La “autodenuncia” de Pepehone a la AEPD y la obligación de comunicar brechas de seguridad.

Según esta noticia, este operador había mandado 4.845 correos sin copia oculta de sus clientes, de forma involuntaria, habiendo decidido comunicar este incidente a la Agencia Española de Protección de Datos.

 ¿Qué se busca con esta medida? ¿Dar transparencia? ¿Mitigar las posibles sanciones que pudiese imponer la AEPD ante la denuncia planteada por los usuarios que estimasen vulnerada su privacidad?

La propuesta de Reglamento de Protección de Datos

Recordemos que estamos ante una de las novedades más importantes que recoge esta futura norma, que es la de comunicar las brechas de seguridad a la Autoridad de Control, y que no sólo se introduce en esta materia, sino que también está incluida esta obligación en la futura Directiva y Plan de Ciberseguridad, ya que la Comisión se ha mostrado en los últimos tiempos ciertamente preocupada por las fugas de información y sobre todo por los ataques a los sistemas de información y páginas webs. (más…)


¿Cómo pretende La futura nueva Ley General de Telecomunicaciones modificar la LSSICE?

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Privacidad Lógica ha tenido acceso al texto propuesto por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo como Anteproyecto de la futura nueva Ley General de Telecomunicaciones (el texto que debatirá el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información), que ponemos al alcance de nuestros lectores vía este enlace de descarga.

En la disposición final segunda de la misma se propone la modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico a fin de (según reza en la exposición de motivos) “adaptarla al marco social y económico actual. En concreto, se introducen precisiones sobre el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos derivado de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en sus equipos terminales y se establecen criterios para la modulación de las sanciones”. (más…)


La figura del apercibimiento: es peor tener antecedentes infractores eleopedianos que penales.

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 Como los lectores de este artículo conocen sobradamente, la figura del apercibimiento en el régimen sancionador de la LOPD (artículo 45.6) es una novedad introducida en virtud de la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011 de 4 marzo 2011, de Economía Sostenible, que llegó al texto legal de la Ley merced a una enmienda de adición presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Esta figura ha quedado regulada de la siguiente forma:

6. Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

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La Audiencia Nacional aplica retroactivamente la nueva figura del apercibimiento prevista en el régimen sancionador de la LOPD

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Como todos Uds. conocen, el pasado 7 de marzo entró en vigor la reforma del régimen sancionador de la LOPD, aprobado en la Disposición Final 56ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En virtud de dicha reforma, entre otras cuestiones, el apartado 6º del artículo 45 de la LOPD quedó redactado de la siguiente forma:

Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

a) Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.

b) Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.

Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.

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