Ejercicio de derechos ARCO por representante voluntario. ¿Apoderamiento general o especial?

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Un buen amigo a finales del mes de agosto me contó lo que ahora les expongo.

Una persona muy querida para él, su madrina, de edad muy avanzada, tuvo que ser ingresada en un hospital ibicenco, siendo afortunadamente dada de alta al cabo de pocos días.No obstante, con el alta no  se le entregó  informe alguno sobre las causas del ingreso, pruebas realizadas y tratamiento recibido, lo que sin duda representaba un problema para conocer su estado de salud por parte de sus allegados.

La madrina de mi amigo había otorgado en 2012 a su favor poder notarial general ­−subsistente inclusive en caso de incapacidad sobrevenida de la poderdante− que, para abreviar, le permite hacer todo aquello que ustedes puedan imaginar.

Así que, movido única y exclusivamente por el deseo de conocer lo sucedido, el estado de salud de su madrina y poder tomar decisiones al respecto, mi amigo, considerándose suficientemente legitimado por el referido poder (y además es la persona designada como representante en el documento de intenciones otorgado por la señora al amparo del artículo 11 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente), se dirigió por escrito y posteriormente presencialmente  a la dirección del centro hospitalario para solicitar copia de la historia clínica y pruebas realizadas a su poderdante, dado que el artículo 18.2 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, establece que el derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. (más…)


¿Existen los derechos ARCO en videovigilancia?

ojoO, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.

1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.

Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)