Expansión se hace eco de la publicación en abierto de listados de proveedores en las webs municipales

En relación con la irregularidad que suponía la publicación en abierto de los listados de proveedores que muchos municipios han colgado en sus respectivas webs para dar pretendido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 4/2012 de 24 de febrero (y que el pasado 26 de marzo se trató por nuestra parte en la entrada titulada “Quien lo iba decir: el notición de la inmediata liquidación a proveedores de las EELL genera un posible incumplimiento generalizado de la LOPD por los Ayuntamientos”), el diario Expansión ha dedicado en su edición de hoy, 16 de abril, una página completa a este tema.
En dicho artículo, a cuya redacción, por cierto, hemos contribuido con mayor amplitud de lo que se nos reconoce, se incide en las mismas conclusiones por nosotros expuestas, se recoge el posicionamiento de la AEPD, expresado en su informe jurídico 119/2012, y se resalta la labor de la Federación Española de Municipios y Provincias, que se ha preocupado de informar a sus miembros de cómo debía correctamente ofrecer el acceso a los proveedores exclusivamente a sus datos incluidos en los listados remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, lo que ha servido para que muchos consistorios que en un primer momento ofrecían el libre acceso al listado de proveedores hayan corregido esa incorrección y adoptado una solución respetuosa con la LOPD. No obstante, los articulistas han constatado la existencia todavía de algunos rezagados que no se han enterado.
Por cierto, que el pasado sábado 14 se publicó en el BOE la puesta en marcha del mismo mecanismo extraordinario para pago de deudas con proveedores, pero en esta ocasión de las Comunidades Autónomas. Y en el punto 7º se contempla de nuevo la posibilidad de que el proveedor pueda acceder exclusivamente a la información sobre él incluida en los listados remitidos al Ministerio, con respeto a la normativa vigente en materia de datos de carácter personal:
7. Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada remitida de acuerdo con el apartado 5 y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Los proveedores que no consten en la relación certificada remitida de acuerdo con el apartado 5 del presente Acuerdo, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual.
El certificado individual se expedirá por la Intervención general de la Comunidad Autónoma en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comunidad Autónoma. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.
En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el Interventor General de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, las rechazadas y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en esta información actualizada y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Vista la experiencia de las corporaciones locales y toda la información generada al respecto por la AEPD, la FEMP, nuestro propio artículo y el de Expansión, esperemos que en esta ocasión nadie meta la pata.
Obtenidas las oportunas autorizaciones, ofrecemos la posibilidad de descargar íntegro el artículo publicado por Expansión desde este enlace.
16 de abril de 2012 @ 22:18
Considerando “sagrada” la privacidad de personas físicas y jurídicas creo que, ley de transparencia mediante, debemos avanzar en que lo que se paga con dinero de todos pueda ser conocido por todos.
Entendiendo la complejidad del tema creo que tiene que ser un reto jurídico apasionante “casar” protección de datos y transparencia. No entro en la aplicación “técnica” de la ley de protección de datos pero pienso que hay cada vez un mayor consenso popular en que los datos de las instituciones deben ser publicos…
17 de abril de 2012 @ 07:14
Hola Toni, buenos días
Pues sí, entiendo que en un futuro próximo los tiros irán por donde señalas: las relaciones entre la inminente (parece) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y la LOPD.
De hecho, en el anteproyecto de la Ley de Transparencia su artículo 6 tiene el siguiente contenido:
Información económico-presupuestaria y estadística
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública la información relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a. Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el
procedimiento utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones,
prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del
sector público.
b. La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y, en su caso, las
obligaciones económicas convenidas.
c. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y
beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d. Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada
sobre su estado de ejecución.
e. Las retribuciones percibidas por los órganos superiores o directivos, y, en el caso de sociedades
mercantiles sujetas a la presente Ley, del Presidente, Consejero Delegado o máximo responsable a los
que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de
los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Igualmente se
harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
f. Las resoluciones dictadas por la Oficina de Buen Gobierno y Conflictos de Intereses sobre la
compatibilidad de las actividades privadas a realizar por los cargos mencionados en el artículo 3 de la
Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la
Administración General del Estado.
g. La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios
públicos que sean de su competencia.
Un abrazo,
Alfonso