¿Cómo? ¿Qué la protección de datos y el derecho a la imagen también me puede afectar cuando con este insoportable calor vaya a la piscina a darme un chapuzón? ¿Seguro? Déjenme que les cuente una historia, en la que seguramente se van a ver reflejados. (más…)
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral. (más…)
Aunque muchos siguen considerando, erróneamente, que los actos realizados a través de las redes sociales no tienen ninguna consecuencia jurídica, como si todavía estuviésemos en el “Salvaje Oeste”, lo cierto es que cada vez, con mayor frecuencia, llegan a los tribunales causas judiciales en las que hay que pronunciarse sobre dichos actos. En este blog, ya comentamos anteriormente algún asunto de este tipo como “Comentarios en Facebook como prueba para el derecho de asilo” o “Comentarios en Twitter o Facebook contra la empresa como motivo de despido”.
En este sentido, el motivo de este “post” es comentar una curiosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, que resuelve un recurso de apelación que solicita la anulación de la sentencia en primera instancia, en base a que se había vulnerado el derecho fundamental a un Juez imparcial, puesto que el Juez era seguidor en Facebook de los acusados.
En un post anterior publicado en este blog, comentamos dos sentencias sobre los comentarios en Twitter y Facebok como motivo de despido. Volvemos de nuevo a analizar una sentencia en la que una de las pruebas determinantes viene motivada por la actividad en las redes sociales. En este caso, ela publicación de cierta información en la citada red social Facebook como prueba en el procedimiento que se tramita para reconocer el derecho de asilo.
El auge actual de las diferentes redes sociales puede producir situaciones dañinas para el empresario, en aquellos supuestos en que sus trabajadores las utilicen con comentarios que pudiesen ser considerados de dañinos para la empresa, que incluso pueden ser calificados de tal gravedad que motiven el despido.
Estas dos sentencias que vamos a comentar, se refieren a dos situaciones en las que el trabajador había sido despedido por usar contra la empresa el Facebook y el Twitter respectivamente. Aunque como veremos, en un caso el despido se considera procedente y en el otro improcedente.