Pinchar el “Me gusta” de Facebook no supone causa de abstención de un juez.

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Aunque muchos siguen considerando, erróneamente, que los actos realizados a través de las redes sociales no tienen ninguna consecuencia jurídica, como si todavía estuviésemos en el “Salvaje Oeste”, lo cierto es que cada vez, con mayor frecuencia, llegan a los tribunales causas judiciales en las que hay que pronunciarse sobre dichos actos. En este blog, ya comentamos anteriormente algún asunto de este tipo como “Comentarios en Facebook como prueba para el derecho de asilo” o “Comentarios en Twitter o Facebook contra la empresa como motivo de despido”.

En este sentido, el motivo de este “post” es comentar una curiosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, que resuelve un recurso de apelación que solicita la anulación de la sentencia en primera instancia, en base a que se había vulnerado el derecho fundamental a un Juez imparcial, puesto que el Juez era seguidor en Facebook de los acusados.

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