“Pues claro que tengo quince años. A ver ¿no tengo tuenti?… pues entonces. Anda, bésame, tonto”. Reflexión sobre las redes sociales y el acceso a las mismas
De forma casual me he topado con una sentencia que quiero compartir con ustedes, porque me parece un magnífico material didáctico a utilizar en la labor de reflexión y concienciación sobre el acceso a las redes sociales por menores de edad; su control, sus consecuencias y relación con el resto del ordenamiento jurídico e incidencia en su aplicación. Y todo ello muy relacionado con un tema de rabiosa actualidad: el debate abierto por el Gobierno sobre la conveniencia de incrementar la edad para entender válidamente prestado el consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales, que actualmente se fija en… los 13 años, lo que, en mi modesta opinión, es una barbaridad.Por comparar rápidamente, el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal se puede prestar sin necesidad de complemento de capacidad de padres o tutores a partir de los 14 años (artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, Reglamento de Desarrollo de la LOPD). Con esa misma edad, 14, el Juez puede autorizar el matrimonio (artículo 48 Código Civil). Y a partir de los 16 puedes emitir consentimiento informado, en principio sin asistencia de padres o tutores, para someterte a actuaciones médicas (artículo 9 Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).
Pero vayamos al grano: la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª (Sentencia de 5/7/2012) juzga a un hombre adulto como posible autor de delito de abuso sexual contra una niña de doce años de edad con la que mantuvo relaciones sexuales completas consentidas (acceso vía vaginal) (más…)