Aproximación a los ficheros de morosos desde el RGPD y la LOPD 2.0

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Ya saben ustedes que el 25 de mayo de 2018 comienza el reinado del RGPD y que no son pocas las dudas que se sigue planteando la Administración pública, el sector productivo en general y, en especial, el sector profesional eleopediano, porque el RGPD no contiene la respuesta a todas las preguntas y la nueva LOPD 2.0, aparte de acumular un retraso considerable en su tramitación, sabemos cómo ha entrado en las Cortes, pero no cómo va salir, habida cuenta de la composición esta legislatura de las Cámaras. Si estuviéramos en una situación de mayoría absoluta parlamentaria del partido del Gobierno, el texto final de la norma no diferiría mucho del recogido en el proyecto, que vamos con prisa después de haber tirado a la basura un año entero. Pero ahora, salvo el título de la norma, nada está a salvo…

Una de las cuestiones que quedan “un poco mucho” en el aire es el de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (sí, los “ficheros de morosos”), los que el artículo 29 .2de la aún vigente LOPD define como sistemas de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito a través de datos suministrados por los acreedores o quienes actúen por su cuenta e interés.

En esta materia pasamos de una regulación bastante completita en los artículos 29 LOPD y 37 a 44 RDLOPD al silencio del RGPD (no hay previsiones directas) y un único artículo, el 20, en el proyecto de nueva LOPD (al que llamaremos en adelante “LOPD 2.0”) más la aportación puntual de su disposición adicional octava.

Ese artículo 20 de la LOPD 2.0 tampoco regula todos los aspectos desarrollados en los artículos antes citados del RDLOPD, así que podríamos preguntarnos cómo va a quedar el asunto entre unas cosas y otras. (más…)


Primer acercamiento desde la LOPD y la LEC al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler…y reflexión final sobre las novedades en cuanto a las tasas judiciales.

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Hace unos días la prensa informaba de que el Gobierno, a través de su grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados, había presentado una enmienda de adición de un nuevo artículo al proyecto de ley de de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con la intención de crear un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

El contar con esta herramienta de consulta es una ya una vieja pretensión del sector arrendador. De hecho, les contaré que el que escribe, hace muchos pero muchos años (de hecho, el que viene me dan el diplomilla de los 25 años como colegiado) a los pocos meses de acabar la carrera, fue contratado por el Ministerio de Justicia como oficial interino en funciones de Secretario judicial, ejerciendo como tal de marzo a noviembre de 1990 en el Juzgado de Primera Instancia 2 de Palma de Mallorca, donde hice un máster en derecho procesal no solo no pagando, sino cobrando un sueldo. Pues durante parte de esos meses se recibía en los Juzgados la visita periódica de una persona de una empresa,  a la que se había autorizado (vayan Uds. saber por quien) la consulta de los libros de sentencias y tomar nota precisamente de aquellas resolutorias de contratos de arrendamiento por falta de pago porque se estaba pergeñando un registro como el que ahora se anuncia. Al final el tema no llegó a buen término, porque alguien con más mando que quien autorizó esa labor revocó el permiso y nunca más se supo del tema. Así que desde hace más de 20 años (hay que ver lo mayores que son ustedes, oigan) como mínimo se viene hablando del tema. (más…)