¿Se preocupa demasiado mi empresa por mi salud?

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Aquellos que tenemos ya ciertos años (aunque no lo aparentemos, por supuesto) recordarán de cuando Goma Espuma solo salía en la radio de dos a cuatro de la mañana los viernes y/o sábados una parodia en el que el médico de la mútua laboral le decía a su paciente, el Sr. Carmelo Cotón (¿o era Ernesto Mateensalsa?): “¡Si está usted hecho un roble, hombre! Ande, tire y váyasepacasa, que no le pasa ná, y mañana a trabajar. Pero ahora al irse no me haga ruido con los muñones por el pasillo, ¿eh?”

Pues sobre eso mismo se publica en la página 28 de Expansión un interesante artículo, firmado por Valentín Fernández, sobre determinadas prácticas de empresas que, obsesionadas por recortar costes derivados de problemas médicos de los empleados, incentivan la participación de sus  trabajadores en programas de, en mayor o menor medida, de control de sus hábitos de vida o estado de su salud.

¿Celo excesivo de la empresa? ¿Invasión de la intimidad de los trabajadores? ¿Adhesión del trabajador voluntaria o coaccionada? El artículo recoge la opinión al respecto de distintos abogados o consultores, entre los que tenemos la fortuna de encontrarnos, por lo que estamos muy satisfechos de que se hayan acordado de nosotros. Y, ya que estábamos, de paso contribuimos a través de nuestra opinión a la visibilidad de la Asociación Profesional Española de Privacidad.

Previa autorización de su autor, ponemos a disposición de todos nuestros lectores el artículo, que pueden ustedes descargar desde el siguiente enlace


Modelo de informe sobre sistema de control horario basado en huella digital

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 ¿Puede una empresa cliente de nuestro despacho implantar un sistema de control del cumplimiento horario de sus trabajadores basado en la huella digital de éstos?

Pues claro que sí, hombre, es perfectamente válido: el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la dirección y control de la actividad laboral dispone que

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de  sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Por tanto, con los límites expuestos en el precepto citado, el empresario puede beneficiarse del desarrollo de las nuevas tecnologías para implantar la medida que estamos estudiando.

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