Medidas de seguridad en farmacias

Miniatura noticia

Jorge Salgueiro, abogado y vicepresidente de Aecra, comparte con nosotros un  dictamen jurídico sobre el grado de seguridad exigido a los sistemas de seguridad instalados en farmacias tras la entrada en vigor de la orden 317/2011 de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada y orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

A lo largo de su informe Jorge, a la luz de la normativa de aplicación, analiza si las oficinas de farmacia tienen que implementar medidas de seguridad solamente físicas o bien les son exigibles también medidas de carácter electrónico, como pueden ser un sistema de alarma conectado a una central de alarmas o la instalación de sistemas de grabación de imágenes.

Podéis acceder al documento vía este enlace. Esperamos que os resulte de interés.


Un comentario

  1. Ricardo - guardias de seguridad
    2 de mayo de 2016 @ 21:03

    Sin duda , para los delincuentes cada vez es más fácil poder robar en estas independencias y en cualquier otro lugar , ya que no contamos con buenas leyes que nos protejan. Sin embargo el contar con este tipo de alarmas y camaras de grabacion , podemos presentar ante las autoridades estos medios de prueba.
    Saludos Cordiales.

    Responder

Enviar una respuesta

Protección de datos de carácter personal: con el envío del comentario, el usuario admite haber leído y aceptado la información en materia de protección de datos de carácter personal que se incluye en la información legal existente en esta página, al que se accede a través de pestaña bajo ese título, "Información legal" , situada en la parte superior de la página de inicio de este blog, y donde se informa de los titulares del blog, de las finalidades para las que se utilizarán los datos personales comunicados, así como la dirección para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos marcados con asterisco, son de obligado cumplimiento para aceptar la publicación del comentario. Si tales datos no fuesen facilitados, el comentario enviado será eliminado sin proceder a su publicación.

*