Según esta noticia, este operador había mandado 4.845 correos sin copia oculta de sus clientes, de forma involuntaria, habiendo decidido comunicar este incidente a la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué se busca con esta medida? ¿Dar transparencia? ¿Mitigar las posibles sanciones que pudiese imponer la AEPD ante la denuncia planteada por los usuarios que estimasen vulnerada su privacidad?
La propuesta de Reglamento de Protección de Datos
Recordemos que estamos ante una de las novedades más importantes que recoge esta futura norma, que es la de comunicar las brechas de seguridad a la Autoridad de Control, y que no sólo se introduce en esta materia, sino que también está incluida esta obligación en la futura Directiva y Plan de Ciberseguridad, ya que la Comisión se ha mostrado en los últimos tiempos ciertamente preocupada por las fugas de información y sobre todo por los ataques a los sistemas de información y páginas webs. (más…)
Privacidad Lógica ha tenido acceso al texto propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como Anteproyecto de la futura nueva Ley General de Telecomunicaciones (el texto que debatirá el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información), que ponemos al alcance de nuestros lectores vía este enlace de descarga.
En la disposición final segunda de la misma se propone la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a fin de (según reza en la exposición de motivos) “adaptarla al marco social y económico actual. En concreto, se introducen precisiones sobre el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales y se establecen criterios para la modulación de las sanciones”. (más…)
Como los lectores de este artículo conocen sobradamente, la figura del apercibimiento en el régimen sancionador de la LOPD (artículo 45.6) es una novedad introducida en virtud de la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011 de 4 marzo 2011, de Economía Sostenible, que llegó al texto legal de la Ley merced a una enmienda de adición presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Esta figura ha quedado regulada de la siguiente forma:
6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:
Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.
Ayer 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.
El texto aprobado es el mismo que salió consensuado la semana pasada del Senado, que se incorporó al proyecto de Ley de Economía Sostenible como la disposición adicional quincuagésimo octava, y de la que ya hemos informado en este blog.
Dicha propuesta ha sido aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 lo fueron en sentido favorable; 8 fueron abstenciones y solamente 3 fueron los votos que se emitieron en contra (fuente: diario oficial de sesiones del Congreso). (más…)
Hace unos días anunciábamos en este blog que el Grupo Parlamentario de CIU en el Senado había presentado al Proyecto de Ley de Economía Sostenible (ya para los anales de la historia conocida como Ley Sinde) una enmienda de adición a fin de reformar el régimen sancionador de la LOPD, recogido en su título VII.
Pues bien, previo paso por la ponencia designada al efecto, la Comisión de Economía y Hacienda de la Cámara Alta (Boletín Oficial del Senado de 7 de febrero) ha consensuado la propuesta de reforma que deberá ser aprobada por el Congreso, asumiendo como propia totalidad la enmienda de CIU, salvo en lo referente a la cuantificación de las sanciones leves y graves.
Así, mientras CIU proponía rebajar el importe máximo de la sanción leve de 60.000.-€ a 30.000.-€, la Comisión aprueba esa reducción, si bien en un importe inferior, de forma que la sanción máxima por la comisión de infracción leve sería de 40.000.-€ y, además, de forma sorprendente, eleva la sanción mínima de 600.-€ a 900.-€. (más…)
Que el régimen sancionador establecido en la LOPD para el sector privado es el más duro de Europa no lo duda nadie. Son muchos los foros en los que desde hace tiempo se viene solicitando una revisión del mismo, tanto en lo referente a la redefinición de la tipificación de las infracciones, como en cuanto a la cuantificación de las sanciones y a la introducción de criterios objetivos para su moderación. Pero lo cierto es que nadie daba se había atrevido a coger el toro por los cuernos y abrir este melón.Pero la situación ha cambiado, porque, aprovechando la llegada del Proyecto de Ley de Economía Sostenible al Senado, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, entre otras (hay, por ejemplo, otra muy interesante propuesta de modificación de la LAU por la que se calificaría como arrendamiento para uso distinto de vivienda los arrendamientos de vivienda con opción de compra, de forma que los mismos no se regirían por el Título II de norma, sino por lo que libremente pacten las partes, de forma que el contenido del contrato se adecúe a la finalidad pretendida por las partes que, en el caso del promotor/vendedor, no pasa en muchas ocasiones por tener un inquilino cinco años, sino por vender la vivienda), ha presentado una enmienda de adición por la que se propone añadir al proyecto de referencia una Disposición Final nueva para la modificación del Título VII de la LOPD, es decir, de las infracciones y sanciones contempladas en dicha norma.