La futura Ley de Transparencia incluye todas las propuestas de modificación sugeridas por la AEPD

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El proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se ha publicado en el Boletín del Congreso de fecha de 7 de septiembre de 2012.

Asimismo, Privacidad Lógica tiene el gusto de presentarles para su descarga y lectura el informe realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (previamente se ha solicitado autorización a la misma para su publicación), antes de enviar el texto de la norma al Congreso para su tramitación.

En este informe, como su nombre indica, la Agencia expresa su parecer sobre el proyecto de ley de transparencia, teniendo en cuenta que su regulación afecta al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

En este sentido, en el mencionado informe, tras hacer una introducción hasta la página 15 en la que se hace referencia a la normativa de protección de datos aplicable (destaca la alusión sobre la aplicación directa del artículo 7f de la Directiva 95/46 poniendo como ejemplo el supuesto de la posible exposición en Internet del “fichero de facturas” de acreedores en relación con lo preceptuado en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero), se realizan una serie de propuestas para mejorar el texto de la norma.

Realizando una comparativa entre el informe y el proyecto de ley, vemos que casi todas las propuestas de la AEPD, menos una, se han introducido:

–      El acceso a la información que contenga datos de carácter personal no debe regularse únicamente por esa Ley, sino también por la LOPD (artículo 11.1). Por ello debería indicarse que “se aplicará la normativa de protección de datos personales cuando los datos que contenga la información se refieran únicamente al solicitante, sin perjuicio de que en este caso el otorgamiento del acceso permita el conocimiento por el solicitante no sólo de los datos contenidos en el documento, sino del documento mismo en que aquéllos consten”.

 

Proyecto de ley: art.12.1. Sugerencia incluida.

–      Cuando la información solicitada contenga datos especialmente protegidos, se debe distinguir entre aquellos que es necesario consentimiento expreso y por escrito, de los que será suficiente el consentimiento expreso del afectado (artículo 11.2).

Proyecto de ley: art.12.2. Sugerencia incluida.

–      Introducir más supuestos de ponderación, además del interés público en el acceso a documentos que se refieran a la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, como pueden ser el transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que los solicitantes justifiquen su petición en el ejercicio de los mismos de un derecho o que tengan la condición de investigadores motivando el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.

Proyecto de ley: art. 12.3. Se incluye 4 de las 5 de las sugerencias de ponderación. También se podrá dar la información disociada, tal y como recomendaba la AEPD (art.12.5).

 

No obstante, la referente a “El interés público en el conocimiento de la información relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano requerido”, en el art.12.3 se recoge lo siguiente:

 

“Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.”

–      La publicación de las resoluciones de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios se debe realizar de forma disociada.

Proyecto de ley: art. 21.5. Sugerencia incluida.

–      La AEPD considera oportuno que en las disposiciones adicionales o finales se incluya una previsión en virtud de la cual la “Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la AEPD adoptarán conjuntamente las resoluciones que sean necesaria a fin de determinar los criterios de aplicación de las reglas contenidas en el artículo 11 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD”.

Proyecto de ley: Disposición Adicional Quinta. Sugerencia incluida.


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