Blanqueo de Capitales y LOPD: Niveles de las medidas de seguridad. ¿Ficheros o Tratamientos?

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Ya saben los lectores de este blog que el mundo moderno en general ­—y en particular el jurídico— es como un embudo en el que, eches lo que eches por su parte ancha, lo que termina saliendo por su extremo inferior es algo relacionado con el mundo eleopediano, habida cuenta del marcado carácter transversal de La Norma, la LOPD.

 Da igual la regulación  que analices. Podríamos hablar, por ejemplo, de norma ISO y  derivaciones jurídicas de la recogida del higo chumbo en temporada baja1, que algo relacionado con la LOPD encontraríamos, no les quepa duda.

Y si eso nos pasa con los higos chumbos, qué les voy a contar si la norma es el Reglamento de desarrollo de la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que dedica dos artículos, 60 y 61 a la protección de datos de carácter personal: el primero, dedicado a la utilización de datos y nivel de los tratamientos de carácter general, y el segundo a los ficheros comunes del artículo 33 de la Ley 10/2010.

Me voy a centrar en el artículo 60, el que determina los niveles de seguridad de los tratamientos llevados a cabo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Blanqueo de Capitales y Prevención del Terrorismo.

El tenor literal del precepto es el siguiente: (más…)