Según publica hoy Eldiaditgital.es, la Confederación de Empresarios de Albacete (Feda) ha puesto en conocimiento de las empresas de la provincia la circulación de una campaña fraudulenta en materia de protección de datos: diversas entidades envían comunicaciones a responsables de ficheros utilizando denominaciones similares a la de la propia Agencia, induciendo a confusión sobre el remitente de la comunicación.
Las fórmulas utilizadas por dichas entidades son diversas: Utilización indebida del logotipo de la AEPD, denominaciones similares a las de la Agencia, membretes que simulan requerimientos de la Agencia o la utilización de escritos cuyos formatos son similares a los enviados por la agencia Española de Protección de Datos…
Llueve sobre mojado. Hace mucho tiempo que el sector profesional de la privacidad viene demandando de la Agencia Española que deje de mirar para otro lado y se tomen cartas en el asunto. La AEPD no está solo para glosar el derecho fundamental a la privacidad y la LOPD, que en muchos casos parece que ha sustituido en la pirámide del Ordenamiento Jurídico español a la Constitución, y para sancionar a los responsables de ficheros.
De todos es sabido que la LOPD, en su artículo 41, prevé la posibilidad de que las CCAA creen sus propias Agencias Autonómicas de Protección de Datos, competentes en cuanto a ficheros públicos de su ámbito territorial y algún fleco sobre ficheros del ámbito privado, como ocurre con la APDCAT.
No obstante, esa facultad solo ha sido aprovechada por tres comunidades autónomas: Madrid, Cataluña y País Vasco. En la gran mayoría de las demás, ni se sabe ni se contesta.
Esta carencia supone tres problemas principales:
1.- Los ficheros públicos de esas comunidades autónomas dependen de la Agencia Española de Protección de Datos, que, por mucha nueva tecnología que exista, sigue estando lejos y carece de medios humanos, materiales y económicos para atender debidamente sus competencias. De hecho, en mi opinión, y al menos en el tema publicaciones, alguna Agencia autonómica le da sopas con ondas a la nacional, no solo en diversidad, sino en actualización y revisión.
De acuerdo con el artículo 38 de la LOPD, el Director de la Agencia Española estará asesorado por un Consejo Consultivo que tiene como funciones, emitir “informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta” (art. 18.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos).
Los miembros de ese Consejo Consultivo vienen determinados por el propio artículo 38 citado: un diputado, un senador, un representante de la Administración Local, un miembro de la Real Academia de la Historia, un representante del Consejo Superior de Universidades que sea experto en la materia, un representante de los consumidores y usuarios, un representante de cada C.A. que haya creado un ente autonómico de control y que suelen ser sus Directores, y un representante del sector de ficheros privados.
Y, por 25 pesetas la respuesta acertada…. (Qué le vamos a hacer, tengo 45 años y pertenezco a esa generación que creció viendo a Kiko Ledgard los viernes por la noche) dígame el lector … ¿quién no está representado en el Consejo Consultivo del Director de la AEPD? Tic, tac, tic, tac… ¡PUES SI, LO HAN ADIVINADO: LOS PROFESIONALES LIBERALES!
Alfonso Pacheco ha publicado en el número de mayo de la revista jurídica IURIS un extenso y completo artículo analizando los aspectos fundamentales del futuro expediente judicial electrónico, pilar central de la futura Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuyo Proyecto fue remitido en el mes de marzo por el Gobierno al Congreso.
Según informa la web oficial del Gobierno de la nación, ayer viernes 13 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros adoptó acuerdo por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento por cuatro años de Director de la Agencia Española de Protección de Datos de D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quien desde el 27 de febrero de 2009 ostentaba el cargo de jefe de gabinete del Ministerio de Justicia. Ahora será el Congreso el encargado de aprobar el Real Decreto por el que se oficialice su nombramiento.
