Sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo sobre el “derecho al olvido”.

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Cuando ya parecía que dormitaba en un profundo sueño, la reciente sentencia de 15 de octubre de 2015 del Tribunal Supremo Sala de lo Civil, ha vuelto a poner en circulación al bautizado como “derecho al olvido”. Esta sentencia, de manera muy resumida, se pronuncia sobre la aplicación del citado “derecho” a las hemerotecas digitales de los periódicos, que deberán, en el caso de que se ejercite el mismo y proceda su estimación, adoptar las medidas necesarias para evitar la indexación de los buscadores. (más…)


Audiencia Nacional: una máquina no puede cambiar las prescripciones médicas de la historia clínica de los pacientes.

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Mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2014, se ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Resolución de Archivo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 24 de febrero de 2011, que había considerado la no existencia de infracción de Administraciones públicas en relación con la actuación de los Servicios Vascos y Cántabros de Salud. Éstos, con el objeto de racionalizar el gasto público, habían automatizado un procedimiento para sustituir los medicamentos prescritos por los médicos por otros de carácter genérico.

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¿Qué ha dicho la Audiencia Nacional sobre la instalación de dos cámaras en la calle por una discoteca?

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El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.

La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:

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La Audiencia Nacional aplica retroactivamente la nueva figura del apercibimiento prevista en el régimen sancionador de la LOPD

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Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

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