Expediente judicial electrónico: adiós al día de gracia en la presentación de escritos sujetos a plazo

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ACTUALIZACIÓN 9/6/2015 FINE PÁGINA

Ya saben ustedes que sobre el papel (a la hora de contar plazos en este país, tanto los gobiernos de derechas como los de izquierdas han demostrado que no saben sumar, y no les digo si previamente con los nuevos se debe primero hacer una asamblea para decidir cómo se suman), de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en julio de 2016 la tramitación de los expedientes judiciales debería ser electrónica.

Para ir viendo cómo funciona el tema, ya hace unos meses les conté en este mismo blog que Baleares iba a ser conejillo…perdón, prueba piloto de, al menos, la presentación obligatoria de todo escrito por los profesionales del derecho vía Lexnet.

El experimento está dando bastantes problemas con la presentación de escritos vía procurador, pero, por el contrario, ninguno con la presentación directa por parte de letrados en los casos en los que la Ley lo permite. Muy posiblemente, esa ausencia de incidencias tiene que ver con que, a pesar de que antes de final de 2014 el tema tenía que estar funcionando, a fecha de hoy, dado que los medios tecnológicos dispuestos por el Ministerio de Justicia son una birria, dicho canal sigue sin estar habilitado. Es decir, no funciona, no pita, no currula.

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