El expediente judicial electrónico (un cachito) llega a Baleares. Presentación de escritos y documentos vía LexNET.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia prevé en su disposición adicional segunda que en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor debería ser una realidad el expediente judicial electrónico.
La verdad es que desde la aprobación de esa norma son pocas las noticias que se han tenido de su desarrollo, y lo cierto es que es lícito dudar de que la tramitación electrónica TOTAL, incluyendo el acceso de los profesionales al contenido completo de los expedientes telemáticamente (y así dejaríamos de jugar a Indiana Jones en busca del expediente perdido), sea una realidad en plazo, máxime teniendo en cuenta que la otra pata fundamental de la reforma de la Justicia, la nueva oficina judicial tampoco se ha implementado en los plazos previstos. Pero algún pasito sí se da.
Ya saben ustedes que desde hace unos años los traslados de las resoluciones y documentación que tienen su origen en los Juzgados se hace llegar a las partes, a través de sus procuradores, vía el sistema LEXNET, es decir, en formato electrónico, mientras que la presentación de escritos por las partes, y traslados entre ellas, se realiza por medios tradicionales: papel a través de las oficinas de Decanato y Colegio de Procuradores.
A partir de… ya, esta dualidad de soportes en principio toca a su fin, porque el Ministerio de Justicia ha desarrollado el sistema Lexnet (Real Decreto 84/2007, de 26 de enero), de forma que ya es posible la presentación por las partes a través de esa plataforma de sus escritos iniciales y posteriores de trámite. Tanto es así que la presentación electrónica en Mallorca ya es obligatoria para los procuradores desde septiembre (de forma progresiva) y a lo largo de los meses de octubre y noviembre lo será para abogados (y graduados sociales), de acuerdo con el calendario elaborado desde el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en aquellos procedimientos y actuaciones en los que no sea preceptiva la intervención de procurador pero sí intervengan los profesionales citados, abogados y graduados sociales.
Para ello, siguiendo la Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se han dictado por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Baleares una serie de Instrucciones en las que se desarrolla el protocolo que deberá seguirse para esa presentación de escritos y documentos ante los Tribunales de Justicia.
¿Y cómo deberemos los abogados –o los graduados sociales− proceder a esa presentación? En principio, si usted es de los que ya se ha introducido en las relaciones electrónicas con la Administración al amparo de la Ley 11/2007, y ha procedido a presentar escritos o documentos en registros electrónicos, o recibido comunicaciones en una dirección electrónica habilitada, no notará mucha diferencia porque, básicamente, el funcionamiento es el mismo, si bien a través de la plataforma Lexnet.
El Consejo General de la Abogacía, a través de RedAbogacía (la estructura tecnológica del CGAE) ha desarrollado una aplicación propia, LexNEt Abogacía, debidamente homologada por el Ministerio de Justicia, que se integra con la interfaz ministerial, a los efectos de facilitar las relaciones de los abogados con la Administración de Justicia vía electrónica, con evidentes ventajas frente al acceso directo a la plataforma ministerial.
La aplicación LexNET abogacía, una vez que el Ministerio nos haya dado de alta como usuarios LexNET, estará disponible para los abogados en la zona privada de la web del respectivo colegio territorial (o desde www.abogacia.es), entre los servicios de RedAbogacía habilitado en la misma. Es decir, figurará como un servicio más en el listado que ahora le puede aparecer a usted en ese área (buromail, comunicación intervención profesional, pases a prisión…)
Obviamente, el Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, ICAIB organizará las oportunas sesiones formativas sobre el uso de esa aplicación, en las que seguro será distribuido el excelente manual que ha redactado RedAbogacía. Yo he podido acceder a su versión más actual y está muy bien, ya lo verán ustedes en su momento. De momento, para abrir boca y para que se hagan ustedes una idea, si les puedo anticipar este tríptico resumen que se acaba de publicar. Evidentemente, las mismas actuaciones deberán llevar a cabo todos los colegios territoriales, a medida que se vayan incorporando a la obligatoriedad de relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Así que lo que aquí se diga entiendo que puede ser de utilidad o interés para todo abogado, sea cual sea el colegio territorial al que esté adscrito.
