Se presenta la tercera versión del “Crossover entre el RGPD y la LOPDGDD”, documento que se ofrece, de manera totalmente gratuita, como herramienta a los profesionales de la privacidad y que sirve también para difundir el derecho fundamental a la protección de datos personales.
En esta nueva versión 3.0, bautizada como “The Perfecto Mix”, se introducen las siguientes novedades:
Los enlaces a documentos pasan de 400…a ¡más de 800!
Principalmente, de la AEPD y del CEPD, pero también de la CNIL, del ICO, de la APCAT o del SEPD, y de asociaciones como la CRUE, APEP, ISMS Forum, The Future of Privacy Forum; también resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.
Sobre todo, se han añadido muchos relativos a la AEPD, puesto que en los últimos tres años nuestra autoridad de control ha publicado infinidad de documentos. Entre ellos, más de 50 informes jurídicos, así como aquellos que forman parte de la sección de “Innovación y tecnología”, o de su blog.
A diferencia de la segunda versión, y para facilitar su uso y lectura, los citados enlaces ahora aparecen como “hipervínculos”.
Recordemos que en el “Crossover entre el RGPD y la LOPDGDD”, se vinculan los artículos y considerandos del RGPD, con los artículos de la LOPDGDD, añadiendo más de 800 enlaces en los pies de página permitiendo acceder a numerosos recursos documentales.
Como novedad respecto a la primera versión (diciembre 2018), he incluido más de 400 enlaces a resoluciones, informes, guías, infografías y herramientas de las autoridades de protección de datos, así como sentencias.
Principalmente, en esta versión 2.0, el “Crossover” aparece ahora “cruzado” con toda la web de la AEPD, así como del Comité Europeo de Protección de Datos.
También se han incluido enlaces a documentación, por ejemplo, de la Autoridad de Protección de Datos del Reino Unido (ICO), de la Francesa (CNIL), Irlandesa, Autoridad Catalana de Protección de Datos y Agencia Vasca, Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como otros documentos elaborados por otros actores (por ejemplo, INCIBE, CRUE y algunos Colegios Profesionales).
Respecto a las sentencias, los enlaces llevan a algunas que han sido dictadas en los dos últimos años por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.
En resumen, ahora aparecen los artículos del RGPD y sus considerandos vinculados a los de la nueva LOPD que les corresponden, y con pies de páginas en los que aparecen enlaces a la documentación indicada anteriormente.
Hace unos diez días se desató una gran polémica con ocasión de la decisión adoptada, según la información de este periódico, por parte de la Universidad de Alicante, de aplicar el derecho de supresión respecto a varios artículos escritos por un catedrático, y publicados en Internet, en los que aparecía citado un alférez que participó en los consejos militares que condenaron a muerte a Miguel Hernández. (más…)
Este 25 de mayo de 2019, el RGPD cumple su primer aniversario. Para celebrarlo hemos querido destacar lo que consideramos han sido los 10 hechos más relevantes durante su primer año de vida.
Aunque con anterioridad ya habían aparecido publicadas en la web de la AEPD resoluciones tanto de archivo como de reclamaciones de derechos (las antiguas tutelas de derechos), en los últimos días se han publicado las primeras resoluciones sancionadoras, tanto con multas económicas como las referentes a apercibimientos.
En este post, haremos un resumen de las mismas, ya que en algunos casos, sobre todo en las sancionadoras de apercibimientos, empiezan a desprenderse criterios. Y terminaremos, a modo de homenaje de la ya derogada LOPD, con dos resoluciones sancionadoras aplicando la misma, ya que aunque desde el 25 de mayo de 2018 ya es aplicable el RGPD, las reclamaciones que entraron antes de esa fecha se han tramitado conforme a la normativa anterior. (más…)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 22 de febrero de 2019, confirmando la resolución dictada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que había declarado la comisión de una infracción grave por parte del Ayuntamiento de Madrid, por haber vulnerado el principio de calidad de datos de la ya derogada LOPD (artículo 4 apartados 1 y 2). (más…)
Una de las cuestiones que más debate generan es la aplicación de la base legitimadora del denominado “interés legítimo” que contiene el RGPD en su artículo 6.1.f). A través de este “post”, trataremos de arrojar algo de “luz” a este asunto, realizando un análisis del mismo, cómo realizar la ponderación, así como varios ejemplos incluidos tanto en informes jurídicos elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos como en resoluciones judiciales.
Vaya por delante que esta entrada no pretende realizar una exposición magistral sobre derecho de marcas, para lo que no estoy capacitado, sino que está escrita a vuelapluma connel objetivo dar difusión a una situación como mínimo chocante.
Hace pocos días en un grupo de Whatsapp de intercambio de conocimiento entre profesionales de la privacidad alguien comentó que le habían dicho que era inminente el registro como marca de “Delegado de Protección de Datos”.
Incrédulo, entré en el buscador de la Oficina Española de Patentes y Marcar, tecleando como criterio de búsqueda “DPD” y… sorpresa, resulta que está en curso el registro como nombre comercial, expediente N0387446(X), la expresión DPD DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, así, a pelo, denominativa pura y dura, para la siguiente clase y servicios: (45) Servicios de Seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; consultoría de protección de datos.
De acuerdo con el artículo 87 de la vigente Ley de Marcas, se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. (más…)
Uno de los primeros documentos elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el RGPD contemplaba 12 preguntas-respuestas, entre las que se incluía, por ejemplo, que implica la responsabilidad activa o cuál es la forma de obtener el consentimiento.
En homenaje a dicho documento, y utilizando también esa cifra, estas son las 12 curiosidades del RGPD.
Como muchos de nuestros lectores sabrán, se está tramitando una nueva LOPD (aunque su nueva denominación es Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantías de Derechos Digitales, siempre la nombraré como “LOPD”, ya que no entiendo muy bien qué pinta el nuevo Título X sobre los citados derechos digitales en esta Ley), de la que se prevé que se apruebe a finales de este año, ya que se encuentra en la actualidad en fase de tramitación en el Senado.