Modelo de informe sobre sistema de control horario basado en huella digital
¿Puede una empresa cliente de nuestro despacho implantar un sistema de control del cumplimiento horario de sus trabajadores basado en la huella digital de éstos?
Pues claro que sí, hombre, es perfectamente válido: el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la dirección y control de la actividad laboral dispone que
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
Por tanto, con los límites expuestos en el precepto citado, el empresario puede beneficiarse del desarrollo de las nuevas tecnologías para implantar la medida que estamos estudiando.
Ahora bien, si una cosa no es el empresario es tonto. Y nuestro cliente, conocedor de la existencia por ahí de “la Ley de los datos” (como más de un medio de comunicación llama a la LOPD), que contempla unas simpáticas sanciones por incumplimiento de su contenido, hará gala de la estrategia del papelfumismo que no debe olvidarse nunca (y cuando decimos “nunca” es nunca) y nos dirá: “Vale majete, pero pónmelo por escrito”.
Así que tendremos que ponernos manos a la obra y redactar un informe al respecto, que es lo que me gusta a mí, la verdad: que me planteen cuestiones y buscar la respuesta jurídica a las mismas.
A la hora de redactar un informe, reconozcámoslo, aparte de decidir la estructura, los puntos que vamos a mencionar en el mismo, hay que ver lo que cuesta arrancar a veces. Así que para evitar desesperos y motivar la vena creadora y redactora de los lectores de este blog, me permito poner a disposición de todos un modelo que he pergeñado ultimamente, dado que un cliente al que asesoro me planteó la cuestión.
Por supuesto que, como todo modelo, la propuesta es absolutamente mejorable y personalizable, y podría tener un contenido más amplio, pero he querido tener en cuenta a la hora de su redacción las siguientes cuestiones:
1.- Todo informe, creo yo, debe resultar claro y práctico para su destinatario.
2.- Mi cliente, que tiene un asesor coj… digo estupendo, que soy yo (Uds. perdonen, pero si no me lo digo yo, ya me dirán quien lo hará: ¿Santi, Esther o Luís? ¡Pero si mienten como bellacos y se les ve a a legua!), ya sabe de qué va el rollo eleopediano, así que me puedo ahorrar la paja de las introducciones, marco legislativo, definiciones, referencias varias al grupo del artículo 29…
3.- Debemos ser conscientes que esta medida no suele gustar al trabajador ni a sus representantes legales. De hecho, en algunos informes y resoluciones que he leído hablan incluso de que afecta a la dignidad del trabajador, lo que me ha hecho mucha gracia.
Así que no está de más, dado que este informe el empresario hará bien en hacérselo llegar y en incluirlo entre la información que debe facilitarse a los trabajadores y sus representantes, incluir en su contenido referencias a que la cuestión ya ha sido resuelta y estudiada por la AEPD y por el Tribunal Supremo. De esta forma vamos cerrando frentes.
4.- Además de la normativa eleopediana, es importante incluir las oportunas referencias a la normativa laboral, tanto la de carácter general, la específica sectorial si contiene referencias al respecto, así como los oportunos convenios colectivos o de empresa en cuanto su contenido pueda afectar al contenido de la medida o al iter informativo de la misma. Que aunque parezca lo contrario, hay más vida normativa más allá de la LOPD.
5.- Debemos ser conscientes de que nosotros, por altos, guapos y fuertotes que seamos, no somos el único asesor con el que cuenta la empresa, que a buen seguro contará con un especialista en relaciones laborales, que tendrá que decir la suya en todo esto. Por tanto, no nos metamos en el jardín del vecino, no queramos pisarle el territorio y respetemos y tengamos en cuenta a dicho especialista, con quien tendremos que trabajar ax aequo en interés de nuestro común cliente.
En fin, no me enredo más. Dejo aquí el enlace al modelo de informe, deseando que les sea de utilidad. Por supuesto, libre uso del mismo, excepto para fines de los que se derive un beneficio económico ( a salvo del inherente a las labores propias del asesor), con prohibición expresa de su comercialización por terceros e incorporación a repertorios de formularios gratuitos o de pago.