Podría usted alegar que, aunque no sea preceptiva su intervención, siempre recomienda a su cliente la contratación de un procurador y que, por tanto, no tiene porqué interesarse por este asunto, que ya se apañará él. Pero creo que sí debemos todos los abogados preocuparnos de cómo funciona el protocolo de presentación de escritos y documentos, ya que entiendo que, como mínimo, va a condicionar su forma de trabajar desde ya, por mucho que la presentación material electrónica la realice el procurador.
No es objeto de este post hacer un exhaustivo examen de todo el protocolo ni del contenido del manual de uso de la aplicación LExNET,, sino simplemente exponer una serie de cuestiones que, como abogado que sí o sí va a tener que relacionarse con la Administración de Justicia vía esta plataforma, considero importante plantearse. Por supuesto, que las preguntas que nos podríamos formular son infinitas, así que si cualquiera de los lectores quiere contribuir a enriquecer esta exposición vía sus comentarios, barra libre.
1º.- El calendario de progresiva implantación de la presentación electrónica por órganos judiciales en Mallorca en cuanto a los procuradores es el siguiente:
– juzgados de 1ª Instancia y Contenciosos-administrativos de Palma, (unipersonales) desde el 22 de septiembre de 2014.
– juzgados de lo Mercantil, y de lo Social de Palma, (unipersonales) así como los órganos colegiados civiles, de lo social y de lo contencioso-administrativo (Audiencia Provincial y T.S.J.) desde el 16 de octubre de 2014, si ha finalizado con éxito el calendario de implantación de la funcionalidad telemática; o en el momento en que ésta finalice.
– juzgados de 1ª Instancia de Inca: desde el 18 de noviembre de 2014, en las mismas condiciones y circunstancias que el anterior.
– juzgados de 1ª Instancia de Manacor: desde el 21 de noviembre de 2014; también, con las mismas circunstancias y condiciones que los dos anteriores.
En cuanto al calendario de implantación para letrados se hablaba en un principio de su inicio a partir del 16 de octubre, pero el tema está todavía siendo objeto de las oportunas negociaciones. Eso sí, entre lo que queda de mes de octubre y el mes de noviembre seguro que hay que enchufarse a los nuevos modos de trabajar.
2º.- ¿Resto de sedes judiciales de las islas? Pues ya veremos
3º.- Exclusiones
- Las demandas iniciadoras de juicios cambiarios en el orden civil y su documentación adjunta. Ojo, solo las demandas: cualquier otro escrito a presentar admitida aquella deberá presentarse vía electrónica.
- Las demandas y escritos iniciadores que impliquen despacho de ejecución. Ojo, mismo comentario anterior. Cualquier otro escrito posterior, por el canal electrónico.
- Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estén dados de alta en el sistema de gestión procesal Minerva. Si luego pasan a integrarse en el mismo, todo escrito posterior deberá presentarse electrónicamente.
- Escritos de personación en segunda instancia que se presenten sin dirigirlos a un rollo concreto y a un determinado recurso.
- Escrito sujetos a término cuando el día del vencimiento no haya sido posible, por fallo de Lexnet, presentarlo electrónicamente.
4º ¿En qué formato electrónico puedo presentar los escritos?
Si bien la plataforma LexNET Abogacía admite distintos formatos, el TSJ de las Illes Balears ha determinado que las demandas o escritos de trámite solo pueden enviarse, por ahora, en formato PDF. Es decir, no podrá usted redactar la demanda con, por ejemplo, Word u OpenOffice Writer y presentarla en ese formato: deberá transformarla en un archivo PDF. ¿Cómo? Pues a través de aplicaciones tales como DOPDF, Fooxit Reader, PDFCREATOR o Adobe Reader, por ejemplo. Eso sí, las tres primeras son gratuitas, mientras que la conversión con Adobe es de pago. En cualquier caso, el Ministerio de Justicia ofrece un tutorial de cómo convertir un documento hecho con un procesador de textos en un PDF. Puede acceder a ese tutorial desde este enlace.
