¿Cómo se van a adaptar los Colegios de Abogados a la Ley de Transparencia?

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Los Colegios de Abogados, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen Gobierno.

Por tanto, los Colegios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que establece la norma citada. ¿Y cómo lo van a hacer? Para lograr una unidad de criterio y uniformidad en la aplicación de la norma, el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Comisión Jurídica, ha emitido un informe sobre esas obligaciones, que se ha distribuido a todos los Colegios territoriales.

Como su contenido nos ha parecido sumamente interesante, hemos pedido un ejemplar de ese informe a los servicios jurídicos del CGAE para ponerlo a disposición de todos aquellos que lo quieran leer. Así que el que quiera, puede descargarlo desde el siguiente enlace.

 

Pero si le da pereza leerlo completo, no se preocupe, que al menos le trascribimos aquí las conclusiones:

 

a) Los Colegios Profesionales están sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno en tanto que Corporaciones de Derecho Público y en relación con su actividad sujeta al Derecho Administrativo.

 

b) Se les imponen tanto obligaciones de transparencia activa (arts. 5 a 8 de la Ley) como obligaciones de transparencia pasiva (arts. 17 y ss. de la Ley) si bien solo en relación con dichas actuaciones y en los términos concretos que se especifican en el presente  informe para cada uno de los supuestos.

 

c) No obstante lo anterior, consideramos que la interpretación de las obligaciones legales de transparencia debe de ser extensiva, no solo porque favorece el fortalecimiento institucional de los Colegios en los términos de la propia Exposición de Motivos sino porque la cláusula contenida en el art.5 relativa a que la transparencia activa que se proporcione debe de permitir garantizar el buen funcionamiento de las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo y su control avala este criterio.

 

d) En este sentido, se considera que el CGAE puede desempeñar un papel relevante para coordinar e impulsar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los distintos Colegios, particularmente en los de menor tamaño. Para cumplir esta función puede ser recomendable establecer Unidades específicas para favorecer la aplicación de la Ley inspiradas en las Unidades especializadas de información previstas en su artículo 21 (aunque este precepto que solo resulta de aplicación a la Administración General del Estado).

 

e) No existe un régimen sancionador en la Ley en relación con el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, aunque se considera como infracción su incumplimiento reiterado, y los Colegios Profesionales no se encuentran en el ámbito de supervisión y control del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

 

f) Conviene tener en cuenta los Colegios Profesionales pueden dotarse voluntariamente de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente, lo que consideramos muy recomendable en un momento como el actual donde se está discutiendo una nueva regulación de los servicios profesionales y resulta muy conveniente reforzar la legitimidad y la confianza en las instituciones colegiales.


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