El pasado 4 de mayo de 2015, aparecía publicado en el diario El Confidencial una noticia cuyo titular era justamente lo contrario, es decir, con el “sí sacrifica…”, a raíz de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que se ha pronunciado sobre una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que a su vez había sido anulada por la Audiencia Nacional sobre la publicación de datos relacionados con la concesión de subvenciones.
Durante la séptima sesión abierta de la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD), su director ha anunciado que el organismo que dirige y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había adoptado el primer dictamen conjunto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (adopción conjunta de criterios del artículo 15 de la Ley de Transparencia para ponderar el interés público y la protección de datos de los interesados).
La aprobación de la Ley de Transparencia lleva consigo la creación de un órgano de control, denominado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sobre la asignación de la función de control de transparencia administrativa existen dos modelos: atribuirlo a una Agencia de Protección de Datos (por ejemplo el Information Commissioner del Reino Unido o el Instituto Federal de Acceso a la Información de México), o crear un organismo independiente para esta función (por ejemplo, Portugal, tiene su órgano de transparencia y su Agencia de Protección Datos). ¿Qué modelo ha adoptado el legislador español? Pues con la publicación de las leyes correspondientes de algunas Comunidades Autónomas, nos encontramos con un nuevo modelo: organismo nuevo, agencia de protección de datos y atribución a un organismo que desarrollaba otras funciones. (más…)
Los Colegios de Abogados, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen Gobierno.
Por tanto, los Colegios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que establece la norma citada. ¿Y cómo lo van a hacer? Para lograr una unidad de criterio y uniformidad en la aplicación de la norma, el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Comisión Jurídica, ha emitido un informe sobre esas obligaciones, que se ha distribuido a todos los Colegios territoriales.
Como su contenido nos ha parecido sumamente interesante, hemos pedido un ejemplar de ese informe a los servicios jurídicos del CGAE para ponerlo a disposición de todos aquellos que lo quieran leer. Así que el que quiera, puede descargarlo desde el siguiente enlace.
Pero si le da pereza leerlo completo, no se preocupe, que al menos le trascribimos aquí las conclusiones: (más…)
Aunque la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, fue aprobada a finales del año 2013, su Título I “Transparencia de la actividad pública” y su Título III “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” entrarán en vigor el próximo 10 de diciembre de 2014, aunque las Comunidades Autónomas y Entes Locales todavía contarán con un año más para adaptarse a esta Ley. En este post, vamos a analizar lo referente a la Publicidad activa, es decir, la publicación de información, que regula el Título I Capítulo II de la ley, dando numerosos ejemplos al respecto, y teniendo en cuenta, además, que la Vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Portal de Transparencia ya estará en funcionamiento para esa fecha.
Asimismo, Privacidad Lógica tiene el gusto de presentarles para su descarga y lectura el informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (previamente se ha solicitado autorización a la misma para su publicación), antes de enviar el texto de la norma al Congreso para su tramitación.
En este informe, como su nombre indica, la Agencia expresa su parecer sobre el proyecto de ley de transparencia, teniendo en cuenta que su regulación afecta al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
En este sentido, en el mencionado informe, tras hacer una introducción hasta la página 15 en la que se hace referencia a la normativa de protección de datos aplicable (destaca la alusión sobre la aplicación directa del artículo 7f de la Directiva 95/46 poniendo como ejemplo el supuesto de la posible exposición en Internet del “fichero de facturas” de acreedores en relación con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero), se realizan una serie de propuestas para mejorar el texto de la norma. (más…)
Si es que en este país ya no se pueden dar ni buenas noticias. ¿Se acuerdan de aquella definición de “fútbol” que hacía Gary Lineker: “el fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y en el que siempre gana Alemania”? Pues con el Ordenamiento Jurídico español pasa más o menos lo mismo: “El Ordenamiento Jurídico español es un sistema de normas jurídicas en el que apliques la que apliques, siempre terminas en la LOPD“. Sigan leyendo y lo entenderán.
La Agencia Española de Protección de Datos ha hecho público de forma destacada en su web un informe jurídico fechado el 23 de marzo y numerado como 119/2012, emitido a resultas de consulta planteada por un Ayuntamiento que, antes de tirarse al río, como los demás, prefirió curarse en salud. Ese informe analiza la publicación en las webs municipales de datos de contratistas relativos a deudas con Ayuntamientos, que se han generalizado a resultas del Real Decreto Ley 4/2012. (más…)