En relación con este tema del formato, debo decir que resulta curioso que el formato exigido sea el PDF, cuando el punto 9º del anexo IV del Real Decreto 84/2007 , de 26 de enero (sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos) prima el formato RTF (Rich Text Format):
Los escritos deberán ser presentados en el formato de intercambio de documentos RTF, o en cualquier otro formato basado en estándares abiertos y estándares reconocidos internacionalmente.
Es más, las resoluciones judiciales de las que se da traslado a las partes vía comunicación Lexnet a los procuradores están en ese formato, RFT. Pero bueno, no es cuestión de hacer del tema del formato casus belli. A fin de cuentas, el formato pdf se basa en una estándar abierto
5º.- ¿Y los documentos adjuntos a la demanda/contestación u otros escritos? Estos ya se pueden presentar en el resto de formatos que soporte la plataforma (pdf, rtf,jpg y/o tif, odt y .zip, según se indica en el manual al que he hecho referencia), pero debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Si vamos a acompañar documentos, el primero y número uno debe ser un índice de los documentos que queremos acompañar. Así que aquellos compañeros que numeran el poder para pleitos como documento número uno deberán cambiar esa costumbre. El documento número uno es el índice.
- Cada documento debe pasarse en un archivo separado. Deberemos subir tantos archivos, por tanto, como documentos presentemos (más el índice).
- El peso (tamaño) máximo de cada archivo, y esto atañe a los escritos iniciales, es de 6MB.
6º.-Para facilitar la lectura de los documentos, se recomienda en el protocolo configurar el escáner de la siguiente forma:
- Activar la Resolución del escáner a 200×200
- Seleccionar tipo de salida de documento PDF/A
- Seleccionar tipo de salida: un solo documento.
- Activar el OCR (Reconocimiento de Caracteres). Esta opción hace que se reconozcan los caracteres del documento, permitiendo hacer búsquedas sobre el mismo.
- Seleccionar el color de salida negro.
A mi entender, más que para facilitar la lectura, los anteriores requisitos lo que persiguen es reducir al máximo el “peso” de los archivos, de forma que queden en la medida de lo posible por debajo del límite de los 6 MB a los que antes he hecho referencia: un archivo con una resolución de 200 dpi tendrá un tamaño menor que otro con una resolución de 500 dpi; y uno en salida escala de grises ocupará menos que uno en color, pero ojo, cuando el contenido del la información lo requiera, no se corte y escanee en color. Piense, por ejemplo, en un dictamen técnico sobre vicios constructivos: ¿verdad que usted jura en arameo cuando le llega copia del dictamen en blanco y negro y no hay quien aprecie nada en las fotos? Pues eso. Sea bueno con el Juez y con los compañeros y escanee en color cuando sea conveniente.
7º.- Conveniencia de trabajar con archivos digitales “nativos”.
Piense que no pesa lo mismo un documento que tenemos en nuestro ordenador, como puede ser la demanda, redactado con un procesador de textos y que usted convierte directamente en pdf con una impresora virtual desde el propio equipo (yo uso, por ejemplo, dopdf), que otro documento que convertimos en pdf vía escaneado, dado que la digitalización vía escáner lo que hace es convertir el papel en imagen, y eso pesa muchísimo más.
Para que se hagan una idea: contestación a una demanda por vicios constructivos, 18 páginas, con bastantes fotos en color, redactada originalmente con Word, tiene un tamaño en PDF 0,5 MB, con lo que, en principio, no tendría ningún problema para subirla a Lexnet.