Ya está aquí la primavera, y con ella se abren de nuevo en toda España los procesos para admisión de alumnos en centros escolares públicos y concertados. Como todos los años, los padres que tienen que escolarizar por primera vez a sus hijos inician su particular via crucis para lograr plaza en el centro deseado: ¿cuántos puntos tengo? ¿serán suficientes? ¿me habré olvidado algo? ¿qué letra ha salido para dilucidar los empates? ¿y qué colegios pongo como opciones siguientes si yo quiero que estudie en éste?. La verdad: el que ha pasado por eso sabe que estos procesos de adjudicación de plazas un verdadero agobio, porque elegir el centro donde quieres que estudien tus hijos es de las decisiones más importantes que los padres debemos tomar.
Un supuesto que se plantea habitualmente al asesorar a un Ayuntamiento en materia de protección de datos tiene que ver con la grabación de las llamadas entrantes a través del teléfono general de centralita de la Policía Local.
Mediante esa grabación son objeto de tratamiento la propia voz de la persona que llama, así como aquellos otros datos que aquélla facilite en el curso de su llamada. Obviamente, también es objeto de la grabación de la persona que atiende la llamada.
Esa grabación, lógicamente, supone el tratamiento datos de carácter personal, por lo que debería ofrecerse al interlocutor la información preceptiva establecida en el artículo 5 LOPD. Sin embargo, por parte de la Policía se aduce que entre esas llamadas pueden entrar llamadas de emergencia, por lo que el ofrecimiento de esa información supondrá la pérdida de un tiempo que puede ser esencial en la correcta atención del incidente. Se plantea, por tanto, por parte del Consistorio al asesor la posibilidad de soslayar el ofrecimiento de esa información. (más…)
La transformación de la oficina judicial y el expediente judicial electrónico conforman los dos pilares básicos del plan de modernización de la Administración de Justicia. La transformación de la oficina judicial −amén de la descarga de competencias/atribuciones procedimentales en el Secretario Judicial, de forma que el Juez se limitará al ejercicio de funciones jurisdiccionales, que bastante tiene con ello− se fundamenta en que la misma deje de ser una estructura cerrada (juez+secretario+funcionarios adscritos) en la que se desarrolla toda la vida del expediente judicial, desde la asignación del conocimiento de una demanda hasta la total ejecución de la sentencia que se dicte. Grosso modo, a partir de ahora, cada Juez pasará a tener solamente dos funcionarios asignados directamente (La Unidad Procesal de Apoyo Directo, UPAD) con concretas funciones de apoyo a sus funciones jurisdiccionales (en palabras del Ministro Caamaño, esta unidad funciona como el equipo administrativo y técnico del Juez o Magistrado); Cada dos jueces recibirán para determinadas cuestiones el apoyo de un Secretario Judicial, y todo lo demás se pasará a tramitar y gestionar a través de Servicios Procesales Comunes (general, ordenación del procedimiento y de ejecución), que no estarán adscritos a ningún órgano judicial concreto, sino que, bajo la dirección de un Secretario Judicial, prestarán servicios a varios de ellos. Según el Ministerio, su diseño se ha concebido para mejorar la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las actuaciones judiciales, agilizar la resolución de trámites y procesos, y fomentar la cooperación y coordinación entre las distintas administraciones. Su puesta en funcionamiento responde, por lo tanto, al compromiso con un servicio público próximo y de calidad, conforme a los valores constitucionales y ajustado a las necesidades actuales de la ciudadanía.(fuente, página web del Ministerio de Justicia).(más…)
Noticia publicada en Diario de Mallorca sobre el uso por parte de un partido político de los datos del padrón municipal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca para fines espúreos. Con independencia del contenido de la noticia, que es muy revelador, nótese la falta de rigor en la cita de la LOPD “la Ley de datos”…
Ayer 15 de febrero el pleno del Congreso aprobó definitivamente la reforma del Título VII, infracciones y sanciones, de la LOPD.
El texto aprobado es el mismo que salió consensuado la semana pasada del Senado, que se incorporó al proyecto de Ley de Economía Sostenible como la disposición adicional quincuagésimo octava, y de la que ya hemos informado en este blog.
Dicha propuesta ha sido aprobada con el respaldo mayoritario de la Cámara, ya que de los 344 votos emitidos, 333 lo fueron en sentido favorable; 8 fueron abstenciones y solamente 3 fueron los votos que se emitieron en contra (fuente: diario oficial de sesiones del Congreso). (más…)