De cámaras falsas de video vigilancia y pegatinas disuasorias. La Doctrina Geppetto de la AEPD.

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Imagen: Geppetto, creador de Pinocho, en versión Disney. Y usted se preguntará… ¿qué narices tiene que ver el pobre Geppetto con la  vídeo vigilancia? Ahhhhhhhhhh… siga leyendo si quiere enterarse.

Una de las resoluciones de la AEPD que últimamente ha dado más que hablar es la famosa R/02155/2012, en virtud de la que se imponía una sanción de mil quinientos euros a un particular que en su día había colocado (porque lo de instalado le queda un poco grande) en su casa una cámara falsa a modo de herramienta disuasoria contra vándalos y gamberros.

 En honor a la verdad, pese a que la resolución ha pasado a la historia por eso,  la sanción no se impone por la colocación de la cámara falsa. La punición deriva de la desatención de un requerimiento para que acreditara consentimiento de la comunidad para su instalación y no captación de imágenes de elementos comunes, dictado en el procedimiento de apercibimiento 136/2011. Dicho procedimiento se inició a resultas de denuncia presentada por la comunidad de propietarios, y en el que el ahora sancionado, pese a haber recibido traslado de la denuncia  para presentar alegaciones  no dijo ni mu, dando la callada por respuesta, al igual que hizo en relación con el  requerimiento cuya desatención justifica el castigo. (más…)


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