Otro ejemplo: del mismo pleito, el dictamen del perito judicial se nos remitió por éste a las partes en formato PDF: 30 páginas cargadas de fotos, gráficos y colorines: 1,03 MB. Obviamente, el perito redactó el documento en su ordenador y lo convirtió desde ahí en un archivo PDF.
En cambio, si digitalizo con mi escáner el dictamen en formato papel (y ni siquiera en color) que el contrario acompañó con la demanda, de 33 páginas, el tamaño del archivo PDF es de 15,62 MB, que excede en mucho de los 6 MB máximos permitidos.
En este caso, podría reducir el tamaño del archivo mediante el uso de un programa gratuito de compresión de archivos pdf, que pueden encontrarse sin problema alguno en internet. He hecho una prueba con ese archivo de 15,62 MB, utilizando un programa llamado smallpdf, y se ha quedado en… 5,41MB.
A tenor de lo anterior, tendremos que pedir a nuestro cliente o al perito que nos faciliten, en la medida de lo posible, los documentos en formato digital original −el dictamen pericial, el poder para pleitos, las escrituras notariales…− lo que nos evitará problemas, tiempo y trabajo.
8º.- ¿Cuál será el horario durante el que podré presentar los escritos?
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 6 del Real Decreto 84/2007, el sistema telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Es decir, que si quiere usted presentar el escrito a las once de la noche del domingo, desde casa, en pijama, bata y zapatillas, ningún problema. Otra cosa será entender cuándo procesalmente se entenderá presentado su escrito, por cuanto como sigue diciendo el artículo citado,
En ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales.
Para eso, la legislación procesal de toda la vida y el artículo 32.3 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia:
A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
9º.- ¿Y si la presentación de escritos es posible los 365 días del año y las 24 horas de cada día, qué pasa con el plazo de gracia del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Dicho precepto sigue en vigor y, por tanto, desde mi humilde punto de vista, mientras no se derogue, los profesionales seguiremos gozando de ese día de gracia. Ahora bien, lo cierto es que el tema arroja dudas interpretativas, lo que ha motivado que desde el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, ad cautelam y en tanto en cuanto no se consiga un pronunciamiento expreso del TSJ, se recomiende no apurar los plazos, por si las moscas.
10º.- ¿Deberé firmar cada uno de los escritos que presente electrónicamente con certificado de firma electrónica, como el contenido, por ejemplo, en el @DNI o en el carnet colegiado?
El artículo 36.3 de la Ley 18/2011 dice que
los profesionales de la justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática a través de los sistemas previstos en esta Ley, empleando firma electrónica reconocida.
A tenor de ello, entiendo que sí, que los escritos electrónicos que presentemos, dado que no se firman manualmente, deben ser firmados por el letrado mediante firma electrónica reconocida.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, define la firma electrónica reconocida como la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Puesto lo anterior en relación con el artículo 14.2 de la misma Ley 18/2011, que establece los sistemas de firma electrónica que pueden utilizar los abogados en sus relaciones con la Administración de Justicia, entiendo que o bien deberá utilizarse los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros basados en certificado electrónico reconocido, entre los que se encontrará el certificado expedido por ACA ABOGACIA, con la ventaja en favor de este último de ser el único que asegura ante terceros la condición de abogado de forma inequívoca, ya que ha sido emitido por su colegio de abogados bajo la supervisión del Consejo General de la Abogacía.
Además, debe tenerse en cuenta que los envíos para presentación de escritos que se hagan a través de la aplicación LexNET Abogacía también deben ser firmados electronicamente. Y como esa aplicación funciona en coordinación con el carnet colegial, razón de más para emplear éste para firmar los documentos electrónicos.
