Expediente judicial electrónico: adiós al día de gracia en la presentación de escritos sujetos a plazo

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ACTUALIZACIÓN 9/6/2015 FINE PÁGINA

Ya saben ustedes que sobre el papel (a la hora de contar plazos en este país, tanto los gobiernos de derechas como los de izquierdas han demostrado que no saben sumar, y no les digo si previamente con los nuevos se debe primero hacer una asamblea para decidir cómo se suman), de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en julio de 2016 la tramitación de los expedientes judiciales debería ser electrónica.

Para ir viendo cómo funciona el tema, ya hace unos meses les conté en este mismo blog que Baleares iba a ser conejillo…perdón, prueba piloto de, al menos, la presentación obligatoria de todo escrito por los profesionales del derecho vía Lexnet.

El experimento está dando bastantes problemas con la presentación de escritos vía procurador, pero, por el contrario, ninguno con la presentación directa por parte de letrados en los casos en los que la Ley lo permite. Muy posiblemente, esa ausencia de incidencias tiene que ver con que, a pesar de que antes de final de 2014 el tema tenía que estar funcionando, a fecha de hoy, dado que los medios tecnológicos dispuestos por el Ministerio de Justicia son una birria, dicho canal sigue sin estar habilitado. Es decir, no funciona, no pita, no currula.

El caso es que, aunque no funcione el canal de comunicación, una de las dudas que planteaba ente el colectivo  la presentación electrónica de documentos es que pasaba con el día de gracia para la presentación de escritos sujetos a plazo, recogido en el apartado 1º del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

Si, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 6 del Real Decreto 84/2007, el sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, de forma que podemos presentar ese escrito hasta las 12 de la noche del día en el que finaliza el plazo ¿debía entenderse que quedaba sin efecto la posibilidad de presentarlo hasta las 15:00 del día siguiente?

La cuestión no es baladí. Yo, personalmente, en el artículo al que antes hacía referencia, manifesté que en tanto no hubiera una modificación de la redacción del precepto, el día de gracia se recogía en un precepto vigente, que no distingue entre presentación física o electrónica y que, por tanto, podría seguir presentándose los escritos sujetos a término el día de gracia.

Por su parte, el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, por el contrario, tiró de refranero y dijo “muerto el perro, se acabó la rabia”. No me apuren ustedes el plazo y se acabó el problema:

Dado que la presentación telemática de escritos es posible hasta las 24h, a día de hoy, se discute si el día de gracia previsto expresamente para la presentación de escritos resulta también aplicable a la presentación telemática, por lo que por razones de prudencia parece aconsejable no agotar el plazo, hasta tanto exista una previsión legal expresa que clarifique este extremo.

 

Pues bien: parece ser que esa previsión legal está al caer, porque en el Proyecto de Ley reforma de la LEC (121/000133) que se tramita actualmente en el Congreso de los Diputados se incluye la modificación de la redacción de ese apartado primero del artículo 135, que, de aprobarse tal cual está, se quedaría de la siguiente forma:

  1. En los casos permitidos por las leyes procesales de presentación de escritos y documentos en soporte papel, si ésta estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

 

Queda claro, por tanto, que el día de gracia, habida cuenta la disponibilidad de presentación electrónica durante las 24 horas del último día del plazo, tiene los días contados en el canal electrónico.

Así que ya saben: a la vista de lo dada que es nuestra profesión a apurar los plazos, que no les coja el toro y apliquen en consejo de mi colegio profesional: empiecen ya a habituarse a no esperar al último día para presentar sus escritos.

ACTUALIZACIÓN 9/6/2015

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 9 de junio, se han publicado las enmiendas que los grupos parlamentarios han presentado al Proyecto de Ley. 

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado, entre otras, la enmienda 191, tendente a la modificación de la redacción del artículo 135 de la LEC, de forma que su  apartado 5º quedará de la siguiente forma: La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Esta redacción, sin duda, supone una alteración importante del texto recogido en el proyecto, ya que, como explicaba más arriba, el plazo de gracia se reservaba a la presentación en soporte papel. Con la introducción de “cualquiera que fuera la forma”, el plazo de gracia también se aplicará en los casos de presentación electrónica.


Un comentario

  1. Alexei
    25 de abril de 2016 @ 14:19

    La redacción final del precepto, en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE 6 de octubre de 2015), quedó, en línea con la enmienda citada, como sigue:
    “5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.»”

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