¿Cómo compatibilizar LOPD y la necesidad de un asociado de conocer la identidad y demás datos de los otros asociados?
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, recoge en su articulado un estatuto mínimo de derechos y obligaciones de todo asociado, que luego debe ser complementado y regulado en los Estatutos de la institución. Es objeto de esta entrada centrarse en el ejercicio de algunos de esos derechos y en la necesidad que puede tenerse, para su efectividad, de conocer la identidad y los datos de contacto de los demás miembros de la Asociación.
En concreto estoy pensando en tres situaciones:
1.- Convocatoria de la Asamblea General, órgano central y soberano de cualquier asociación, por iniciativa de los asociados y no de su órgano de representación.
Lo normal en la vida de una Asociación, al igual que en cualquier sociedad mercantil, es que la Asamblea, que debe reunirse como mínimo una vez al año (art. 11.3 LO 1/2002), sea convocada por su órgano de representación. Pero la norma prevé su posible convocatoria a petición de un número de asociados que, salvo disposición estatutaria en otro sentido, no puede ser inferior al diez por ciento de los asociados (art. 12.b LO 1/2002). (más…)