Leído el manual de LexNET Abogacía, la aplicación no nos va a pedir firma específicamente para cada envío (o descarga de notificación) ya está configurada de tal forma que nos va a pedir el PIN de nuestro certificado digital de firma al entrar en la aplicación, no siendo necesario de volver a facilitarlo, ya que el sistema se ocupa de identificarnos ante la plataforma ministerial (sin perjuicio de que durante el funcionamiento de la aplicación, de forma aleatoria y por motivos de seguridad, nos pida que introduzcamos de nuevo el PIN para asegurarse de que seguimos vivos al otro lado). Por el contrario, si uno opta por utilizar directamente la plataforma ministerial, se pasará la vida facilitando el PIN de firma, en cada descarga o envío, y eso es un rollo patatero.
Podría argumentarse que lo que digo no es necesario, porque se ha instaurado como uso del foro incorporar a los escritos que remitimos electrónicamente al procurador la firma como imagen, previamente escaneada. Y por ahora nadie ha dicho nada, no solo en la presentación en papel sino electrónica vía procurador. Pero en puridad, eso no vale. Se ha venido permitiendo, pero debemos ir cambiando nuestras pautas de trabajo y firmar electrónicamente nuestros escritos en debida forma. ¿Cómo? Personalmente, yo uso una aplicación que se llama Xolido Sign, que es gratuita y funciona muy bien.
11º.- ¿Ya no voy a tener que presentar nada en papel? ¿Ya no voy a recibir nada en soporte papel?
Aparte de las exclusiones a las que he hecho referencia anteriormente, si presento una demanda, las copias destinadas al/los demandado/s deberán presentarse en papel. Una vez iniciado el procedimiento, si todos los intervinientes están personados representados por procurador, o bien no hay contraparte (por ejemplo, declaración de herederos ab intestato) entiendo que los traslados de posteriores escritos será electrónico. Pero si hay alguien que no está representado por procurador o abogado cuando se puede, a aportar copias en papel toca.
Contestada la primera pregunta, resuelta la segunda, que no merece mayor comentario salvo que si queremos tener el expediente completo en formato electrónico deberemos escanear esos documentos que recibimos en papel, con independencia de que conservemos o no el soporte original.
12º.- ¿Y en la audiencia previa y en el acto de juicio, como presento los documentos? El protocolo de presentación electrónica de escritos y documentos afecta a los iniciadores de procedimiento y de trámite, pero no va más allá. La aportación de documentos en el acto de la audiencia previa o en el juicio continuará rigiéndose en su totalidad por lo dispuesto en la normativa procesal común. En cambio, la aportación de un dictamen de parte que no se pudo acompañar, por ejemplo, con la contestación a la demanda, como debe ponerse a disposición de las partes como mínimo 5 días antes de la celebración de la audiencia previa o del acto de juicio verbal, deberá procederse a su presentación vía electrónica, sin perjuicio de la aportación, en su caso, de las copias en papel.
13º.- ¿Y cómo me entero de cuándo el Juzgado me ha hecho una notificación?
Esta es una de las grandes diferencias entre usar directamente la plataforma ministerial on line, que no avisa de nada y ya se cuidaré el usuario de “estar al loro” y la aplicación desarrollada por el CGAE, ya que ésta permite que el usuario ordene que el sistema le mande aviso vía SMS a un número móvil o un mensaje a una cuenta de correo electrónico cada vez que entre algo en nuestros buzones, a modo de lo que ocurre en las notificaciones vía dirección electrónica habilitada (www.060.es)
14º.- ¿Qué plazo tengo para acceder a la notificación?
La respuesta, en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
Así que ya saben: a espabilar toca. O bien configura su acceso lexnet de forma que le mande aviso de cada nueva notificación en su buzón o se obliga a entrar a diario en el mismo.
Obviamente, plazo procesal y, por lo tanto, solamente computan los días hábiles (artículos 130 LEC).
Ni que decir tiene que, teniendo tres días para aceptar la notificación, cada uno jugará con ellos en la forma que más le convenga a efectos de decidir cuándo quiere ser notificado: no es lo mismo aceptar la notificación el viernes, y que te amarguen el fin de semana, que hacerlo el lunes, por ejemplo.
