Crónica de la reunión del Comité de Expertos de Google: mejor la tierra que en el cielo.

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El 23 de mayo de 1993, el periodista de “El País” tituló la crónica del concierto de U2 del día anterior en Madrid, “Mejor la tierra que en el cielo”. U2 presentaba su disco Achtung Baby en su gira ZooTv (Zooropa’93) para estadios, que causó un gran impacto visual por aquellos años (1992-1993).  La crónica venía a decir que “por muchas pantallas y tecnología, lo mejor era cuando la banda se quedaba en el escenario situado en medio del estadio, cuando eran más humanos”. Hoy, casualmente, para un seguidor de U2 es un día especial, ya que se espera que, tras semanas de rumores, en la presentación del nuevo iPhone6, aparezca U2, e incluso, esté cargado su nuevo disco tras cinco años de silencio.

¿Y qué tiene que ver todo esto con el evento que ha organizado el Comité de Expertos de Google sobre el derecho al olvido?

Pues por, una parte, me ha parecido que hay que bajar a la tierra y no pasear por el cielo: demasiado discurso filosófico-jurídico sobre la intimidad, el honor, la protección de datos, el interés legítimo, los personajes públicos, y poca práctica, cuando el llamado “derecho al olvido” lo que requiere es eso, soluciones prácticas por la multiplicidad de casos que pueden darse, así como los diferentes derechos que pueden verse afectados. Es decir, muchas peticiones, dicen que más de 100.000, pero supuestos que hayan salido durante este evento, ninguno. Sabemos por lo publicado que se han rechazado en torno a 45.000 peticiones, pero desconocemos los motivos. ¡Podría haberse aprovecha el encuentro para comentar algo al respecto!

Y por otra, ¡qué mejor forma que acudir a una hemeroteca, una de las afectadas por este derecho para empezar este post!

La reunión ha tenido lugar en la sede de la Casa América, con un lleno absoluto. Probablemente, unas 300 personas. Se ha desarrollado de la siguiente forma: el Comité de Expertos de Google ha escuchado las exposiciones que durante unos diez minutos han realizado los expertos invitados de diferentes sectores, desde el ámbito legal a los medios de comunicación e incluso historiadores, destacando las participaciones de los ponentes de perfil jurídico sobre el resto.

Los ponentes:

 D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado del Tribunal Supremo;

D. Luis Javier Mieres, Letrado del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña;

Dña. Montserrat Domínguez, Directora del Huffington Post España;

Dña. Milagros del Corral, historiadora y ex-Directora de la Biblioteca Nacional de España;

D. Juan Antonio Hernández Corchete, Letrado del Tribunal Constitucional;

D. Alberto Iglesias, Doctor en Derecho y Director de proyectos de la Fundación Gregorio Peces-Barba para el estudio y cooperación en derechos humanos;

D. Alejandro Perales, Presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC);

Dña. Cecilia Álvarez, Counsel, Uría Menéndez.

Sobre los ponentes, he echado en falta la participación de la Autoridad de Control (AEPD),  que juega un papel relevante en este tema. (sí estaba representada entre el público).

Como si se tratase de unos “tuits”, esto ha sido a mi juicio lo más destacable (he optado por no personalizar y así intentar fomentar mejor el debate de nuestros lectores):

– Hay que distinguir cuando el afectado está involucrado por su conducta (por ejemplo, cuando publicas algo en una red social), de cuando el perjuicio deriva de la actuación de un tercero;

– Se deben elaborar criterios de ponderación. Entre ellos estarían que se trate de datos personales sensibles;

– Otro elemento importante es la temporalidad del dato o la información. El problema radica es saber cuándo ha dejado de ser “temporal”;

– Se comentó también que puede haber un “derecho al arrepentimiento”: cuando era joven y las redes sociales echaban a andar publiqué una foto borracho, por la cual, ahora, transcurrido unos años, no puedo encontrar empleo;

– Google se ha convertido en juez y parte, y con la sentencia del TJUE se ha visto afectada su “libertad de empresa”, ya que ahora se ha convertido en un editor cuando realmente es un mero mensajero;

– Debe elaborarse una normativa específica que regule el papel de los buscadores;

– El tratamiento de datos de Google se basa en el interés legítimo para ganar dinero, cuestión que no es criticable;

– El “derecho al olvido” genérico afectaría a la labor de investigación histórica. Ésta se realiza cuando ya ha pasado un tiempo, por lo que una solución sería retirar los enlaces y transcurridos 25-30 años, volverlos a poner a disposición, que es cuando interesa para la labor de investigación.

– Existe también un interés legítimo de terceros en buscar la información, aunque en ocasiones, estemos ante un “fisgoneo digital”;

– Para que la información personal siga apareciendo en las búsquedas, el dato debe ser adecuado y seguir estando relacionado con la causa que motivó su publicación;

– Una persona que ha cumplido condena tiene derecho a una segunda oportunidad, salvo alguna excepción como podría ser una condena por genocidio;

– Si se eliminase información sobre los políticos que han sufrido “escraches” durante la crisis económica afectaría a la investigación y a la libertad de información;

–  El editor (quien ha publicado la información) debe asumir también su papel. Ocurre que la STSJUE sólo se refiere a los buscadores porque responde a las cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional.

