Cómo documentar el requerimiento previo de pago en los ficheros de morosos por Ignacio San Martin

Miniatura noticia

Nos acompaña con este post sobre los ficheros de morosos Ignacio San Martin (@SMNacho), Responsable del Área Procesal y Protección de Datos del Banco Cetelem, y una de las personas que más sabe sobre los ficheros de solvencia patrimonial, para exponer su opinión sobre uno de los requisitos que deben cumplirse para incluir a una persona en este tipo de ficheros: el requerimiento previo de pago.

Cuéntanos Ignacio…

(más…)


13TV, Monedero y la información sobre deuda de su hermano. Equilibrios entre libertad de información y protección de datos

Miniatura noticia

El domingo 8  por la noche llegué haciendo zapping a 13TV, canal en el que pillé, ya empezado,  el programa “La Marimorena”, presentado por Carlos Cuesta. Como en ese momento estaban hablando de Juan Carlos Monedero Fernández , el de Podemos, y su SL, me quedé viéndolo repantigado muy divertido en el sofá, hasta que ¡ZAS! en medio de la emisión se me apareció la LOPD. Me explico:

En un momento del programa se comenta, y se ilustra con unas imágenes, que el domicilio social de la ya archifamosa sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 SL no es sino la vivienda de un hermano suyo, sujeta al régimen de VPO hasta 2029, ofreciendo como información adicional (“como datos curioso” o “como curiosidad” dijo la voz en off del reportaje, no he encontrado en la web de la cadena el video del programa) que sobre esa vivienda pesaba un embargo, ofreciendo sobreimpresionada la información de la identidad del embargante y del importe del crédito garantizado por la traba. Posteriormente, en el curso del programa el presentador volvió a incidir un par de veces en esa circunstancia del embargo.

Siendo la titularidad del inmueble, la existencia de una deuda, la identidad del acreedor y la realidad de una anotación de embargo datos de carácter personal (Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables), y constituyendo su difusión en una cadena de televisión un claro supuesto de tratamiento y cesión de datos (tratamiento de datos que supone la revelación a una persona distinta del interesado) dirigido a una pluralidad de destinatarios, ¿está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos el ofrecimiento de esa información por 13TV? (más…)


Privacidad Lógica felicita la Navidad 2014 a todos sus lectores y amigos… y desvela el apodo mediático del Juez Castro

Miniatura noticia

No podíamos faltar a la cita…

Ya estamos en diciembre y  la Navidad está a la vuelta de la esquina. Y, como en estos años anteriores, queremos hacer llegar a todos aquellos que nos leéis nuestros mejores deseos para estas fiestas a través de nuestra ya tradicional y un poco gamberra felicitación.

Este año no hemos logrado encontrar un hilo conductor para la misma relacionado con el espíritu navideño, por lo que pedimos perdón, pero igualmente nos ha quedado bastante apañadita: gira en torno a los follones en los que nos meten una simple pulsación de tecla equivocada en esta moderna sociedad tecnológica. Y, de paso, incluimos una primicia: desvelamos al mundo mundial el apodo con el que  algún medio de comunicación ha bautizado al juez José Castro. ¿Quieres conocerlo? Ahhh… pues tendrás que leer la felicitación 🙂

Al igual que en años anteriores, hemos incluido una propuesta de aportación solidaria. Este año, a favor de UNICEF, mediante el envío de un SMS por 1,20.-€, que rogamos atendáis.

Podéis descargar la felicitación desde este enlace.

¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo!

Luís, Javier y Alfonso.


¿Cómo se van a adaptar los Colegios de Abogados a la Ley de Transparencia?

Miniatura noticia

Los Colegios de Abogados, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen Gobierno.

Por tanto, los Colegios deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que establece la norma citada. ¿Y cómo lo van a hacer? Para lograr una unidad de criterio y uniformidad en la aplicación de la norma, el Consejo General de la Abogacía Española, a través de su Comisión Jurídica, ha emitido un informe sobre esas obligaciones, que se ha distribuido a todos los Colegios territoriales.