15º.- ¿Puedo guardar indefinidamente en mis buzones lexnet todo aquello que me hayan notificado?
Tal y como se prevé en el apartado 4º del artículo 6 del Real Decreto 84/2007:
Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión.
Sin embargo, y esta es otra de sus grandes virtudes, la aplicación desarrollada por RedAbogacía se ha diseñado de forma que las notificaciones y escritos depositados en nuestros buzones no se eliminan alcanzando ese plazo, sino que se pueden conservar ad eternum, condicionada esa custodia exclusivamente a cuestiones de espacio: mientras tengamos, dentro del que se nos haya asignado por el sistema, espacio libre podemos guardar todo lo que queramos.
En el momento que ese espacio se haya llenado el sistema no eliminará automáticamente, sino que deja de recibir notificaciones y nos avisa para que nosotros “hagamos sitio” liberando espacio. En cualquier caso, no se preocupen, que en pantalla siempre aparece la información sobre el espacio que tenemos libre en cada momento.
16º.- ¿Se va a fijar un período durante el cual la presentación electrónica de escritos y documentos por parte de abogados vaya a ser voluntaria? ¿Tendrá incidencia sobre la tasa judicial?
Si se estableció para los procuradores, entiendo que también se establecerá un período de tiempo durante el cual la presentación de los escritos y documentos directamente por parte del abogado sea voluntaria, máxime teniendo en cuenta que hasta la fecha ni se nos ha dado de alta en el sistema por parte del Ministerio ni se ha recibido formación alguna sobre el uso de la plataforma.
Si al final eso es así, tengan muy presente que la presentación VOLUNTARIA por medios electrónicos implica una bonificación del 10% sobre el importe de las tasas judiciales, conforme se dispone en el artículo 10 de la Ley 10/2012. Si quiere usted conocer más a fondo esta concreta cuestión puede acceder a un artículo específico sobre el tema que escribí allá por noviembre de 2012 en el blog de mi despacho.
17º.- ¿Funcionará LexNET Abogacía en mi ordenador?
Dejando de lado otros requisitos, de acuerdo con la información que me han facilitado desde Red Abogacía, LexNET Abogacía está pensado para funcionar tanto en ordenadores con sistema operativo windows como en equipos con Mac OS.
Si nuestro ordenador se mueve con windows, el programa es compatible con las versiones XP, VIsta, 7 y 8, si bien no se recomienda XP por estar ya descatalogada. En cuanto a navegadores, funciona con Chrome, Firefox e Internet Explorer, versiones de este último 8 a 11, si bien no se recomienda la 8 por el mismo motivo antes indicado.
Si nuestro ordenador es un Mac, debemos tener en cuenta que el navegador a utilizar no será Safari, sino Firefox. ¿El motivo? Safari no soporta módulos criptográficos PKCS#11.
Así que, salvo que nuestro equipo sea una verdadera antigualla, lo normal es que no tengamos que cambiar de ordenador. Ahora bien, si usted estaba buscando una excusa para hacerlo, esta es su oportunidad…
Y hasta aquí llego. Espero que haya resultado de su interés. Y reitero: no se corten, y añadan todo lo que quieran.
Por si quieren ampliar información sobre el expediente judicial electrónico les dejo dos enlaces más a sendos artículos que escribí sobre ese asunto:
Luces y sombras del expediente judicial electrónico, publicado en la revista Iuris.
La nueva oficina judicial operativa sin expediente judicial electrónico = retrasos a la vista, publicado en este mismo blog.
Mi agradecimiento a Luís de la Fuente (RedAbogacía) y a Álvaro Pérez (ICAIB), por dar respuesta a mis preguntas e intercambiar documentos y comentarios.
Dedicado a Juana, que hoy estamos de 22º aniversario.
Artículo publicado posteriormente en el nº 103 de la revista Missèr, del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares, coincidiendo con el 25º aniversario de la misma.