Sobre el procedimiento equivalente del artículo 15 RDLOPD para la obtención del consentimiento para otras finalidades.

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Constituye este artículo la segunda parte del anterior publicado en este blog sobre el artículo 15 RDLOPD, relativo a la solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.

Recordemos la redacción del precepto:

Si el responsable del tratamiento solicitase el consentimiento del afectado durante el proceso de formación de un contrato para finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, deberá permitir al afectado que manifieste expresamente su negativa al tratamiento o comunicación de datos.

 En particular, se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato o se establezca un procedimiento equivalente que le permita manifestar su negativa al tratamiento.

En el  post previo nos centramos en la redacción la leyenda (en positivo o negativo) que debe acompañar a la casilla a la que se refiere el precepto “se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al afectado la marcación de una casilla claramente visible y que no se encuentre ya marcada en el documento que se le entregue para la celebración del contrato”.

Hoy quiero hablar sobre el establecimiento de ese procedimiento equivalente que permita al interesado manifestar su negativa al tratamiento de sus datos para otras finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. (más…)