la calzada de la calle Balmes de Barcelona, la emprende a navajazos con otra persona que, a resultas de las heridas sufridas, falleció.
Dichos hechos fueron captados por la instalación de videovigilancia de un establecimiento privado abierto al público. La casualidad quiso que las imágenes captadas por la cámara, además de grabarse, se podían visionar simultáneamente, en vivo y en directo, en un monitor controlado por un vigilante, quien, al percatarse de lo que sucedía, accionó el zoom de la cámara para captar con mayor nitidez lo que estaba pasando. Como Uds. ya habrán podido deducir, la cámara captaba la imagen de la vía pública a lo grande: cogía toda la calle a lo ancho, hasta los edificios de la acera contraria. De limitarse a ese cachito residual e indefinido de vía pública del que siempre nos habla la AEPD (el imprescindible para el buen fin de la videovigilancia) seguramente las cámaras no habría captado al agresor asestando hasta quince navajazos a la víctima en medio de la calzada.
La grabación realizada por la cámara de ese establecimiento se presentó como prueba en el proceso seguido contra el agresor, quien fue identificado en las imágenes como tal por distintas personas, celebrándose acto de juicio ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal del Jurado. (más…)