El pasado 14 del presente mes de febrero el Gobierno registró en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Sobre este proyecto, partiendo del texto del anteproyecto, ya se han escrito ríos de tinta, por cuanto es un tema de rotunda actualidad.
Con el ánimo de completar la información conocida sobre el mismo, y fomentar la redacción de nuevos artículos por parte de los expertos en la materia que tan generosamente comparten su conocimiento, al igual que hicimos con el Proyecto de Ley de reforma de la LG de Telecomunicaciones, en Privacidad Lógica nos hemos movido y obtenido para su difusión el texto completo del proyecto, ya conocido, pero acompañado de su memoria de impacto normativo y los informes emitidos por: (más…)
Hace algún tiempo escribí una entrada en la que relataba como el cumplimiento de la normativa sobre privacidad podía representar para las empresas “ventajas colaterales”. En esa ocasión la ventaja obtenida por este cumplimiento normativo era el escrupuloso cumplimiento de requerimientos contractuales impuestos por clientes o proveedores. Retomo ahora esta miniserie dedicada a esas “ventajas colaterales” para relacionar como el cumplimiento “lopediano” puede evitarnos salvedades en un informe de auditoría de cuentas. (más…)
No solo de pan vive el hombre, y si hablamos de armonización europea, ni tan siquiera de protección de datos… Pues no. En este caso, lo que tratan de armonizar es el mercado de pagos de la zona euro… Desde 2002, los europeos podemos pagar y cobrar en efectivo en toda la zona euro, pero cuando esa corriente de cobros y pagos tiene lugar a través de los inescrutables caminos de la compensación bancaria, la cosa no resulta siempre tan fácil, y, desde luego, tampoco existe una razonable igualdad de condiciones por parte de las entidades cuando esos cobros y pagos tienen origen y destino en un solo país o cuando lo tienen en distintos estados de la zona euro, lo cual no parece muy adecuado en nuestra incansable búsqueda del mercado único… (más…)
Estas últimas semanas la prensa nos viene informando día sí y día también, del escandaloso uso fraudulento por parte de UGT ANDALUCÍA de distintas subvenciones y fondos de formación, que se han utilizado para todo menos para aquellos fines que justificaron su concesión.
Nada que decir de la cobertura mediática, que aplaudimos, de tamaña sinvergonzonería, pero sí queremos transmitir desde este blog la siguiente reflexión: ¿Por qué los medios de comunicación no se han hecho eco en la misma medida del uso masivo desde hace varios años de los fondos de formación por parte de las empresas para financiar la prestación de servicios profesionales? (más…)
O, más bien, la pregunta sería si efectivamente sirven para algo o incluso si jurídicamente son ejercitables en el marco de la videovigilancia para fines de seguridad, ya que si hacemos un análisis detallado del ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) nos vamos a encontrar bastantes incongruencias.
1.- Punto de partida: Instrucción 1/2006 y Guía de la AEPD.
Respecto a la primera, recordemos que en su artículo 3 establece que:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Sobre ese cartel distintivo, el Anexo de la citada Instrucción en su apartado 1 dice que: (más…)
Foto: Nicolás Copérnico, padre del eleopedecentrismo… digo heliocentrismo
Como recordarán los lectores de este blog, a finales del año pasado publicamos una entrada sobre la anulación como prueba de la grabación de un asesinato llevada a cabo por una instalación privada de videovigilancia merced a que la misma captaba a lo bestia imágenes de la vía pública cuando existe una reserva para esa actividad a favor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad .
Gracias al “chivatazo” de Víctor Manuel Sánchez Tornel, compañero de Murcia, a través del grupo de intercambio de conocimiento en materia de privacidad que coordina Julián Valero Torrijos desde la Universidad de Murcia, he tenido conocimiento de otro supuesto que, espero, generará un interesante debate y un buen número de comentarios: la recientísima Sentencia 29/2013, de 11 de febrero, del Tribunal Constitucional, Sala Primera (BOE 13 de marzo de 2013), por la que se resuelve más de tres años después de su interposición (¿cómo era eso de que una Justicia tardía no es Justicia?) un recurso de amparo que gira en torno al uso de una instalación de videovigilancia dedicada al control de accesos a edificios de una universidad para justificar el incumplimiento reiterado y a lo grande por parte de una determinada persona de su jornada laboral.
Según ha informado Europa Press y recogen distintos medios de comunicación, parece ser que Hacienda estudia modificar la Ley General Tributaria para poder hacer pública una lista de sus mayores morosos y defraudadores, en plan aviso a navegantes y escarnio público, a modo de los suplicios en la antigua Roma 1 o en el Medioevo: siempre públicos y cuanto más bestias mejor, más moralizantes. Solo que ahora la exhibición en el circo o en el rollo de justicia de la plaza del pueblo ya no se lleva. Ahora, tooos los malos a interné. De hecho, esta noticia parece que va en la misma línea que la aparecida hace unos días, ese plan para llevar actuaciones inspectoras “sonoras” contra personajes notorios o públicos.
Seguro que lo primero que ha pensado Ud. al leer la noticia ha sido “¡Ostras2, laeleopedé, eso no se puede hacer, no señor, no se puede!” ¿Verdad que sí? Lógico, porque en este mundo actual nuestro parece que el ordenamiento jurídico se reduce a eso, a laeleopedé. (más…)
Jorge Salgueiro, abogado y vicepresidente de Aecra, comparte con nosotros un dictamen jurídico sobre el grado de seguridad exigido a los sistemas de seguridad instalados en farmacias tras la entrada en vigor de la orden 317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada y orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
A lo largo de su informe Jorge, a la luz de la normativa de aplicación, analiza si las oficinas de farmacia tienen que implementar medidas de seguridad solamente físicas o bien les son exigibles también medidas de carácter electrónico, como pueden ser un sistema de alarma conectado a una central de alarmas o la instalación de sistemas de grabación de imágenes.
Podéis acceder al documento vía este enlace. Esperamos que os resulte de interés. (más…)
“Los Estados miembros y la Comisión promoverán, en particular a nivel europeo, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcados de protección de datos que permitan a los interesados evaluar rápidamente el nivel de protección de datos que ofrecen los responsables y los encargados del tratamiento.”
En otras palabras, certificar que un producto, servicio o incluso los procedimientos de una organización se adecúan a la normativa de protección de datos. En este caso, al futuro nuevo Reglamento. (más…)