Modelo de informe sobre sistema de control horario basado en huella digital

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 ¿Puede una empresa cliente de nuestro despacho implantar un sistema de control del cumplimiento horario de sus trabajadores basado en la huella digital de éstos?

Pues claro que sí, hombre, es perfectamente válido: el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la dirección y control de la actividad laboral dispone que

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de  sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Por tanto, con los límites expuestos en el precepto citado, el empresario puede beneficiarse del desarrollo de las nuevas tecnologías para implantar la medida que estamos estudiando.

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Dictamen AECRA sobre medidas de seguridad electrónica en relación con la Orden/INT/317/2011

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 Jorge Salgueiro, Vicepresidente ejecutivo de AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana, nos ha remitido, para su publicación en nuestro blog, un dictamen jurídico relativo a  la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2011 y en vigor desde el 18 de agosto de 2011.

Podéis descargar el documento desde este enlace


¿Qué ha dicho la Audiencia Nacional sobre la instalación de dos cámaras en la calle por una discoteca?

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El pasado lunes 19 de marzo diversos medios de comunicación de la comunidad valenciana, con titulares tipo “La Audiencia Nacional avala la instalación de cámaras de una discoteca en la calle” , se hicieron eco de una sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba dos sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a la empresa titular de una discoteca que tenía instaladas en la fachada principal de su establecimiento dos cámaras de videovigilancia enfocadas hacia la puerta de acceso al local.

La sentencia en concreto es la nº 622/2012, dictada en fecha 9 de febrero de 2012 por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que reproducimos a continuación, por su más que evidente interés, sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto, que son los que se pronuncian sobre la captación de vía pública por esas Cámaras:

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¿”Privacy by Design” en un parque periurbano?

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Como en Dataland estamos en crisis, no tenemos alumbrado público en las zonas periurbanas en las que poder hacer algo de deporte… por ello, siempre que puedo, cuando acabo de trabajar en mi despacho en Zamora salgo a correr por zonas que el Ayuntamiento de mi ciudad natal tiene habilitadas… y ciertamente, bastante bien habilitadas.

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Dictamen AECRA sobre centrales de alarma y captación de datos personales en su actividad

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Como ya sabéis, Privacidad Práctica mantiene excelentes relaciones con AECRA, la Asociación Europea de Profesionales para el conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana.

Fruto de ello, dicha Asociación nos ha facilitado el acceso a un dictamen emitido por Jorge Salgueiro, vocal asesor de la Comisión Nacional de Seguridad Privada, relativo a la obligatoriedad de para una central de alarmas de una empresa de seguridad, de captar y grabar datos, imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas durante el desarrollo de su actividad.

Toda luz que se arroje sobre este complejo mundo de la seguridad privada y sus relaciones con la LOPD siempre es bienvenida.

Podéis descargar el informe de Jorge desde este enlacea la zona de descargas de la web de Aecra.

Imagen: “Watching your every move”, de Alex. E. Proimos


¿Deben las joyerías instalar obligatoriamente sistemas de grabación de imágenes?

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Una de las gracias que tiene este mundillo eleopediano nuestro tan  sobredimensionado todavía es que, gracias a la aplicación urbi et orbi de la LOPD y su normativa de desarrollo, cada día te enfrentas a nuevas situaciones a resolver. He andado estos días enfrascado en la implementación de la normativa en una empresa que regenta un negocio de joyería y de compraventa de objetos de joyería/relojes usados. Y fiel al que debe ser uno de los principios bandera de nuestra profesión, el traje a medida frente al Prêt-à-porter,una de las primeras cuestiones que me he planteado es determinar si debía tener en cuenta normativa específica, y la respuesta ha sido que sí: principalmente, la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos y su normativa de desarrollo, donde se regula una interesante obligación de comunicación de datos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; y la normativa sobre Seguridad Privada.

Dejemos de lado la primera de las normas citadas y centrémonos en el tema de la Seguridad Privada.

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Jorge Salgueiro escribe sobre las centrales de alarma

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¿Quien, en el mundo de la seguridad privada y en el universo eleopediano no conoce a Jorge Salgueiro Rodríguez?

Jorge (abogado del Ilustre Colegio de Madrid; Vicepresidente 1 de AECRA y Director General de Servicios de Asesoría Legal Interna /Relaciones Institucionales de Securitas Direct España y miembro de la Comisión Nacional de Seguridad Privada) es una de las voces jurídicas más autorizadas del país para hablar de seguridad privada, área de conocimiento sobre la que ha escrito diversos libros (anuncia uno nuevo para enero) y numerosos artículos doctrinales.

Entre sus últimas aportaciones figura un interesante análisis sobre las principales novedades que para las centrales de alarma se derivan de la entrada  en vigor precisamente el día 18 de este mes de la Orden del Ministerio del Interior 316/2011, de 18 de febrero.

Dicho dictamen ha sido redactado por Jorge para AECRA. Pero fruto de las buenas relaciones que los integrantes de este blog mantenemos con dicha asociación , de la que yo personalmente soy socio asesor, hemos sido autorizados por su autor para desde esta página poner a vuestra disposición un enlace de descarga del documento desde la web de Aecra, que sin duda resultará del interés de todos aquellos que nos dedicamos al mundo de la privacidad.

Así que, Jorge, muchas gracias por el detalle y a los demás… ¡que aproveche!


El color del dinero, digo del cartelito informativo de zona videovigilada

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Esta mañana he recibido en el despacho un correo electrónico del Ayuntamiento con una agradable noticia: ya estoy habilitado para utilizar el sistema público de préstamo de bicicletas para residentes en mi ciudad, Palma. Así que me he acercado a la estación de recogida/entrega de bicicletas más cercana para enterarme de cómo funciona el sistema, que tiene muy buena pinta:

Incluso se ha instalado en cada estación una cámara de videovigilancia para intentar que la gente no robe las bicicletas, con su cartel informativo en cada extremo (la otra foto no la pongo, que se ven un par de cubos de basura, pero está), modelo Instrucción 1/2006, AEPD, tan mono, con su pictograma y amarillito… huy……..¿He dicho amarillito?

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