Los profesionales liberales, y especialmente los dedicados a la privacidad, no estamos representados en el Consejo Consultivo de la AEPD.

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De acuerdo con el artículo 38 de la LOPD, el Director de la Agencia Española estará asesorado por un Consejo Consultivo que tiene como funciones, emitir “informe en todas las cuestiones que le someta el Director de la Agencia de Protección de Datos y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de ésta” (art. 18.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos).

Los miembros de ese Consejo Consultivo vienen determinados por el propio artículo 38 citado: un diputado, un senador, un representante de la Administración Local, un miembro de la Real Academia de la Historia, un representante del Consejo Superior de Universidades que sea experto en la materia, un representante de los consumidores y usuarios, un representante de cada C.A. que haya creado un ente autonómico de control y que suelen ser sus Directores, y un representante del sector de ficheros privados.

Y, por 25 pesetas la respuesta acertada…. (Qué le vamos a hacer, tengo 45 años y pertenezco a esa generación que creció viendo a Kiko Ledgard los viernes por la noche) dígame el lector … ¿quién no está representado en el Consejo Consultivo del Director de la AEPD? Tic, tac, tic, tac… ¡PUES SI, LO HAN ADIVINADO: LOS PROFESIONALES LIBERALES!

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¿Hay que cambiar el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD?

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Si bien el RDLOPD ha acotado la extensión de las personas físicas “protegidas” por la LOPD, lo cierto es que, en mi opinión, el ámbito objetivo de aplicación de la LOPD y su normativa de desarrollo merece una seria reflexión y una nueva regulación, más acorde, a mi juicio, a la realidad.Dejando de lado la discusión sobre si un Real Decreto es el cauce normativo para acotar ­—y modificar de facto— la aplicación de una Ley Orgánica, y sin entrar a hablar aquí de las personas fallecidas, el artículo 2 establece que no será de aplicación esta normativa1.- A los llamados datos de contacto de las personas físicas que presten sus servicios para personas jurídicas: nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.2.- A los datos de las personas físicas que tengan la condición de los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.Sin embargo, constituyendo la nueva regulación del RDLOPD un avance frente a la protección omnímoda de la LOPD, desde mi punto de vista la redacción reglamentaria no es suficiente, ya que no da solución a determinados supuestos que se presentan en la práctica, como pueden ser los siguientes:

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