El expediente judicial electrónico (un cachito) llega a Baleares. Presentación de escritos y documentos vía LexNET.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia prevé en su disposición adicional segunda que en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor debería ser una realidad el expediente judicial electrónico.
La verdad es que desde la aprobación de esa norma son pocas las noticias que se han tenido de su desarrollo, y lo cierto es que es lícito dudar de que la tramitación electrónica TOTAL, incluyendo el acceso de los profesionales al contenido completo de los expedientes telemáticamente (y así dejaríamos de jugar a Indiana Jones en busca del expediente perdido), sea una realidad en plazo, máxime teniendo en cuenta que la otra pata fundamental de la reforma de la Justicia, la nueva oficina judicial tampoco se ha implementado en los plazos previstos. Pero algún pasito sí se da.
Ya saben ustedes que desde hace unos años los traslados de las resoluciones y documentación que tienen su origen en los Juzgados se hace llegar a las partes, a través de sus procuradores, vía el sistema LEXNET, es decir, en formato electrónico, mientras que la presentación de escritos por las partes, y traslados entre ellas, se realiza por medios tradicionales: papel a través de las oficinas de Decanato y Colegio de Procuradores.
A partir de… ya, esta dualidad de soportes en principio toca a su fin, porque el Ministerio de Justicia ha desarrollado el sistema Lexnet (Real Decreto 84/2007, de 26 de enero), de forma que ya es posible la presentación por las partes a través de esa plataforma de sus escritos iniciales y posteriores de trámite. Tanto es así que la presentación electrónica en Mallorca ya es obligatoria para los procuradores desde septiembre (de forma progresiva) y a lo largo de los meses de octubre y noviembre lo será para abogados (y graduados sociales), de acuerdo con el calendario elaborado desde el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en aquellos procedimientos y actuaciones en los que no sea preceptiva la intervención de procurador pero sí intervengan los profesionales citados, abogados y graduados sociales. (más…)