Durante la séptima sesión abierta de la Agencia Español de Protección de Datos (AEPD), su director ha anunciado que el organismo que dirige y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había adoptado el primer dictamen conjunto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (adopción conjunta de criterios del artículo 15 de la Ley de Transparencia para ponderar el interés público y la protección de datos de los interesados).
Aunque la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, fue aprobada a finales del año 2013, su Título I “Transparencia de la actividad pública” y su Título III “Consejo de Transparencia y Buen Gobierno” entrarán en vigor el próximo 10 de diciembre de 2014, aunque las Comunidades Autónomas y Entes Locales todavía contarán con un año más para adaptarse a esta Ley. En este post, vamos a analizar lo referente a la Publicidad activa, es decir, la publicación de información, que regula el Título I Capítulo II de la ley, dando numerosos ejemplos al respecto, y teniendo en cuenta, además, que la Vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Portal de Transparencia ya estará en funcionamiento para esa fecha.