Hace unos diez días se desató una gran polémica con ocasión de la decisión adoptada, según la información de este periódico, por parte de la Universidad de Alicante, de aplicar el derecho de supresión respecto a varios artículos escritos por un catedrático, y publicados en Internet, en los que aparecía citado un alférez que participó en los consejos militares que condenaron a muerte a Miguel Hernández. (más…)
Cuando ya parecía que dormitaba en un profundo sueño, la reciente sentencia de 15 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, ha vuelto a poner en circulación al bautizado como “derecho al olvido”. Esta sentencia, de manera muy resumida, se pronuncia sobre la aplicación del citado “derecho” a las hemerotecas digitales de los periódicos, que deberán, en el caso de que se ejercite el mismo y proceda su estimación, adoptar las medidas necesarias para evitar la indexación de los buscadores. (más…)
Entre las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que se han dictado tras la resolución de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el bautizado como “Caso Costeja”, destaca la siguiente, de 2 de diciembre de 2014, que se pronuncia sobre una resolución de la AEPD que había declarado la inadmisión de un procedimiento de tutela de derechos contra Ask, al considerar que esta empresa radica en Irlanda, y que no existía información directa sobre la misma en territorio nacional. (más…)
Probablemente, la mayoría piense que los hechos más relevantes en protección y privacidad de datos fueron dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la del “derecho al olvido” así como la que anuló la Directiva de Retención de Datos. Sin embargo, vamos a diferir, ya que creemos que lo más importante, y que está pasando totalmente desapercibido, son las modificaciones introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril).
El 23 de mayo de 1993, el periodista de “El País” tituló la crónica del concierto de U2 del día anterior en Madrid, “Mejor la tierra que en el cielo”. U2 presentaba su disco Achtung Baby en su gira ZooTv (Zooropa’93) para estadios, que causó un gran impacto visual por aquellos años (1992-1993). La crónica venía a decir que “por muchas pantallas y tecnología, lo mejor era cuando la banda se quedaba en el escenario situado en medio del estadio, cuando eran más humanos”. Hoy, casualmente, para un seguidor de U2 es un día especial, ya que se espera que, tras semanas de rumores, en la presentación del nuevo iPhone6, aparezca U2, e incluso, esté cargado su nuevo disco tras cinco años de silencio.
¿Y qué tiene que ver todo esto con el evento que ha organizado el Comité de Expertos de Google sobre el derecho al olvido?
Por fin ya conocemos el resultado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del “Caso Costeja” -Asunto C-131/12, de Google Spain S.L y Google INC contra la Agencia Española de Protección de Datos y Mario Costeja González- (aquí puedes leer todos los antecedentes), emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidiendo si la Directiva 95/46 y por ende, la LOPD son aplicables a Google , así como si Google (y el resto de buscadores) son responsables o no en lo que se ha bautizado como “derecho al olvido”. En otras palabras, si un particular puede dirigirse a un buscador solicitando que retire, ejercitando el derecho de oposición de la LOPD, del resultado de las búsquedas los enlaces que aparezcan respecto a su persona.
Por fin llegó el que probablemente haya sido uno de los días (el otro será cuando se pronuncie defintivamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) más esperado en el “mundillo del dato”: las Conclusiones del Abogado General sobre el asunto de Google Spain SL y Google INC contra la AEPD y un particular.
“…ha colgado en el tablón de anuncios situado en la fachada del edificio consistorial una lista con los nombres de algunos de los clientes de prostitutas de carretera que no han pagado las multas impuestas por la policía local por “mantener relaciones sexuales retribuidas en la vía pública.
En la lista, que es una copia del edicto municipal publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona (BOPG) número 142 del pasado 23 de julio, aparecen los nombres de tres hombres y de tres mujeres, todos ellos extranjeros, que en su mayoría han sido sancionados con una multa de 300 euros por mantener relaciones sexuales en la vía pública, salvo una chica, que ha sido multada con la misma cantidad por “ofrecer servicios sexuales” en el espacio público. (más…)
Artículo escrito por nuestro colaborador Fco. Javier Sempere Samaniego.
Asesor de Apoyo Técnico-Jurídico, Agencia Protección de Datos Comunidad de Madrid
Ahora que se ha puesto de “moda” en el mundillo del “dato” el derecho al olvido, me gustaría hacer unas breves reflexiones, aprovechando la oportunidad que para ello me brinda el blog “Privacidad Lógica”(1), sobre el derecho a no ser molestado.
El artículo 3.j) de la LOPD define las mal llamadas “fuentes accesibles al público”, ya que si bien según esta definición se trata de ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, el artículo 30 de la citada LOPD abre la puerta para que los datos obrantes en dichas fuentes sean utilizadas para fines de publicidad y comerciales. Es decir, lo que eran “datos de consulta pública” se convierten en “datos de uso público”, que es la terminología más adecuada para referirse a este tipo de datos, y con esta denominación debería haber aparecido en la LOPD.