Como su contenido nos ha parecido sumamente interesante, hemos pedido un ejemplar de ese informe a los servicios jurídicos del CGAE para ponerlo a disposición de todos aquellos que lo quieran leer. Así que el que quiera, puede descargarlo desde el siguiente enlace.

 

Pero si le da pereza leerlo completo, no se preocupe, que al menos le trascribimos aquí las conclusiones: (más…)


El Defensor del Pueblo reitera que la Orden HAP/2194/2013 (presentación electrónica obligatoria personas físicas) vulnera el art. 27.6 de la Ley 11/2007

Miniatura noticia

Recordarán ustedes que allá por el mes de febrero —madre mía, como pasa el tiempo…— escribimos un artículo crítico sobre la Orden HAP/2194/2013, esa que obliga —cuando no puede, en virtud del artículo 27.6 de la Ley 11/2007— a los ciudadanos personas físicas a pasar por el aro del canal electrónico a partir del 1 de enero de 2014 en cuanto a la presentación de una serie auto-liquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Difundimos vía redes sociales, la interposición por parte del Consejo General de la Abogacía Española de un recurso contencioso administrativo contra la citada Orden ante la Audiencia Nacional.

Y les  contamos que incluso presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo. Seguro que se acuerdan, ¿verdad? Venga, sean buenos y digan que sí se acuerdan, aunque sea porque se acerca la Navidad…

El caso es que con fecha 25 de noviembre por parte del Defensor del Pueblo se me ha informado del posicionamiento del Ministerio de Hacienda frente a mi queja y, a la vista de que no hay cambio de parecer, la finalización del expediente, sin perjuicio de la inclusión de este tema en su informe anual. Eso sí, en su escrito la institución deja muy claro que a su entender la Orden conculca el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Les reproduzco aquí la crítica del Defensor del Pueblo, contenida en el escrito que me han remitido: (más…)


El expediente judicial electrónico (un cachito) llega a Baleares. Presentación de escritos y documentos vía LexNET.

Miniatura noticia

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia prevé en su disposición adicional segunda que en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor debería ser una realidad el expediente judicial electrónico.

La verdad es que desde la aprobación de esa norma son pocas las noticias que se han tenido de su desarrollo, y lo cierto es que es lícito dudar  de que la tramitación electrónica TOTAL, incluyendo el acceso de los profesionales al contenido completo de los expedientes telemáticamente (y así dejaríamos de jugar a Indiana Jones en busca del expediente perdido), sea una realidad en plazo, máxime teniendo en cuenta que la otra pata fundamental de la reforma de la Justicia, la nueva oficina judicial tampoco se ha implementado en los plazos previstos. Pero algún pasito sí se da.

Ya saben ustedes que desde hace unos años los traslados de las resoluciones y documentación que tienen su origen en los Juzgados se hace llegar a las partes, a través de sus procuradores, vía el sistema LEXNET, es decir, en formato electrónico, mientras que la presentación de escritos por las partes, y traslados entre ellas, se realiza por medios tradicionales: papel a través de las oficinas de Decanato y Colegio de Procuradores.

A partir de… ya, esta dualidad de soportes en principio toca a su fin, porque el Ministerio de Justicia ha desarrollado el sistema Lexnet  (Real Decreto 84/2007, de 26 de enero), de forma que ya es posible la presentación por las partes a través de esa plataforma de sus escritos iniciales y posteriores de trámite. Tanto es así que la presentación electrónica en Mallorca ya es obligatoria para los procuradores desde septiembre (de forma progresiva) y a lo largo de los meses de octubre y noviembre lo será para abogados (y graduados sociales), de acuerdo con el calendario elaborado desde el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en aquellos procedimientos y actuaciones en los que no sea preceptiva la intervención de procurador pero sí intervengan los profesionales citados, abogados y graduados sociales. (más…)


¿Las personas, el eslabón más débil de la LOPD? Lo que no hay que hacer en un equipo de acceso compartido

Miniatura noticia

Artículo escrito a pachas por Alfonso Pacheco Cifuentes y Álvaro Pérez Menéndez, Jefe de Sistemas y Proyectos del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears.

