El Tribunal Constitucional abre la puerta a la publicación anonimizada de sus sentencias.

tcYa saben ustedes que las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE de forma íntegra, sin eliminar los datos de carácter personal de los litigantes, cosa que no ocurre con el resto de sentencias dictadas por los órganos judiciales.

La licitud de esa no anonimización fue corroborada en el informe jurídico 451/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, que básicamente se limita a reproducir los Fundamentos Jurídicos quinto, sexto y séptimo de la Sentencia 114/2006, de 5 de abril, del propio Tribunal Constitucional.

De hecho, la única aportación de la AEPD en dicho informe es el encabezamiento y la conclusión final, siendo el resto del mismo la reproducción literal de los Fundamentos Jurídicos citados:

 La consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la publicación de las Sentencias del Tribunal Constitucional sin ocultar la identidad personal de los afectados por ella.

                Esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en Sentencia 114/2006, de 5 de abril de 2006, que en sus Fundamentos Jurídicos quinto, sexto y séptimo viene a fundamentar la difusión pública del contenido íntegro de sus resoluciones judiciales.

                ………………………….

               Por todo lo expuesto, hemos de concluir que, según doctrina del Tribunal Constitucional, la publicación íntegra de sus Sentencias con nombres y apellidos de los afectados, no resulta contraria a la Ley Orgánica 15/1999.

               Les dejó aquí el enlace de descarga del informe de la AEPD y aquí el de la sentencia del TC, donde todo ello viene perfectamente recogido.

              No obstante lo anterior, vía artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (vía artículo 80 de la Ley Orgánica /1979 del Tribunal Constitucional) el Tribunal Constitucional ha publicado anonimizadas sus resoluciones por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, si bien ello tiene carácter excepcional y necesita de resolución motivada en cada caso. Cómo funciona este mecanismo lo pueden ver ustedes mediante la lectura del auto 516/2004 del propio TC

               Pues bien, se publica en el BOE de hoy, 27 de julio de 2015, un acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 23 de julio, por el que abre la posibilidad de excluir de sus resoluciones los datos de carácter personal de las personas a las que aquellas hacen referencia pero no con carácter excepcional, como hasta ahora, sino como pauta habitual.

               ¿Y cómo se va a llevar eso a cabo? Ya no se publicarán los nombres completos, sino las iniciales y se omitirán los demás datos que permitan su identificación.

               ¿Y va a ser automático, es decir, todas las sentencias del TC se van a publicar así? Pues no. En algunos casos sí, pero en otros no. Así, el acuerdo diferencia dos grupos de afectados:

               Primer grupo de afectados, los cualificados, por llamarles de alguna forma:

               Menores de edad, personas que requieran un especial deber de tutela (por ejemplo, se me ocurre, una persona sometida a patria potestad prorrogada), víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional pero que aparecen citadas en las resoluciones (por ej, “según declaró el testigo …………..”).

               Para estas personas sí será el TC el que de oficio preservará su anonimato.

               Segundo grupo de afectados: resto de mortales.

               Para éstos bien puede el TC actuar de oficio, decidiendo la publicación de su identidad vía siglas y son más daros que posibiliten su individualización, o hacerlo previa petición de parte, debiendo ello ser solicitado de forma motivada en el momento de  formular demanda o en el de su personación, teniendo claro que en estas peticiones a instancia de parte no existe obligación  para el TC de aceptarlas, sino solo en los casos en los que “a partir de la ponderación de circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso, la estime justificada por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales”.

               El acuerdo está en vigor desde hoy mismo, día de su publicación, previéndose además su aplicabilidad a los procesos iniciados con carácter previo, si bien no prevé en qué plazo la partes deberán presentar su petición. ¿Dado que no se limita temporalmente, debemos entender que esa petición se puede presentar en cualquier momento anterior a la publicación de la resolución final del procedimiento?

               Les dejo el enlace al texto completo del acuerdo.

Foto: el Tribunal Constitucional. Imagen obtenida de su página web oficial.

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