Blanqueo de Capitales y LOPD: Niveles de las medidas de seguridad. ¿Ficheros o Tratamientos?

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Ya saben los lectores de este blog que el mundo moderno en general ­—y en particular el jurídico— es como un embudo en el que, eches lo que eches por su parte ancha, lo que termina saliendo por su extremo inferior es algo relacionado con el mundo eleopediano, habida cuenta del marcado carácter transversal de La Norma, la LOPD.

 Da igual la regulación  que analices. Podríamos hablar, por ejemplo, de norma ISO y  derivaciones jurídicas de la recogida del higo chumbo en temporada baja1, que algo relacionado con la LOPD encontraríamos, no les quepa duda.

Y si eso nos pasa con los higos chumbos, qué les voy a contar si la norma es el Reglamento de desarrollo de la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que dedica dos artículos, 60 y 61 a la protección de datos de carácter personal: el primero, dedicado a la utilización de datos y nivel de los tratamientos de carácter general, y el segundo a los ficheros comunes del artículo 33 de la Ley 10/2010.

Me voy a centrar en el artículo 60, el que determina los niveles de seguridad de los tratamientos llevados a cabo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Blanqueo de Capitales y Prevención del Terrorismo.

El tenor literal del precepto es el siguiente: (más…)


El cumplimiento contractual: otra ventaja colateral de cumplir la LOPD

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Hace unos meses, recibí una invitación para aportar ideas en un grupo sobre “ventajas de cumplir la LOPD” para tratar de confeccionar un documento de “cumplimiento en positivo”. La verdad es que como asesor fiscal, nunca jamás me plantee que hubiera que buscar “aspectos positivos” para pagar impuestos (que los habrá, no digo yo que no), pero mis clientes nunca me los preguntaron, y menos últimamente viéndose lo que se está viendo… (más…)


Medidas de seguridad en farmacias

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Jorge Salgueiro, abogado y vicepresidente de Aecra, comparte con nosotros un  dictamen jurídico sobre el grado de seguridad exigido a los sistemas de seguridad instalados en farmacias tras la entrada en vigor de la orden 317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada y orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

A lo largo de su informe Jorge, a la luz de la normativa de aplicación, analiza si las oficinas de farmacia tienen que implementar medidas de seguridad solamente físicas o bien les son exigibles también medidas de carácter electrónico, como pueden ser un sistema de alarma conectado a una central de alarmas o la instalación de sistemas de grabación de imágenes.

Podéis acceder al documento vía este enlace. Esperamos que os resulte de interés. (más…)