13TV, Monedero y la información sobre deuda de su hermano. Equilibrios entre libertad de información y protección de datos

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El domingo 8  por la noche llegué haciendo zapping a 13TV, canal en el que pillé, ya empezado,  el programa “La Marimorena”, presentado por Carlos Cuesta. Como en ese momento estaban hablando de Juan Carlos Monedero Fernández , el de Podemos, y su SL, me quedé viéndolo repantigado muy divertido en el sofá, hasta que ¡ZAS! en medio de la emisión se me apareció la LOPD. Me explico:

En un momento del programa se comenta, y se ilustra con unas imágenes, que el domicilio social de la ya archifamosa sociedad Caja de Resistencia Motiva 2 SL no es sino la vivienda de un hermano suyo, sujeta al régimen de VPO hasta 2029, ofreciendo como información adicional (“como datos curioso” o “como curiosidad” dijo la voz en off del reportaje, no he encontrado en la web de la cadena el video del programa) que sobre esa vivienda pesaba un embargo, ofreciendo sobreimpresionada la información de la identidad del embargante y del importe del crédito garantizado por la traba. Posteriormente, en el curso del programa el presentador volvió a incidir un par de veces en esa circunstancia del embargo.

Siendo la titularidad del inmueble, la existencia de una deuda, la identidad del acreedor y la realidad de una anotación de embargo datos de carácter personal (Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables), y constituyendo su difusión en una cadena de televisión un claro supuesto de tratamiento y cesión de datos (tratamiento de datos que supone la revelación a una persona distinta del interesado) dirigido a una pluralidad de destinatarios, ¿está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos el ofrecimiento de esa información por 13TV?

Partiendo de que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la LOPD las cesiones de datos o bien necesitan del consentimiento del titular de los datos o bien que la misma, entre otros supuestos recogidos en el apartado 2º del precepto, venga autorizada en una norma con rango de Ley.

Podría decirse que la difusión de esa información estaría amparada precisamente por la propia Ley de Leyes, la Constitución Española, cuyo artículo 20.3 d recoge el derecho fundamental a la libertad de información (“comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”).

Vamos, duelo de derechos fundamentales en OK CORRAL, que suele resolverse a favor del derecho a la libertad de información siempre y cuando se den dos requisitos:

1.- Que la información ofrecida sea veraz.

2.- Y por otra resulte de relevancia pública, siendo de interés general las materias a las que la misma se refiere y la relevancia de las personas a las que la misma se refiere (cita textual del informe jurídico 132/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos). Por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional, Sala 1ª de 14/9/1999 nº 154 y Sala 2ª de 26/2/1996 nº 28.

En el caso comentado, en cuanto a la veracidad de la información, entiendo que no cabe duda alguna, por cuanto ese debe ser el contenido de la nota simple registral que la cadena habrá solicitado como parte de la documentación del programa. Otra cosa es si responde a la realidad a día de hoy, porque la deuda que motivó el embargo, del año 1991, podría haber sido saldada pero no así la anotación del embargo, cosa harto frecuente, o bien estar en el embargo simplemente caducado y no cancelado.

Ahora bien, ¿aporta algo a  la noticia (el caradurismo de Monedero) que 13TV difunda urbi et orbi que su hermano  tiene o tenía una deuda frente a una determinada persona, que la ha sido reclamada judicialmente y que ha motivado la anotación de un embargo en 1991 en el Registro de la Propiedad? No siendo el hermano del político un personaje público, no siendo él el protagonista de la noticica y atendiendo a la naturaleza de noticia o información que se quiere transmitir y poner de relevancia, entiendo que sí podría ser de interés general el hecho de la titularidad del inmueble y, si me apuran, lo de VPO, pero todo lo demás es, a mi juicio, mera carnaza, absolutamente irrelevante y supone una injustificada intromisión en la privacidad de esa persona, difundiendo esos datos, como en el propio programa se reconoce, a título de curiosidad. Vamos, ofrecida a mayor inri, pero no de Juan Carlos Monedero, que es el protagonista de la noticia, sino de su hermano.

Llegados a este punto, les introduzco otro elemento en el debate: si no me equivoco, creo recordar que en el programa no se menciona el nombre del hermano. Al menos en el tramo que yo vi.  ¿Sería eso suficiente para entender que se ha salvaguardado la privacidad del hermano del Sr. Monedero?

Les recuerdo la definición de dato de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, entendiéndose por “Persona identificable” de acuerdo con la definición que de ella se hace en la letra o) del artículo 5 RDLOPD toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.

Atendiendo a que sí se sabe que el hermano del Sr. Monedero Fernández tendrá sus mismos apellidos, y conociendo la dirección exacta del inmueble, por cuanto esa seguro que sí se facilitó en el curso del programa, si dispone usted de 10.-€ puede realizar una búsqueda registral desde la página del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y averiguar de qué concreto hermano del pájaro se trata, y no creo que eso fuera “requerir plazos o actividades desproporcionados”. Pero es que ni esa búsqueda sería necesaria, porque simplemente poniendo en la barra del buscador “monedero, embargo, piso, hermano” la primera entrada que nos aparece nos lleva a publicación del pasado día 3 en ABC  en la que tenemos el nombre completo del hermano, el importe de la deuda, el año de la misma, la identidad del acreedor… Por tanto, aunque 13TV no diera el nombre de pila del hermano ya han visto ustedes que éste resulta plenamente identificable con absoluta facilidad.

Ahí lo dejo por mi parte, abriendo esta entrada a sus aportaciones y debate. No sé si estarán de acuerdo, o les parece muy forzado, o bien piensan que ante la gravedad del asunto debe primar el derecho a la información… ustedes dirán.

Eso sí, como colofón, si bien quisiera dejar claro que Monedero, que se sacrifica en el altar patrio apoquinando 200.000.-€ (lo que usted y yo llevamos en el bolsillo, calderilla de la que no cuesta desprenderse y encima quedas bien) en una declaración complementaria de IRPF velando por la interpretación más favorable a la Hacienda Pública, no despierta en mí ninguna simpatía, ni pretende esta entrada hacer defensa alguna de él (QUE NO LA TIENE) o del partido político al que pertenece y al que yo no votaré. Simplemente me ha parecido que el caso expuesto sirve para ilustrar el siempre difícil debate sobre el equilibrio entre la libertad de información y el derecho a la protección de los datos de carácter personal, y para preguntarnos dónde están en cada caso los límites que deben ponerse al primero de los derechos mencionados. Algo sobre lo que, por otra parte, no es la primera vez que hablamos en este blog, ya que lo hemos tratado en relación con las filtraciones judiciales.

Foto: póster de la película  Gunfight at the O.K. Corral (1957)


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