Al hablar de protección de datos nos pasamos horas hablando sobre su carácter de derecho fundamental y su capital importancia para el mundo (con permiso del blanqueo de capitales o de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que a este paso todo titular de una actividad económica terminará declarando como segunda actividad el cumplimiento de la burocracia normativa…), sobre el principio de calidad, la obligación de ofrecer contenidos informativos, la necesidad de recabar el consentimiento de los interesados y lo esencial de implementar un sinfín protocolos y muchas medidas de seguridad.

Pero muchas veces nos olvidamos de lo realmente, importante, que son las personas, el propietario de esas manitas que manejan el teclado y el ratón del ordenador o de la cabecita que decide sobre lo que se puede o no hacer con la información de carácter personal que maneja. Muchas de las denuncias que se presentan por los interesados (iba a decir perjudicados, pero ya saben ustedes que no es necesaria dicha condición para formular denuncia ante la AEPD) vienen derivados de errores o, incluso, meros despistes de funestas consecuencias. (más…)


Blanqueo de Capitales y LOPD: Niveles de las medidas de seguridad. ¿Ficheros o Tratamientos?

Miniatura noticia

Ya saben los lectores de este blog que el mundo moderno en general ­—y en particular el jurídico— es como un embudo en el que, eches lo que eches por su parte ancha, lo que termina saliendo por su extremo inferior es algo relacionado con el mundo eleopediano, habida cuenta del marcado carácter transversal de La Norma, la LOPD.

 Da igual la regulación  que analices. Podríamos hablar, por ejemplo, de norma ISO y  derivaciones jurídicas de la recogida del higo chumbo en temporada baja1, que algo relacionado con la LOPD encontraríamos, no les quepa duda.

Y si eso nos pasa con los higos chumbos, qué les voy a contar si la norma es el Reglamento de desarrollo de la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que dedica dos artículos, 60 y 61 a la protección de datos de carácter personal: el primero, dedicado a la utilización de datos y nivel de los tratamientos de carácter general, y el segundo a los ficheros comunes del artículo 33 de la Ley 10/2010.

Me voy a centrar en el artículo 60, el que determina los niveles de seguridad de los tratamientos llevados a cabo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Blanqueo de Capitales y Prevención del Terrorismo.

El tenor literal del precepto es el siguiente: (más…)


La influencia de la mula Francis en la protección de datos. O, si lo prefieren, la presencia de la prosopopeya en el universo eleopediano

Miniatura noticia

Vaya por delante que este simplón post veraniego no busca compartir con ustedes mi cada vez más escaso conocimiento jurídico, sino que responde a una triple finalidad: demostrar, por un lado, que hasta en el universo eleopediano es posible encontrar anécdotas graciosas; por otra parte, dejar patente hasta qué punto la ficción cinematográfica puede parecernos real (no es un planteamiento original, ya lo sé, recuerden “La rosa púrpura del Cairo”, de Woody Allen); y, por último (aunque lo más importante), calmar mis remordimientos de conciencia por llevar no sé cuanto tiempo sin escribir algo en el blog, que últimamente tengo una crisis creativa quepaqué. Todo lo contrario, por cierto,  que Javier Sempere, que cada vez que se suena la nariz (lo digo así por ser finos, pero ya saben ustedes lo que quiero decir flatulen… digo realmente) pergeña un post de calidad y rabiosa actualidad. (más…)


¿Quiere conocer los informes emitidos en relación con el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual?

Miniatura noticia

El pasado 14 del presente mes de febrero el Gobierno registró en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Sobre este proyecto, partiendo del texto del anteproyecto, ya se han escrito ríos de tinta, por cuanto es un tema de rotunda actualidad.

Con el ánimo de completar la información conocida sobre el mismo, y fomentar la redacción de nuevos artículos por parte de los expertos en la materia que tan generosamente comparten su conocimiento, al igual que hicimos con el Proyecto de Ley de reforma de la LG de Telecomunicaciones, en Privacidad Lógica nos hemos movido y obtenido para su difusión el texto completo del proyecto, ya conocido, pero acompañado de su memoria de impacto normativo y los informes emitidos por: (más…)