Normas aplicables al uso de WhatsApp por las Administraciones

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Whastsapp ha llegado a las Administraciones Públicas y con la intención de quedarse. La presencia de las Administraciones en las redes sociales empieza a quedar obsoleta cuando la actual “moda” es prestar información a los ciudadanos, e incluso que puedan presentar trámites a través de la popular aplicación de mensajería móvil. Pero, ¿Es lícito este uso teniendo en cuenta las normas que regulan la actividad de las Administraciones o que son aplicables a las mismas? (más…)


La necesaria búsqueda de la eficacia

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La Administración, en el ejercicio de su función, recaba y trata datos de carácter personal de ciudadanos, de empleados públicos, de proveedores, de contribuyentes, de beneficiarios… En la tramitación de procedimientos administrativos, constantemente se producen tratamientos y cesiones de datos.

Desde que llegué a Dataland, me propuse tratar de saber todo lo posible sobre este planeta, y dada mi carencia en “conocimientos legales específicos previos”, me he dedicado y me dedico a formarme en cuanto puedo para conseguir mi propósito. En este itinerario formativo, y por ese “contenido tangencial” con la privacidad, he tocado algunos palos relacionados con la administración electrónica. En una gran mayoría de los seminarios y conferencias a los que he asistido sobre la materia se citó el mandato contenido en el artículo 103 del texto constitucional: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

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