Administración electrónica: La AEAT no puede obligar a los ciudadanos a presentar autoliquidaciones y declaraciones informativas vía electrónica. Defienda sus derechos y presente una denuncia ante el Defensor del Pueblo.

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,  ha decidido que a partir del 1 de enero de 2014 todo hijo de vecino deberá presentar por medios electrónicos la práctica  mayoría de autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Obligar a cualquier persona física, sin importar su cualificación, conocimientos, capacidad técnica , e incluso obviando si tiene o carece de acceso a internet (el 30% de los hogares españoles no tienen, según reciente informe del INE) a cumplir esas obligaciones de carácter tributario a través de canales electrónicos es contrario a la Ley.

¿Por qué? Se lo explico.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, apartado 1 y 2,   establece lo siguiente:

1. La Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Fíjense en el contenido del precepto, y quédense con estas ideas: (más…)


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