– El “derecho al olvido” supone la supresión de enlaces en los resultados de búsquedas, pero no afecta a la censura porque la información sigue estando disponible en la fuente donde se haya publicado;

–  La STJUE se refiere a las personas corrientes. Sobre los personajes públicos, también tienen derecho a la intimidad, si bien los tribunales frecuentemente dictan sentencias al respecto.

–  Las búsquedas no sólo pueden realizarse por nombre y apellidos sino por otros criterios ¿Habría que otorgar el olvido en relación con los mismos?

–  ¿Google es un responsable del fichero o del tratamiento, o encargado?

–  La supresión de los enlaces debería ser “Mundial”, ya que no tiene sentido que la información no esté disponible en la Unión Europea y sí fuera de ella;

– Aunque la STJUE no dice nada al respecto, es conveniente comunicar la supresión de los enlaces por razones de política legislativa;

Por último, durante toda la jornada se ha escuchado, repetidamente, que el contenido de la información desaparece, lo cual no es cierto.

Y como comenté al principio, es hora de superar los debates sobre la sentencia de marras, que nos podrá gustar más o menos, los comentarios “apocalípticos” sobre censura, intimidad vs honor vs protección de datos vs libertad de información…dejar el cielo, y pisar la tierra.

 BONUS TRACK

¿Cómo está aplicando Google el “derecho al olvido”?

El pasado mes de julio, las Autoridades Europeas de Protección de Datos a través del llamado Grupo del Artículo 29 envió un cuestionario a Google para conocer de primera mano no sólo cómo Google está aplicando la eliminación de enlaces sino también la justificación de cada una de sus acciones al respecto. En particular, dos de las que están siendo más polémicas: su aplicación únicamente en el ámbito de la Unión Europea así como la comunicación del enlace suprimido de los resultados del buscador a la fuente donde dicho enlace sigue publicado.

Por su parte, Google no sólo ha respondido al citado cuestionario sino que también ha hecho públicas las respuestas al mismo:

Sobre el ámbito de aplicación, Google señala que en el formulario para ejercitar el “derecho al olvido” solicita el dato del “país” para saber qué ley debe aplicarse, ya que consideran que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el “Caso Costeja” solamente afecta a los servicios que el buscador ofrezca  a los europeos, es decir, que no se trata de un supuesto que deba aplicarse en el “mundo mundial”. De esta forma, y cuando así lo consideren, eliminan los resultados de las búsquedas en las versiones europeas del buscador y sus respectivos servicios.

En cuanto a la segunda de las cuestiones polémicas, comunicar la supresión de enlaces de los resultados del buscador a la página web donde están publicados los mismos, Google está actuando de la misma forma que cuando elimina otros resultados en base a que existen incumplimientos del ordenamiento jurídico (por ejemplo, vulnerar la propiedad intelectual), contando para ello con un servicio (Webmasters Tool) al que pueden adherirse los titulares de las páginas webs. Este servicio permite realizar la notificación de resultados eliminados, ya sea mediante el uso de su “panel de control” o mediante la recepción de un correo electrónico. Para Google, está comunicación en relación con el “derecho al olvido” no contiene datos de carácter personal, ya que no están en la “url” (o direccón web) comunicada. Y en caso de que así fuese, se encuentran amparados por el artículo 7 c) y f) de la Directiva 95/46 (cumplimiento obligación jurídica/interés legítimo).

 

 


3 comentarios

  1. Lorenzo
    10 de septiembre de 2014 @ 10:36

    Hola, buen resumen y valoración¡¡
    yo también un poco decepcionado porque esperaba que los de Google nos contaran algo. Y no lo han hecho. Seguimos sin saber qué puede y quiere hacer Google.
    Repecto de los ponentes, bien, aunque algo extensos al principio han mermado la posiblidad de preguntas a Google. Algo muy español. Yo mismo creo que podría haber dicho bastantes cosas que no se han dicho, aunque no me eligieron como ponente al final. Faltaba una dimensión más terrenal.

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  2. Manuel Sánchez de Diego
    10 de septiembre de 2014 @ 20:00

    Felicito y agradezco el artículo.
    Apunto alguna idea más: para algunos ponente no existe un “derecho al olvido” otros consideran que se trata de la facultad de cancelación del derecho la protección de datos. En definitiva se trataría de un tema de calidad de los datos. Una reflexión sólo sobre esto nos llevaría a decir los siguiente: es verdad que el derecho al olvido no figura como tal en ninguna Declaración Universal de Derechos Humanos, pero tampoco el derecho de acceso a la información pública, ni tampoco hasta la aparición del Convenio 108 del Consejo de Europa de un Derecho a la Protección de Datos. Los derechos fundamentales no se encuentran fosilizados, no se trata de un elenco cerrado y bloqueado.
    Otra reflexión tendría que ver con que si se trata de un derecho vinculado a la protección de datos personales, obligaría tanto a los buscadores -que tienen en sus bases de datos a información- como a los editores de esa información -el periódico, la universidad….- o, incluso a aquellos terceros que por alguna razón tuvieran en su poder la información. La información puede tenerse -perdonen la expresión patrimonialista- en sí misma, referenciada (el link) o de ambas formas (el link y el caché). El derecho al olvido en relación con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere esencialmente al link y a la indexiciación de la información, porque son los buscadores los que proporcionan información y datos que pueden afectar a los derechos de las personas.

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